Peñaflor Bodega multada por no cumplir adecuadamente con la leyenda “beber con moderación”

La Cámara de Apelaciones porteña confirmó la multa de 10 mil pesos impuesta por la Direccion de Defensa del Consumidor a la bodega Peñaflor por infracción a la normativa que regula la publicidad de información exigida en bienes y servicios ofrecidos en medios de comunicación. La sanción se fundó en que la leyenda “Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años” fue incorporada a una publicidad impresa en un sentido de escritura distinto al de los bienes ofrecidos.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Fernando Juan Lima, Mabel Daniele y Esteban Centanaro, resolvió rechazar el recurso directo de apelación interpuesto por la bodega Peñaflor contra una resolución dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y confirmó la multa de 10 mil pesos impuesta a la empresa por no presentar de forma clara, visible y respentando la normativa la leyenda “Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años” en una publicidad del vino Trapiche difundida en el diario La Nación los días 8, 18 y 30 de mayo de 2007, y en la revista del mismo medio, el 17 de junio de 2007.

De acuerdo a lo reseñado en la sentencia la resolución de la DGYPC N° 1088 del año 2012 cuestionada por la bodega se basó en la infracción al artículo 2° de la resolución N° 789/1998 de la Secretaría de Industria y Comercio y Minería de la Nación, que fue dictada para asegurar la correcta publicidad de bienes y servicios. Dicha normativa establece que “toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar la información alcanzada por el artículo anterior con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros de altura o, si ‚ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el dos por ciento de la altura de la pieza publicitaria”, y que “la misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la mención del bien o servicio ofrecido y tipo de letra fácilmente legible”.

Según se detalla en los fundamentos de la resolución firmada el 4 de mayo, en el expediente administrativo que motivó la sanción se sostiene que la leyenda obligatoria en la publicidad de bebidas alcohólicas “se encuentra consignada en un sentido de escritura distinto al de los bienes ofrecidos” y que “en las 4 publicidades analizadas, figura en forma vertical, contraviniendo lo normado en el artículo 2 de la Resolución Nº 789-SICyM-98“. Esta infracción no sólo motivó la multa sino también la orden de publicación de la sanción en el diario La Nación en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de incrementar la multa fijada de manera automática a la suma de 20 mil pesos, y el cese de la publicación de la publicidad en infracción.

En su voto, el juez Fernando Juan Lima sostuvo que “el actor destacó en todo momento el cumplimiento de todas las condiciones mencionadas en la resolución excepto la referida al sentido de la escritura. Es decir, en cada oportunidad en la cual enumeró los requisitos cumplidos, omitió mencionar lo dispuesto al idéntico sentido de escritura”. “En virtud de ello, quedó demostrado en el expediente —v. fs. 3/6— que el sumariado no cumplió con lo establecido en el artículo 2º de la resolución Nº789/1998, puesto que de las publicidades que motivaron la actuación de oficio de la autoridad de aplicación surge que la leyenda obligatoria prevista en el artículo 6º, inciso e) de la ley Nº24.788 fue consignada de manera vertical, mientras que la mención del producto ofrecido fue dispuesto de forma horizontal”, expresó el magistrado.

En este contexto, el juez Juan Lima detalló que en el dictado de la ley N° 24.788, en su artículo 6° se dispuso que “quede prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que no incluya en letra y lugar visible las leyendas ´Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años´”.

Y remarcó: “A diferencia de lo que planteó el actor, éste fue sancionado por no consignar la leyenda obligatoria dispuesta en el artículo 6º de la ley Nº24.7488 en el mismo sentido de escritura que la restante información relacionada con el producto ofertado. En consecuencia, incumplió a una previsión específicamente contemplada en el artículo 2º de la resolución Nº789/1998. Es por ello que se podría concluir en que el recurrente solo se limitó a discrepar con la sanción impuesta sin aportar argumentos que permitieran interpretar las normas de manera distinta a la forma en que se hizo. Por lo tanto, corresponde rechazar el agravio referido al contexto normativo en el cual se analizó la publicidad que motivó la sanción”.

Ante los argumentos expuestos por el camarista Fernando Juan Lima, la jueza Mabel Daniele adhirió a dicho voto, resolviendo el tribunal el rechazo del recurso, la confirmación de la multa, y la imposición de costas a la vencida. El magistrado Esteban Centanaro no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia.