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¿Qué es homicidio por placer? Homicidio por placer.

Qué implica el “homicidio por placer”: “quien mata por placer mata por gusto, o mejor dicho porque le gusta la muerte del tercero. Quien así actúa, goza con la muerte del otro. Genera en el ánimo del sujeto activo una sensación de placer o disfrute, constituyendo ése y no otro, el móvil del homicidio”.

Aunque se trata de una figura poco conocida está contemplada en el inciso 4 del artículo 8 del código penal argentino. El homicidio por placer remplazó a la muerte que se daba por impulso de perversidad brutal, y fue introducido por la reforma de la ley 17.567 en el año 1968.

Por placer, codicia, odio racial o religioso”.

Art. 80: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: … ““…4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión…”

Este agravante está basado en el derecho alemán que califica de esa manera al hecho cuando el autor recibe satisfacción al matar. Carlos Alberto Robledo Puch, mejor conocido como el “Ángel de la muerte”, fue condenado bajo este agravante.

Según explica Roberto Duran en el documento judicial de titulado Homicidio por placer: “quien mata por placer mata por gusto, o mejor dicho porque le gusta la muerte del tercero. Quien así actúa, goza con la muerte del otro. Genera en el ánimo del sujeto activo una sensación de placer o disfrute, constituyendo ése y no otro, el móvil del homicidio”.

“Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.

2- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3- Por precio o promesa remuneratoria.

4- Por placer, codicia, odio racial o religioso”.