Pedido para que el Jardín Zoológico de Buenos Aires regrese a manos del Estado

Marcelo Charlon, comunero por Proyecto Sur de la Comuna 14, realizó el viernes 22 de junio un pedido de asamblea extraordinaria para el miércoles 27, con el fin de tratar su Proyecto de Resolución sobre la concesión a realizarse del Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires.

Adjuntamos dicho Proyecto de Resolución mediante el cual solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que se abstenga de llevar a cabo la subasta pública en tanto la misma se encuadra dentro de las facultades exclusivas de la Comuna 14.

Además, expresa « la necesidad imperiosa de que el Jardín Zoológico regrese a manos del Estado » en tanto, son lamentables las condiciones en las que se encuentra actualmente, debido al mal uso por parte del concesionario sumado a la falta de control estatal. Sin embargo, « resulta de suma importancia su reactivación, así como también dar el debate sobre qué modelo de zoológico queremos para nuestra Ciudad ; con qué características ».

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El Art. 128 inc. 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley 1777,
ley 3233, Decreto 437/97, art. 2340 inc. 7° del Código Civil, Ordenanza Municipal Nº
46.229, Decreto N°210/2012 y la disposición N° 32/GCABA/DGCONC/12, y
CONSIDERANDO:
Que es menester, en esta oportunidad, hacer alusión al derecho y al acceso de
todos los habitantes a la Ciudad. La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad,
emanada en virtud del Foro Social de las Américas, llevado a cabo en la ciudad de
Quito en el año 2004, establece que, todas las ciudades, del mundo entero, deberían
proporcionar un entorno para la plena realización de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de
todas las personas, en condiciones de igualdad y justicia; garantizando, el derecho
a encontrar en la ciudad las condiciones necesarias para su realización política,
económica, cultural, social y ecológica, asumiendo a la vez el deber de solidaridad;
Que este derecho de acceso a la ciudad, se refleja en la calidad de los
espacios públicos urbanos. Los mismos, son el lugar de encuentro que permite la
inclusión social, y retoma el diálogo por una mejor calidad de vida urbana. Se inicia
por las calles, parques y mercados; como punto de comunicación, se fomenta la
convergencia social, cultural, económica y ambiental. Se destaca la planificación
urbana para el uso eficaz del espacio público como un espacio colectivo basado en
la participación, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades ciudadanas;
Que en este contexto, el predio del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentra catalogado como, Distrito Urbanización Parque, según
el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley 449;
dentro de los denominados, Espacios Verdes de la Ciudad, correspondientes a la
categoría de Espacios Públicos;
Que este espacio público, comprende uno de los pulmones verdes más
grandes que se encuentran dentro de nuestra Ciudad y perteneciente al dominio
público del Estado. Por dominio público del Estado, se entiende al conjunto de bienes
que posee una persona pública (Nación, Provincia, Municipio), afectados al uso de
toda la comunidad y a los que se les aplica un régimen especial. Dentro de nuestro
Código Civil, art. 2340 inc. 7°, el Jardín Zoológico se encontraría plasmado en la
categoría de bien público del Estado. Por lo tanto siguiendo a Marienhoff, el dominio Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
público es del pueblo aunque reconociendo que éste se encuentra representado por el
Estado;
Que el Jardín Zoológico, no sólo, constituye un paseo único en su tipo, que
presenta a las distintas especies rodeadas de los estilos arquitectónicos de sus
lugares de origen, con un marco engalanado por esculturas de artísticas como Emilio
CANOVAS, Emilio SARGUINET y LOLA MORA, sino que, su idea original, es
transformarlo en un espacio donde se puedan realizar proyectos para la conservación,
preservación y reproducción de las especies;
Que sumado a ello, este predio cuenta con la Biblioteca Domingo Faustino
Sarmiento (estético-arquitectónico, histórico-testimonial, paisajístico-ambiental y
económico), única en sus características. La cual se encuentra hoy en día en un
preocupante estado de abandono;
Que fue declarado Monumento Histórico Nacional mediante el Decreto 437/97,
lo que obliga a que cualquier intervención deba ser autorizada por la Comisión
Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. Situación que no ocurrió;
Que en el mismo orden de ideas es fundamental su cuidado y preservación,
toda vez que no sólo tiene una gran importancia para la preservación de la fauna, la
ecología, el medio ambiente, sino que a su vez posee gran calidad educativa;
Que si bien el estado en que se encuentra hoy en día el predio no es bueno, ya
que se ha realizado un mal uso del mismo por parte del concesionario sumado a la
falta de controles del estado, resulta de suma importancia su reactivación, así como
también dar el debate sobre qué modelo de zoológico queremos para nuestra Ciudad;
con qué características; la forma de preservación de la fauna y la flora que se
encuentra en el lugar; así como también la posibilidad de realizar talleres y actividades
recreativos, gratuitos de aprendizaje para los concurrentes;
Que debe destacarse la necesidad imperiosa de que el Jardín Zoológico
regrese a manos del Estado, en virtud de los resultados emanados de los dos informes
realizados sobre el estado y la administración del mismo. Uno efectuado por la
Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, que preside el ex diputado porteño
Santiago de Estrada y otro confeccionado, por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad,
llevado a cabo, por iniciativa del defensor adjunto Gerardo Gómez Coronado, los
cuales dejaron en evidencia las atrocidades cometidas en el mismo, por Zoológico de
Buenos Aires S.A, empresa privada que gestiona el predio, la cual trabaja desde el 1
de febrero de 2011, con la tenencia y la prórroga de hecho en forma irregular. A la luz
está que la gestión privada es deficiente y destructiva, a raíz del incumplimiento en sus
obligaciones y teniendo en cuenta que la lógica que manejan estas sociedades, es la Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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del mercado, generar y multiplicar ganancias, que poco tiene en común con la finalidad
social que debe tener el Zoológico, la cual ha sido desarrollada extensamente en esta
presentación;
Que la Ordenanza Municipal Nº 46.229, estableció: “Las Concesiones y
permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del
cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en la actualidad
caducarán a partir de la presente ordenanza.” Por lo cual toda prórroga realizada o
futuras contrataciones se encuentran en un plano no sólo por fuera de la ley sino en
contradicción de ella;
Que a su vez el art. 128 inc 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y la ley 1777, de Comunas, establece que, los Espacios Verdes
comprenden la órbita de las facultades exclusivas de las Comunas;
Que al mismo tiempo, dentro del plexo normativo de la ley 1777, se encuentran
como atribuciones y obligaciones de las Comunas las siguientes: celebrar los
contratos y convenios en que la Comuna sea parte; atender a la prestación de los
servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los
términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”;
Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias; En general,
llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.
1
De lo expresado
precedentemente, se desprende la ilegalidad en el accionar por parte del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que las facultades para
tomar todo tipo de decisiones sobre los Espacios Verdes, se encuentran en cabeza de
las Comunas, y por consiguiente, el llamado a subasta pública, así como también su
determinación según el mérito, oportunidad y conveniencia de la misma;
Que como lo establece la ley 3233, Art. 4°: “A partir de la sanción de la
presente, el Poder Ejecutivo deberá: a saber: (…) Abstenerse de emitir o producir
actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia
exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias
concurrentes”. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo deberá abstenerse de realizar la
subasta, en tanto la misma se encuadra dentro de las facultades exclusivas de la
Comuna 14;
Que el poder ejecutivo de la Ciudad a través de sus políticas se abroga
ejercicios exclusivos de las comunas, los cuales acarrean una intromisión y su
consecuente vaciamiento de toda la actividad comunal, el cual a través de estas
prácticas sistemáticas convierten a las comunas en un mero centro de gestión,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
haciendo caso omiso a lo preestablecido por las leyes 1777 y 3233 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, nuestro deber como funcionario público, especialmente como comuneros, es
luchar por el cumplimiento de la ley y en caso de que ello no ocurra, o la misma se
contradiga, con el fin de cumplir expectativas personales o negocios individuales, debe
ser denunciado.
Que, el accionar de las comunas, que desde su nombre queda establecido,
debe ser en pos de mejorar las condiciones de vidas colectivas dentro de un ejido,
establecida por ley, en este caso particular, el barrio de Palermo. Interponer el interés
particular por el colectivo, se transforma en violatorio al principio representativo,
republicano democrático y federal consagrado en el art. 1° de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como su homólogo en la Carta Magna;
Que, el art. 176 y 178 del reglamento de la legislatura porteña, así como el art.
26 inc. o de la Ley Orgánica de Comunas, facultan a la Junta Comunal para emitir la
presente resolución;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
LA JUNTA COMUNAL DE GOBIERNO
DE LA COMUNA 14
RESUELVE
Artículo 1.- Solicitar al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
disponga de las siguientes medidas:
1. Que se abstenga de llevar a cabo la subasta pública, convocada para la fecha
29 de junio de 2012, con el fin de concesionar el uso y explotación del predio
del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires “Eduardo Ladislao
Holmberg” sito entre Av. Sarmiento, Av. Del Libertador, Av. Gral. Las Heras y
República de la India. de esta Ciudad, en virtud del Decreto N°210/2012 y la
disposición N° 32/GCABA/DGCONC/12.
2. Remita copia de todo lo actuado a la Junta Comunal de Gobierno de la
Comuna 14 para su estudio y tratamiento.
3. Remita copia de todo lo actuado al Consejo Consultivo de la Comuna 14 para
su conocimiento y a los efectos que estime corresponder.Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
Artículo 2.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.
Marcelo Alejandro Charlon
Comunero
Junta Comunal de Gobierno
Comuna 14 – Palermo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires