Presentan un proyecto de ley para sindicalizar a la Policía y permitir al personal civil participar en actividades políticas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de marzo de 2017. Los legisladores porteños Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) y Adrián Camps (Socialismo Auténtico) presentaron un proyecto de ley para «garantizar al personal de la Policía de la Ciudad el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia». Además, propone modificar la Ley 5688 -de Sistema Integral de Seguridad Pública- a fin de eliminar las prohibiciones para el personal civil a participar en actividades o agrupaciones políticas.

Según la iniciativa, «la participación del personal en organizaciones sindicales no podrá afectar el normal cumplimiento de sus tareas, aún en caso de medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, reclamos gremiales y en cualquier caso de petición ante las autoridades».

La ley aprobada por la Legislatura de la Ciudad en noviembre pasado, era más restrictiva que el estatuto que rige a los trabajadores civiles de la Policía Federal, sancionado en 1958, que solo prohíbe la actividad política activa. De aprobarse este proyecto de ley, se ampliarán derechos y se corregirán errores.

LEY DE GARANTÍA DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

6 marzo, 2017 Leyes – Año 2017
PROYECTO DE LEY *

LEY DE GARANTÍA DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es garantizar al personal de la Policía de la Ciudad el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia.

Artículo 2°.- El personal policial y el personal civil de la Policía de la ciudad goza del derecho de constituir los sindicatos que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3°.- La participación del personal en organizaciones sindicales no podrá afectar el normal cumplimiento de sus tareas, aún en caso de medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, reclamos gremiales y en cualquier caso de petición ante las autoridades.

Artículo 4°.- En ningún caso, durante el ejercicio regular del derecho de petición ante las autoridades, el personal policial o civil podrá portar y/o utilizar tipo alguno de armas ni uniforme, lo que se considerará una falta grave que habilitará la imposición de las sanciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 5°.- La participación regular del personal en organizaciones sindicales no podrá ser motivo de falta disciplinaria alguna, ni puede dar lugar a la aplicación de medidas correctivas tales como sanciones, traslados u hostigamientos o cualquier otra medida en perjuicio del mismo.

Artículo 6°.- Modificase el inciso 1° del artículo 110° de la Ley 5688, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 1. Participar en actividades políticas o partidarias, o el desempeño de cargos electivos -salvo aquellos relacionadas por su actividad sindical- mientras se encuentre en actividad…”.

Artículo 7°.- Derógase el inciso 1° del artículo 256°de la Ley 5688.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ciudad de Buenos Aires vive un proceso inédito en su historia desde su creación y la sanción de nuestra Constitución. La reafirmación de potestades constitucionales que nunca debieron habérsele cercenado a todos los porteños implica un camino dirigido a la plena autonomía de nuestro estado. Es frente a ésta situación que, con la transferencia de las fuerzas de la Policía Federal, al control del gobierno local y la posterior creación de la Policía de la Ciudad (policía conformada por la suma de las fuerzas federales y metropolitanas), creemos fundamental regular el derecho a la sindicalización del personal de la nueva fuerza de seguridad que se constituye bajo los principios, como indica su ley orgánica, de gobierno civil y bienestar y desarrollo policial, entre otros.

El artículo 11° de la Constitución de la Ciudad establece que la “Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando el derecho a la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”. Asimismo el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional consagra que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (entre otros derechos) el de la organización sindical libre y democrática”. En este sentido, el derecho de los ciudadanos a asociarse en sindicatos es un derecho consagrado constitucionalmente y receptado también por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Entre los tratados encontramos, por ejemplo, el inciso 4° del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) el cual establece que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969) proclama en su artículo 16 la libertad de asociación con fines laborales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de 1966 y vigente desde 1976) insiste en que “toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”; o el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que en su artículo 8° obliga a garantizar derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando los ya garantizados en pactos previos como el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección.

El proyecto que presentamos garantiza al personal de la fuerza de seguridad local, en primer lugar, el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia.

Es importante destacar que en el artículo 3° indicamos claramente que la participación del personal en organizaciones sindicales no podrá afectar el normal cumplimiento de sus tareas, aún en caso de medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, reclamos gremiales y en cualquier caso de petición ante las autoridades.

Este artículo de central importancia se fundamenta en que la función de las fuerzas de seguridad es el resguardo de los bienes y la vida de los ciudadanos, para lo cual el Estado -en el uso del monopolio legítimo de la fuerza en términos de Weber- les entrega armas y les permite su uso, las cuales en ningún momento pueden ser utilizadas como medios de presión sindical de manera activa (violencia) o pasiva (dejar de prestar el servicio de seguridad a los ciudadanos).

Asimismo es importante destacar que en ningún caso, durante el ejercicio regular del derecho de petición ante las autoridades, los agentes podrán portar y/o utilizar tipo alguno de armas ni uniforme, lo que se considerará una falta grave que habilitará la imposición de las sanciones correspondientes previstas en la normativa vigente.

Por último, y frente a acontecimientos de público conocimiento que se produjeron en el anterior Gobierno Nacional, nos parece importante reafirmar que la participación regular de agentes en organizaciones gremiales no podrá ser motivo de falta disciplinaria alguna, ni puede dar lugar a la aplicación de medidas correctivas tales como sanciones, traslados u hostigamientos, o cualquier otra medida en perjuicio del mismo.

Finalmente, proponemos derogar el inciso 1º del Artículo 256°de la Ley 5688, relativo a las prohibiciones del personal civil de la Policía, ya que no vemos razón alguna por la cual el personal civil no podría participar en actividades o agrupaciones políticas.

Es por los motivos aquí expuestos que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Proyecto de Ley de autoría del diputado Maximiliano Ferraro y Coautoría del diputado Adrián Camps.