Prohíben la venta de dólares con fines de atesoramiento. La economía se encamina al colapso.

Pesos para todos.

dolaresenmovimientoLa medida tiene como objeto de orientar el ahorro en moneda nacional.
La autoridad monetaria dispuso esta medida derogando la normativa dispuesta a fines de 2011.
Se oficializa de esta manera el llamado “cepo cambiario” instaurado desde octubre último por el que había que consultar a la AFIP para comprar billetes extranjeros en el mercado oficial.

El Banco Central decidió prohibir la venta de dólares con fines de atesoramiento, con el objeto de orientar el ahorro en moneda nacional.

La autoridad monetaria dispuso esta medida derogando la normativa dispuesta a fines de 2011.

La autoridades monetarias están estudiando abrir las cajas de Seguridad y pesificarlas a todos para dar un mensaje contundente a la comunidad que con Moreno «no se jode».

COMUNICADO NUMERO 1

«Suspender el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos sin aplicación a un destino específico previsto en el punto 4 del Anexo a la Comunicación A 5236», dice textualmente.

La medida oficial tiene un antecedente. Desde el 14 de junio pasado, la AFIP no permite la compra de dólares para ahorrar pero si sumó más opciones para validar la adquisición de la divisa en transacciones que se relacionen con inmuebles, automóviles y demás bienes como maquinaria agrícola, industrial y aeronaves, entre otros.

Después de varias semanas de un cepo total a las operaciones de compra venta del billete ‘verde’ (sólo estaba permitido para viajes al exterior), el organismo recaudador incluyó estas operaciones que, no son de validación instantánea, claro está, y el sólo inicio del trámite, no implica una aceptación a priori por parte de la Afip.

MODIFICACIONES EN LA REGULACION DE MERCADO CAMBIARIO

En cumplimiento de los mandatos que impone su Carta Orgánica respecto de la preservación de la estabilidad financiera y la promoción del crecimiento y el empleo, el Directorio del BCRA dispuso las siguientes modificaciones en la regulación del mercado cambiario:

° Permitir el acceso al mercado de cambios por el concepto de viajes y turismo por parte de personas físicas y jurídicas residentes para los viajes propios y también de empresas por los viajes de su personal, previa validación fiscal de cada operación.

° Mantener vigentes los códigos por los cuales es posible cursar diferentes clases de operaciones en el mercado de cambios para pago y cobro de mercancías, servicios, rentas y capital de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, que entre las compras y ventas de cambios suman alrededor de 300 códigos.

° Permitir el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios, que no sean de corto plazo, otorgados por entidades financieras a personas físicas para la compra de vivienda a aquellos que hubieran gestionado carpetas preacordadas a la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de octubre del 2012.

° Permitir con validación fiscal previa el acceso al mercado de cambios para los casos previstos en la Comunicación A 4834, cuando superen los 1.000 dólares o equivalente. Por esta Comunicación se canalizan pequeñas operaciones de personas que regularmente no operan en el mercado de cambios, a través de un sistema simplificado para operaciones de hasta US$ 5.000 dólares contra la presentación de una declaración jurada y con acreditación en cuenta (sea compra o venta). Se trata de una norma para clientes que no operan habitualmente con el exterior. Entre los casos contemplados por esta norma pueden mencionarse los siguientes: a) en el caso de ingreso de divisas, un cheque por la prestación de un servicio por una sola vez (ej. una conferencia) o por el pago de gastos de un viaje (invitación a un seminario). Los dólares ingresan contra declaración jurada y los pesos deben acreditarse obligatoriamente en una cuenta bancaria; b) para la salida de divisas, casos como los de turistas argentinos que sufren en el exterior la pérdida o robo de documentos y dinero y se quedan sin fondos. Los familiares entonces pueden acceder al mercado para enviarles las divisas. El límite máximo para el envío es de 5.000 dólares o equivalente; pero para remitir más de 1.000 dólares se requiere validación fiscal previa. También se requiere declaración jurada y los fondos deben provenir de una cuenta bancaria.

° Autorizar el acceso al mercado de cambios sin la conformidad previa para la compra de divisas para realizar donaciones en casos de desastres naturales, urgencias sanitarias u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Estas donaciones pueden ser recibidas únicamente por organismos y entidades gubernamentales, u otras entidades con presencia en el país y reconocidas internacionalmente por sus obras benéficas.

° Suspender el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos sin aplicación a un destino específico previsto en el punto 4 del Anexo a la Comunicación A 5236.