Piden no demorar a menores por tenencia de droga para consumo personal

Dos defensores oficiales del Fuero Penal Juvenil pidieron a la justicia de Garantías de La Plata que ordene a la policía y a los fiscales no demorar a menores de 18 años cuando se sospeche que tienen estupefacientes para consumo personal y no afecten derechos de terceros.
Los defensores elevaron el pedido a través de un Hábeas Corpus colectivo presentado por los defensores oficiales María Raquel Ponzinibbio y Ricardo Fabián Berenguer y en el que solicitan también la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23737.
En la presentación, a la que tuvo acceso Télam, los defensores piden que se ordene a la policía y a los fiscales de La Plata “abstenerse de efectuar aprehensiones o demoras de jóvenes menores de 18 años de edad respecto de quienes prima facie se sospeche la tenencia de estupefacientes para consumo personal y no concurra afectación de derechos de terceros”.

Los defensores en su argumentación recordaron que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados«.
Sostuvieron que, de esa forma, se recepta “el principio de reserva, imponiéndole límites a la intervención del Estado respecto del ámbito de privacidad de los individuos”.

“No puede el Estado juzgar la manera de ejercer dichos derechos, ya sea que éstos se utilicen en beneficio o en detrimento de la propia persona que los ejerza, siendo ésta una decisión justamente personal”, consignaron.
Los defensores explicaron que “si lo que se pretende es sancionar el consumo de estupefacientes (y/o su tenencia con ese fin) como forma de impedir la autoagresión del sujeto objeto del reproche, tal embate no podría tener lugar sin lesión del derecho constitucional reconocido a la autodeterminación”.

En el escrito, precisaron también que “como puede constatarse a través de las causas iniciadas durante los sucesivos turnos de este fuero especializado, existe un importante número de jóvenes sometidos a intervención policial en relación con la figura delictiva” de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Los defensores detallaron que “aún cuando las imputaciones de tenencia para consumo personal, en el caso de menores de edad, nunca lleguen a ser efectivamente sancionadas, lo cierto es que los jóvenes son frecuentemente expuestos a la intervención policial y a la privación transitoria de su libertad, durante lapsos de tiempo variables que pueden llegar hasta las 12 horas”.