Pensionada de ObSBA podrá transferir sus aportes a prepaga

La justicia porteña confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo de la ley de libre opción de obra social para los afiliados activos de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que impide el ejercicio de este derecho a jubilados y pensionados, habilitando que se deriven a OSDE las deducciones efectuadas a una trabajadora pasiva.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) contra una sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar al recurso de amparo impulsado por una pensionada afiliada a dicha prestataria de salud, a fin de que se reconozca su derecho de libre opción de obra social.

De acuerdo a lo resuelto el 14 de noviembre por los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, se confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley N° 3021 (el cual establece que “la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley N° 472 quedará a cargo de la ObSBA”, mientras que los afiliados activos podrán ejercer la libre opción de obra social), reconociendo el derecho de elección a la pensionada impulsora de la demanda.

Si bien la ObSBA sostuvo que la sentencia apelada desconoce el plexo normativo aplicable, vulnera los principios de orden público que rigen en materia de seguridad social, involucra a la ANSES sin ser parte en las presentes actuaciones, privilegia el interés particular en oposición al bien común, y se produce una afectación de la autonomía local, los camaristas rechazaron tales cuestionamientos fundando dicha posición en numerosa jurisprudencia del fuero Contencioso y del Tribunal Superior de Justicia en la cual se reconoce que “el artículo 3º de la ley 3021, en cuanto excluye a los afiliados pasivos de la posibilidad de opción resulta inconstitucional” por afectar el derecho a la igualdad, la no discriminación y las garantías constitucionales que resguardan los derechos de las personas mayores.

“El límite fijado en la ley al ejercicio del derecho de elección de obra social vulnera la norma general de igualdad contenido en los arts. 16, CN; y 11, CCBA, en la medida en que se opone a reglas que gozan de jerarquía constitucional y que no sólo prohíben dictar normas que establezcan distinciones discriminatorias, sino que imponen a los órganos estatales el deber de remover los obstáculos de cualquier orden que limiten la igualdad e impidan el desarrollo pleno de las persona”, expresaron los integrantes de la Sala I.

Tras sostener que con la sanción de la ley Nº3021, “la Legislatura resolvió implementar un registro para que, los agentes del Sistema Nacional de Salud que lo integren, incorporen a los beneficiarios de la ObSBA que así lo requieran”, los camaristas remarcaron que “se podrá optar entre cualquiera de los agentes del seguro nacional de salud que figure en el registro local ya aludido”. “En consecuencia, y teniendo en cuenta además los fundamentos expuestos, no se advierte el motivo por el cual los afiliados pasivos no podrían acceder al beneficio de opción de elección de la obra social. Así las cosas, corresponde rechazar los planteos formulados por la ObSBA”, postularon.

Sobre el pedido de la pensionada de que sus aportes sean derivados a OSDE, los jueces remarcaron que el derecho de opción, según el sistema actual, no abarca “a todos los agentes del seguro de salud nacional sino aquellos prestadores incorporados al registro local”. Ante la constancia que la ObSBA ha celebrado un convenio con OSDE (empresa de medicina prepaga elegida por la actora) para que sus afiliados puedan ejercer el derecho de opción, los camaristas dejaron firme lo resuelto en primera instancia por el juez Marcelo Segón en lo relativo a que se comunique a “la ANSES que derive los aportes y deducciones que realizan en concepto de obra social en su haber de pensión a OSDE”.