Otorgar un permiso para venta en vía pública no es competencia de la justicia

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad admitió el recurso de apelación impulsado por el Gobierno porteño contra una sentencia de primera instancia en la cual se dispuso, como medida cautelar, que se otorgue un permiso provisorio para trabajar como vendedor ambulante de alimentos. En resolución se resalta que otorgar un permiso de uso del espacio público es competencia del Ejecutivo y no de los tribunales.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, el pasado 10 de noviembre, revocar la medida cautelar dictada en primera instancia, en la cual se ordenó al Gobierno porteño que otorgase con carácter provisorio, un permiso que permita al impulsor de una acción de amparo, trabajar en la vía pública como vendedor ambulante de productos alimenticios. Frente a la medida cautelar dictada, el GCBA presentó un recurso de apelación alegando, entre otros puntos, el avance de la judicatura respecto de atribuciones de la Administración.

“La pretensión de la actora se traduciría en que la sala le otorgue un permiso para ejercer venta en la vía pública, lo que excedería el ámbito de la competencia jurisdiccional“, afirmaron los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima (la jueza Mabel Daniele no suscribió por encontrarse en uso de licencia).

Los camaristas fundamentaron su sentencia señalando que en la Ley 1166 “se mantuvo la prohibición de venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público de la CABA a toda persona que no hubiese obtenido un permiso de uso, el que es otorgado por el Poder Ejecutivo”; y destacando que “la circunstancia de que la demandada no hubiese resuelto acerca de la petición realizada por la parte actora en sede administrativa, en principio, no tornaría verosímil el derecho alegado“.

“Esto es así puesto que, prima facie, los jueces no podrían reemplazar el juicio previo (y pendiente) de la autoridad administrativa“, afirmaron los magistrados, señalando que atender el pedido puntual del actor implicaría también desconocer los pedidos efectuados por otros aspirantes a contar con un permiso.

“La omisión de contar con un permiso de uso especial respecto de los bienes del dominio público no podría ser subsanada por la actividad oficiosa de este tribunal, a quien no compete otorgar permisos, función que se encuentra asignada -conforme a la reglamentación- a órganos específicos del GCBA”, remarcaron.

Finalmente, los camaristas también mencionaron que el objeto de la medida cautelar peticionada cambió desde el inicio de la demanda, ya que inicialmente el actor contaba con un permiso categoría II en la Plaza Fuerza Aérea Argentina de Retiro y solicitaba que se ordene a la administración se abstuviese de concretar clausuras, remociones o afectaciones a su actividad laboral hasta la renovación de su permiso, para luego peticionar que ordene la autorización al vendedor cambiando a categoría I para realizar venta ambulante en la zona de la avenida Ramos Mejía al 1500.