Inconstitucionalidad e inaplicabilidad del protocolo federal de uso de armas

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña concedió una medida cautelar y ordenó la inaplicabilidad del Reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad en el territorio de la Ciudad

El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió -de turno- decretar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación (Reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad) y su inaplicabilidad en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de los autos “Correpi, Bregman Myriam y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva“ y “Asociación Civil Nace un Derecho y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva“, ambos procesos declarados conexos.

El magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de adherir o incorporar como pauta de acción local al citado reglamento federal o cualquier otro de naturaleza homóloga, y el estricto acatamiento a lo dispuesto por la Constitución Local (art. 34) y a los preceptos legislativos vigentes (Ley 5688 y CC).

En sus considerandos, advirtió a modo de ejemplo que “el artículo 3° del Anexo dispone que el deber del agente de identificarse y dar la voz de alto puede ser omitida ‘cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso’; y nada dice la norma en crisis respecto de qué debe entender el funcionario policial por inadecuado o inútil, ni cuales serían aquellas circunstancias que lo habilitarían a hacer fuego contra un habitante sin advertencia alguna”.

“No basta con enunciar que el uso de armas de fuego queda habilitado cuando resulten ineficientes otros medios no violentos, si no se especifica cuáles son esos medios y en qué circunstancias es admisible considerar que resultan ineficientes”, añadió.

Destacó también que en el art. 2 del anexo de la Resolución 956/18 permite el uso de armas de fuego en casos de peligro inminente, mientras que el art. 5 enumera aquellos casos que deben considerar de peligro inminente. “Sin embargo, tal enumeración no es taxativa sino que consiste en una serie de ejemplos inmediatamente diluidos con la formula ´entre otras situaciones´ que no define siquiera y que depende del criterio ocasional del agente”, explicó.

“La deficiente técnica normativa empleada en el dictado de la Resolución 956/2018 –que no representa sino una evidencia de que la norma constituye una reacción estatal espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad- da como resultado un conjunto de reglas generales transcriptas mecánicamente de normas internacionales que, lejos de coadyuvar a la seguridad de los habitantes, los somete a riesgos adicionales”, agregó.

Por último, Gallardo expresó: “Los códigos, las constituciones, los tratados internacionales, no pueden ser derogados ´de facto´ por voluntad personal de un funcionario. Cada derogación tiene un procedimiento que cumplir para poder concretarse legalmente”. “El Papa ha dicho que ´la violencia es la peor respuesta para nuestro mundo roto’”, concluyó.

Fuente iJudicial el 5 diciembre 2018

PATO LA PISTOLERA
LA PENA DE MUERTE A CARGO DE PATO

Bullrich afirmó que el nuevo protocolo para el uso de armas «no viola los derechos humanos ni es fascista» y explicó que «da reglas claras y simples para proteger a la sociedad y a las fuerzas de seguridad».

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, afirmó que el presidente Mauricio Macri «respalda el nuevo protocolo» para el uso de armas de las fuerzas y remarcó que el mismo «ayuda a clarificar casos en los que la Justicia condenó a policías que actuaron en cumplimiento del deber».

«En los últimos casos hemos logrado sacar de esa situación a una enorme cantidad de policías y gendarmes que iban a ser condenados como homicidas y terminaron absueltos porque explicamos cuál había sido la conducta. Estaban defendiendo al ciudadano», precisó Bullrich.

La ministra insistió en que el protocolo «no es nuevo» y permite a los agentes actuar en caso de riesgo de muerte: «Cuando un policía actúa como policía, ni debería pasar por el juzgado. No debería estar en la cárcel ni medio día».

Además, en declaraciones a la prensa indicó que el protocolo «no es fascista ni viola los derechos humanos», al tiempo que aseguró que «eso de gatillo fácil es mentira».

«Hablé con los jueces y me dijeron que lo que hay que tener es un reglamento claro para que los jueces no den lugar a su interpretación judicial. Queremos que al policía que actúa como policía se lo trate como policía y al que actúa como ladrón que se lo trate como ladrón. Muchas veces un policía actuó como policía y lo trataron como delincuente o como victimario, cuando era víctima», sostuvo.

La ministra aseguró que para armarlo copiaron «el reglamento de las Naciones Unidas, sin agregar ni sacar una coma» y señaló que este gobierno «es contrario a la doctrina que instaló en la Argentina (Eugenio) Zaffaroni».

«Ahora, para nosotros, la víctima es más importante que el victimario», indicó.
A la hora de explicar algunos puntos del protocolo, la ministra aclaró que «el agente no puede dar la voz de alto cuando está en peligro» y añadió que cuando hay un control vehicular «lo lógico es que una persona pare frente a un retén».

«Igual, si no lo hace no le puede disparar si no lleva arma ese civil. Para disparar tiene que haber un peligro inminente, o sea que si el que está huyendo pone el peligro a otro».

Por último, explicó que hasta ahora «las fuerzas de seguridad, y no el Ministerio de Seguridad, dictaban su propio protocolo», pero ahora se logró superar eso, generando un instrumento jurídico de mayor nivel».