Pintar de amarillo sin permiso el cordón de la vereda es infracción

Deberá mediar un acto administrativo de la autoridad competente, de lo contrario el infractor deberá asumir los costos que demande su remoción. Por otra ley buscan desalentar la instalación o construcción de dispositivos no reglamentarios con el fin de reducir la velocidad de los vehículos.
La Legislatura modificó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referido a la pintura del cordón de las veredas, artículo 2.4.4, estableciéndose como un infractor a quien lo hiciere sin autorización oficial.

“Sólo el Gobierno de la Ciudad puede ordenar el pintado de cordones, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. El pintado de los mismos sin esa autorización constituye una infracción sancionada de acuerdo al Régimen de Faltas de la Ciudad, sin perjuicio de la asunción de los costos que demande su remoción por parte o a costa del infractor o de quien deba responder por él”, determina la nueva ley.

Y también establece que “cuando no lo hubieran denunciado fehacientemente con anterioridad a la imputación de esa falta, el o los propietarios de la parcela frentista son solidariamente responsables con el infractor por la adulteración de las condiciones del segmento de cordón que abarca hasta el ancho de la misma.”

En los fundamentos esgrimidos por la Comisión legislativa se subrayó que la abundancia de cordones pintados de amarillo que se evidencia en la ciudad trae como consecuencia disvaliosa el menosprecio del significado de las señales del tránsito y la afectación del principio de legalidad que acompaña a toda aplicación del derecho. Por ello hace que el usuario de la vía pública no pueda atribuirle al cordón amarillo el significado prohibitivo de estacionamiento que la ley le concede a esa señal, por desconocer su legitimidad ante semejante adulteración. La modificación al Código es autoría del presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte, diputado Claudio Palmeyro (SP), obtuvo despacho y fue sancionada este jueves con 49 votos.

Regulan el uso de los reductores de velocidad

Se aprobó la sustitución del artículo 2.1.6 del Código de Tránsito y Transporte en relación a los reductores de velocidad. De ahora en más especifica que en los cruces que no cuenten con semáforos, en tramos de arterias en los que se desee inducir una reducción de velocidad, o en la proximidad de cabinas de cobro de peaje en autopistas, la Autoridad de Aplicación puede instalar reductores de velocidad con las limitaciones de dimensiones y diseño que respondan a las especificadas en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la Resolución N° 5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130. En las áreas donde se emplacen debe instalarse la señalización vertical y horizontal referida con el fin de que no constituyan un obstáculo imprevisible o inesperado y los reductores deben contar con iluminación o elementos reflectivos suficientes, que permitan su visualización nocturna o con condiciones de escasa visibilidad.

«La propuesta busca no sólo desalentar la instalación de dispositivos o las construcciones no reglamentarios que alteran la banda de rodamiento vehicular de nuestras calzadas con fines de reducción de la velocidad, a través de la prohibición de esos comportamientos, sino que también impone la adecuación, el reemplazo o la remoción de las incorporaciones existentes que no respondan al modelo aprobado, de manera de tal de corregir las consecuencias negativas que, para la seguridad vial, su presencia conlleva», sostiene en sus fundamentos el diputado Claudio Palmeyro (SP), autor de la iniciativa.

En el artículo 2, se dispuso que el Poder Ejecutivo adecuará, reemplazará o removerá, en un plazo que no exceda a un año contado desde la promulgación de esta ley, todos aquellos reductores de velocidad instalados o construidos en la Ciudad que no respondan a las dimensiones o el diseño especificados.