Paciente oncológico: multa retroactiva a ObSBA por no suministrar medicamentos

La justicia impuso a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires una multa diaria de 3 mil pesos, que se devengerá desde el 13 de febrero pasado, hasta tanto cumpla con la entrega total de medicación prescripta a un paciente oncológico

En el marco de un amparo de salud, la jueza Romina Tesone, titular del juzgado n.º 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió imponer a la ObSBA una multa diaria de 3 mil pesos, a contabilizar desde el 13 de febrero pasado, hasta tanto cumpla con la totalidad de la entrega al amparista -un paciente oncológico- de la medicación indicada para su tratamiento.

La decisión responde al incumplimiento de la demandada de la manda impuesta previamente por el juez Marcelo Segón en la feria judicial, la cual vencía el 13 de febrero. En esa ocasión, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista y ordenó a la entidad garantizar su derecho a la salud, debiendo cubrir en un 100% la medicación indicada para el tratamiento oncológico del demandante, según el siguiente detalle: Bevax 400 mg. 4 envases (Bevacizumab); Kebirtecan 100 mg. 12 envases (Irinotecan); Catepen 500 mg 1 envase (Capecitabina); Zadaxin 1.6 mg por 2 viales, 8 envases (Timosina Alfa 1), en todos los casos siendo la provisión de cada 28 días o bien de acuerdo a las necesidades del paciente y prescripción médica mientras dure el tratamiento.

Sin embargo, la ObSBA manifestó la imposibilidad de cumplir con la provisión de ZADAXIN (Timosina Alfa 1) alegando que “dicha medicación no se encontraba autorizada para el tratamiento de cuadros de cáncer de colon, como el que presenta el accionante”.

“Es claro que la demandada no ha acreditado haber dado cabal y completo cumplimiento a la manda impuesta. Es preciso destacar que los motivos esbozados por la accionada no resultan atendibles en esta instancia procesal puesto que –al menos en el estado de autos- no resulta facultativo ni evaluable para la demandada, ni su auditoría médica, determinar si corresponde o no suministrar al paciente la medicación en cuestión sino que meramente debe proveerla. La postura asumida por la demandada implica desconocer la obligatoriedad de un pronunciamiento judicial cautelar que se encuentra vigente, lo que no resulta admisible”, argumentó Tesone.-

Fuente iJudicial