Otorgan una cautelar para preservar un ejemplar de la especie paraíso

La justicia porteña resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un particular y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de cualquier actividad de tala o extracción del ejemplar “paraíso” de la plantera ubicada frente al domicilio del amparista, sito en la calle Chivilcoy a la altura del 2800 de esta Ciudad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El juez Guillermo Scheibler, subrogante del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un amparista y ordenó al GCBA que se abstenga de cualquier actividad de tala o extracción del ejemplar “paraíso” de la plantera ubicada frente al domicilio sito en la calle Chivilcoy a la altura del 2800 de esta Ciudad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos caratulados “C., R. contra GCBA sobre Amparo – Ambiental” (Expte.: A3293-2016/0) .

El amparista peticionó que se ordenara cautelarmente al GCBA que “no proceda a la extracción de la especie paraíso” y fundamentó su pedido en que la decisión administrativa por la que se ordenaba la extracción de los árboles le causaba un gravamen irreparable, tanto a su persona como al ecosistema. Citó, a propósito, el informe de inspección ordenados por la propia Comuna n.° 11, realizado el 15 de enero de 2014, luego ratificado, así como también al informe elaborado por la Escuela de Floricultura y Jardinería “Juan O. Hall” dependiente de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, que oportunamente había acompañado al expediente administrativo. Ambos informes concluyen que “la extracción de los ejemplares eliminaría la provisión de oxígeno que aportan, siendo además que su conservación contribuiría a disminuir el efecto invernadero que impactaba sobre la estabilidad ambiental, sumado ello al innecesario costo económico que debería soportar el GCBA al sustituir, con un nuevo ejemplar, los árboles removidos”.

El derecho a un ambiente sano se encuentra expresamente reconocido tanto en el artículo 41 de la Constitución Nacional como en el artículo 26 y siguientes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En esta línea, la Ley de arbolado público porteña 3263 del año 2009, tiene por objeto proteger e incrementar el arbolado público urbano y entiende por ellas, a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del GCBA.

Scheibler advirtió que “del informe de inspección realizado por la Comuna n.° 11 no surge, a priori, que ambas especies arbóreas presentaran un peligro tanto para la seguridad de las personas como de sus bienes, toda vez que no se advierte que los árboles presentaran inclinación alguna, ni tampoco que tengan sus copas desbalanceadas”. Respecto del “paraíso”, el informe elaborado por la escuela dependiente de la UBA expresa que “por las condiciones físicas externas del ¨paraíso¨, no se consideraba necesaria su remoción”. Mientras que en cuánto a la morera, se recomendó su extracción dado que no pueden coexistir dos ejemplares en una misma plantera (art. 9, inc. b de ley 3263). Cabe destacar que “el amparista manifestó expresamente no oponerse a la extracción de la morera”.-

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