PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY DE IMPACTO AMBIENTAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de agosto de 2012. El legislador del Partido Socialista Auténtico, Adrián Camps, presentó un proyecto para eliminar algunas de las modificaciones que se le hicieron a la Ley de Impacto Ambiental en el año 2000, fundamentalmente la que libera la construcción de edificios de vivienda, al considerarlos «sin relevante efecto», pudiendo aprobarse planos mediante la simple presentación de una declaración jurada.

«Que las torres no generan impacto ambiental si se construyen para vivienda es totalmente discutible. No es lo mismo hacer una torre de 40 pisos en un barrio de casas bajas, que hacer una de 5 pisos. O hacer 10 edificios en una manzana que hacer uno solo. Entonces, el impacto ambiental depende de la magnitud y de la cantidad que se construya», explicó el diputado del PSA.

«Existe un fuerte reclamo de los vecinos para que se modifique la legislación, se considere el impacto ambiental, haya audiencia pública y se aplique un mecanismo más participativo», agregó.

La aprobación de la modificación del Código de Planeamiento urbano y de la Ley de Impacto Ambiental se realizó en una sesión maratónica en la que se aprobaron 144 leyes en 48 horas -el 2 de agosto del año 2000-. Estas modificaciones ya habían sido rechazadas por una gran cantidad de vecinos y ONG’s en dos audiencias públicas celebradas en 1997 y 1999.

SE ADJUNTA PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY
Modificación Ley Nº 123 / 452

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley Nº 123, conforme al texto del artículo 2º de la Ley Nº 452 por el siguiente: «Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales, industriales y/o de viviendas multifamiliares, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización. Quedan comprendidos en el marco de la presente Ley las actividades, proyecto, programas o emprendimientos que realice o proyecto realizar el Gobierno Federal en territorio de la Ciudad de Buenos Aires».

Art. 2°.- Sustitúyase el inciso f) del artículo 13º de la Ley Nº 123, conforme al texto del artículo 7º de la Ley Nº 452 por el siguiente: «f. Las obras proyectadas sobre parcelas que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares».

Art. 3º.- Incorpórese el artículo 23º de la Ley Nº 123;
«Dentro de los diez (10) días de presentado el Manifiesto de Impacto Ambiental de una actividad, proyecto, programa o emprendimiento categorizado como de Alto Impacto Ambiental y previamente a la elaboración del Dictamen Técnico, la Autoridad de Aplicación debe remitir el expediente de categorización, el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, con las observaciones que estime oportunas, al Consejo Asesor Permanente.
Este organismo elabora el informe correspondiente dentro del plazo de quince (15) días y lo remite nuevamente a la Autoridad de Aplicación, a fin de continuar con el trámite de autorización o denegación del proyecto.»

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Señora Presidenta:

El artículo 30 de la Constitución de la Ciudad establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión de audiencia pública.
La modificación de la Ley Nº 449 -Código de Planeamiento Urbano- [CPU] y de la Ley Nº 452 modificatoria de la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental [EIA], se llevó a cabo en el marco de una maratónica sesión en la que fueron aprobadas 144 leyes en 48 horas (2/8/2000). La sanción de este Código había sido rechazada por la abrumadora mayoría de los vecinos y ONGs participantes en dos Audiencias Públicas celebradas en la Ciudad: el 12/11/1997 y entre el 8 y el 15/6/1999, en las cuales participaron entidades con una posición crítica, exigiendo la Evaluación de Impacto Ambiental [EIA] para las modificaciones propuestas. Esto significaba el conocimiento de los efectos que tendría sobre la Ciudad la aplicación del Código modificado.
La modificación del CPU aprobada finalmente por la Legislatura, implicó un aumento notable de la capacidad constructiva en la mayor parte de la Ciudad y la resignación de condiciones de vida mínimamente aceptables para los habitantes de futuras viviendas: también quedó formalizada la posibilidad de una normativa especial para construir en lotes de más de 2.500 m2. Asimismo, la aprobación de la modificatoria -Ley Nº 452- dejo liberada la construcción de edificios dedicados a vivienda, considerando «Sin Relevante Efecto» su impacto ambiental, pudiendo aprobarse planos mediante la simple presentación de una declaración jurada.
Por otra parte, se quitaron funciones al Consejo Asesor, dado que desapareció su participación en cada procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y sólo será consultado cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.
Los cambios introducidos en la ley y sus decretos reglamentarios dejaron de lado importantes aspectos que hacen a la preservación del ambiente.
Por todo lo expuesto solicito a Ud. la pronta atención del presente proyecto de ley.