Ciudad Av del Libertador

¿Qué hacer ante los ruidos molestos?.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aíres, por medio de su impericia y su política pro ruido ampara al delincuente sonoro en todos los casos. HABILITAN CUALQUIER «COSA» SIN CONTROLAR EN LO MAS MINIMO.

Antes de iniciar esta nota entendamos que la  Agencia de Protección Ambiental es un antro de coimeros e inútiles.
El más mega coimero es el gordo que usa el Decibelímetro, NUNCA CONFIE EN ESE SUJETO.

Los ruidos molestos son la segunda causa de denuncias por contravenciones en la Ciudad, según el último informe del MPF, y las Comunas donde más se registran estos tipos de casos son la 14, del barrio de Palermo, y la 1, de San Telmo y Puerto Madero, donde se localiza gran cantidad de locales de gastronomía y bailables. El GCBA y el MPF son los únicos que no se enteran de los ruidos molestos, por que hay una maquinaria de coimas infernal.

LOS FUNCIONARIOS VIVEN EN BARRIOS CERRADOS DONDE HACER RUIDO NO SE PUEDE.
PERO A VOS VECINO… TE DEJAN A LA DERIVA. CON TU VECINO COMERCIANTE O ENFERMO MENTAL QUE PONE MUSICA O MOTORES SIN PARAR. EN TODOS LOS CASOS LA CULPA TOTAL ES DEL GOBIERNO.

Recordemos que el que habilitó al delincuente sonoro es EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en este link.

EN ESTE LINK LA GCBA HABILITA A GENERAR RUIDO MOLESTO POR MONEDAS EL ORGANISMO QUE HABILITA A GENERAR LOS RUIDOS MOLESTOS EN TODA LA CIUDAD ES

LA ARCHI CORRUPTA «Agencia Gubernamental de Control»  Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941, si vas a quejarte del desastre que habilitaron es lo mismo que hablar con nadie.

Protestas en Palermo por ruidos molestos

EN ESTE LINK VAS A ENCONTRAR A LA RESPONSABLE O MAS BIEN A LA IRRESPONSABLE QUE HABILITO A TU DELINCUENTE SONORO

buenosaires

EN ESTA LISTA ENCONTRARAS A LOS INSPECTORES QUE SABEN DE LOS RUIDOS MOLESTOS Y MIRAN PARA OTRO LADO ($)

Coimeros

¿Qué hacer ante los ruidos molestos?.

Ruidos molestos: Antes que nada el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su web. MIENTE.

Ruidos molestos:
Antes que nada La fiscalía con su web sus mails y sus fiscales. MIENTEN descaradamente. Solo quieren que envíen mails así ellos pueden completar estadísticas. (Imagine que dejan a los chorros asesinos y violadores libres).

Ruidos molestos: Si llamas al 911 el que te atiende no te toma ni los datos y te miente en la cara que van a dar aviso «al movil». otros que te mienten en la cara.

Ruidos molestos: Antes que nada Los abogados su problema no les interesa, solo quieren su dinero.
Usted tiene un problema y Usted deberá hacer justicia: PREPARESE.

Ruidos molestos: si llamas a la Agencia Gubernamental de Control (es como llamar a nadie) o Secretaría de Medio Ambiente: te dejan marcando números en el contestador telefónico.

Ejemplos de reclamos en otros medios

TIPS PARA RUIDOS MOLESTOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Tips 1: Logre tener un número de reclamo de la Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires, a pesar que son la fábrica de haraganes al por mayor. INUNDELOS de mails con el mismo número de Reclamo, enfermelos.
Primero completa un formulario, luego lo va a llamar un estudiante de derecho que es un inútil total, lo hacen para tener una estadística, pero no va a solucionar nada.

RECLAMELE NUMERO DE DENUNCIA y GUARDELO. 

La Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires es un lugar netamente corrupto, no va a mover un dedo, para solucionar un ruido molesto, quizás se toman un año, dos o tres, tenga en cuenta que los Fiscales de la Ciudad son de turno, significa que son como médicos de una sala de emergencia, al otro día se van, rotan y su problema, si no los sigue con llamadas y mails no le van a dar ninguna importancia. 

Tips 2: Llame al 911,  5000 veces hasta que se cansen, solicite que el boludo del Policía de calle de la comisaría de su barrio   firme la contravención, generalmente no quieren firmar nada por que: 1 son ineptos, 2 no quieren firmar nada, 3 no saben escribir una contravención, 4 posiblemente quieran plata o coima, por eso son POLICIAS.  Generalmente es la Fiscalía la que le indica que tiene que firmar DICHA contravención a la Policía, pero hay un juego de plata en el medio, intente juntar más de tres contravenciones firmadas por la policía, (algo extremadamente difícil), hable directamente con un Policia de la Ciudad y (pagele si quiere que el trámite camine, recuerde que necesita la papeleta de na contravención para que la Fiscalía mueva el «ocote»), por que la Policía de la Ciudad también es su enemigo, son de movida coimeros, preste atención cuando le habla, va a entender rápidamente que quieren plata (generalmente el delincuente sonoro le da plata y lo coimea, antes que Usted) La Policia de la Ciudad siempre se va a negar a firmar cualquier papel (si no hay plata).

Insista. Básicamente al  911, en RUIDOS MOLESTOS ES COMO JUGAR CON HIELO EN AFRICA. No les gusta laburar y al Policía de la Ciudad de Buenos Aires, es quizás la más haragana de todos los tiempos de la humanidad y del planeta.

Tips 3: Tenga videos, fotos, pruebas,  2 testigos,  en la confección de la «contravención» y antes en la denuncia den la Fiscalía. Volver a leer el TIP 1. Dichos videos y fotos, ENVIELO a la Fiscalía con el primer número de reclamo. Tardan algo más de 1 a 2 años o quizás nunca hagan NADA. Es posible que lo llame un estudiante de derecho de la Fiscalía, lo hacen por protocolo, generalmente es otro inepto más del estado que solo habla por teléfono. igual siga las recomendaciones que le den, pero no crea una palabra de lo que le va a decir. El poder Judicial de la Ciudad es una bola de corrupción del tamaño de la Antartida.

Tips 4:
Su vecino es un «cagón»  no cuenta con él. Su vecino es una bolsa de basura que no va a hacer ninguna denuncia. Hágala Usted, busque un amigo para que sea testigo, va a necesitar dos.

Tip 5: Molotov. Ojo tiene consecuencia penales, pero es muy efectivo. El ruido se va. Si lo va a hacer hágalo con cautela.

Tip 6: La ley de Ruidos Molestos «la fabricaron» en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, donde si no hay plata no levantan la mano. La normativa es para que gane el delincuente sonoro y nunca el vecino.

Ruidos Molestos Provenientes de Actividades Comerciales e Industriales.

Con la pandemia nació un gran problema en la Ciudad de Buenos Aires y en Palermo la situación es un caos absoluto, cientos de Bares, Restaurantes, Boliches, comenzaron a a usar el espacio público en forma totalmente descontrolada, (donde pueden poner 2 mesas ponen 6) y a su vez ese descontrol por parte del Gobierno Porteño y la inacción de la Agencia Gubernamental de Control, (quizás uno de los más coimeables por parte del delincuente sonoro)  trajo aparejado que estos delincuentes acústicos activen potentes parlantes y bocinas para entretener a sus clientes en «el espacio público» al lado de tu casa, por el cual no pagan un centavo, perjudicando el estilo de vida de cientos de vecinos.  Ni la Policía de la Ciudad, Ní la Fiscalía de la Ciudad (verdaderos haraganes hdps inútiles, Ni las Comunas, Comuneros, van a hacer nada por vos. Estas solo. Están siempre del lado del la moneda. Tienes que entender que estas en guerra. y que quízas dios no lo quiera, tengas que hacer justicia por mano propia.

Que hacer legalmente

Lo que primero tenes que hacer es llamar a un abogado de confianza, tené en cuenta que el Gobierno de la Ciudad a éste tema no le da ninguna importancia. Lo primero es intimar por carta documento al vecino molesto y si es posible demandarlo, por daños y lesiones a los oídos, si tomas calmantes hacélo recetar por un médico Psiquiatra, donde aplique o de a entender el sufrimiento que padeces. Necesitas pruebas si entras en la batalla legal o judicial.

  Tienes que entender… ya  Estás en guerra con el delincuente sonoro.

Te reiteramos, el Gobierno y el vecino que genera los ruidos molestos son tus enemigos en este tema. Si te quejas en alguna Comuna, hacerle firmar cada uno de los papeles con sello, firma y aclaración dos copias. El Gobierno es el primer desentendido y a los empleados tu tema no les importa absolutamente nada. Es importante que hagas también la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, otros atorrantes que no les gusta trabajar, y tenemos casos donde piden dinero para hacer caminar el expediente y ahí si te toman las denuncias pero no hacen nada. Tu igual haz las denuncias, incluso en la Comisaría, otros que no te darán ni la hora, posiblemente te digan que no se puede denunciar. Haz firmar todo por el responsable de la dependencia policial, intimalo por futuros daños por inacción laboral.
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RECUERDA: Al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  el tema ruidos molestos NO LES INTERESA  Estas SOLO.

Lo primero que debes saber es que estas solo

Generalmente, cuando finalmente envien al inspector del GCBA a medir los ruidos, tenga en cuenta que se vende al mejor postor. Son netamente coimeros. Así que te recomendamos que este algún abogado o perito de parte. Generalmente el inspector cae sin avisar, posibilitando la coima por parte del que genera ruido. (El va a las dos puntas). NO le des datos al inspector de ruidos del GCBA es 100% coimero. Lo decimos por que pasamos por tu lugar y la pasamos muy mal. El Decibelimetro anda según la plata que le pongas al inspector.  

Organismo Responsable (IRRESPONSABLE)
(Vecino amigo imagina que para toda la CABA hay solo dos inspectores)

Agencia de Protección Ambiental – Dirección General de Control Ambiental
Dirección: Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA) – Paseo Islas Malvinas S/N
Horarios de atención: lunes a viernes 9 a 14 hs
Web: (en esta web es lo mismo que nada, son coimeros y ayudan al delincuente sonoro)

Servicio: Reclamo por ruidos molestos. Generalmente la web de GCBA no anda en este sitio para el tema Ruidos molestos.

Pasos para realizar el trámite

Enterate dónde y en qué horario se realiza.
La denuncia se puede realizar:

Personalmente: dirigiéndose a la Sede Comunal de tu barrio.
Telefónicamente: Llamando al 147, de lunes a viernes de 7.30 a 0 hs. Sábados, domingos y feriados: de 8 a 14 hs

En materia contravencional, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL) las 24 horas del día, o ante la Comisaría respectiva, como autoridades competentes en materia de aplicación del Código Contravencional, el cual en su Artículo 72 establece como conducta típica en materia de ruidos molestos el «perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia». (no te van a dar ni la hora, tienes que hacer el llamado más de 10 veces, incluso enviale una carta documento al Fiscal de Turno, otro atorrante que a estos temas no le da acceso a la justicia).

Recuerda ESTAS SOLO!!!

Protocolo para medición del nivel de ruido en el ambiente laboral.
argentina.gob.ar

Muchas quejas de los vecinos están relacionadas con los ruidos molestos. Que la música está muy alta, bocinazos, maquinarias, gritos, entre otros son la mayoría de los reclamos. ¿Hay que hacer la denuncia?, ¿Cuál es la legislación?, ¿Trae consecuencias auditivas y trastornos en la salud?, ¿A dónde recurrir?.

Seguramente un mismo sonido puede ser música para algunos y ruido para otros. El ruido molesto es considerado como tal cuando interfiere determinada actividad o descanso.

Muchos son los efectos negativos sobre la salud de las personas y algunas derivaciones pueden ser accidentes cardiovasculares, hipertensión arterial, estrés, alteraciones hormonales o digestivas, pérdida de la concentración, dificultades para la comunicación oral y trastornos del aprendizaje. Ya más desde el punto de vista de la audición puede derivar, según los niveles en trauma acústico, acufenos, hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, entre otros.

Ante la pregunta de cuáles son los ruidos más perjudiciales, se habla de aquellos que se encuentran en una frecuencia entre 1 kHz y 6 kHz como los ruidos explosivos y los ruidos de impacto.

¿Qué dice la legislación?

La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto que “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:

a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”.

Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618 que la emisión de ruidos “no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas” y agrega: “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso” por último plantea que será de rápida resolución.

La Ordenanza Nº 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5 se refiere a ruidos y vibraciones. Establece, como criterio básico un nivel máximo de 45 dBA, que luego se afecta por correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10 dBA, por ámbito residencial se suman 10 dBA, por ámbito comercial, 15 dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5 dBA.

Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada «Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación», que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.

Por último cabe mencionar que en muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración como en los Reglamentos Internos de los edificios trae artículos relacionados con los ruidos molestos.

¿Cómo se denuncia?

REITERAMOS ESTOS SON PASOS LEGALES, PERO LA FISCALIA NO VA HACER ABSOLUTAMENTE NADA

Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también llamado Código de Covivencia, que establece en su Artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el «perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia». La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley n° 451, establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.

Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (Los datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs. y por Internet.

Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva.

Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371- 4936 (estos son otros que no les gusta trabajar)

Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”.

El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio.

Factores a tener en cuenta

1. DECIBEL (db) unidad de medida que se usa para medir la intensidad del sonido. Cuanto mayor sea el nivel de decibelio, más fuerte es el ruido. El sonido es un fenómeno subjetivo y está determinado por su intensidad –potencia- y frecuencia expresada en Hertzios (HZ).

2. ATENUACIÓN. Este término hace referencia al grado de reducción de ruido que proporciona la protección auditiva. De acuerdo con ello, estos dispositivos pueden proporcionar un ajuste uniforme (atenuación convencional) o, bien, estar sujeto a niveles variables. En este caso, pueden ser electrónicos (activos) o no electrónicos (pasivos). Poseen micrófonos ambientales para detectar los sonidos bajos y el usuario puede ajustar manualmente el volumen al nivel que desee.

3. TASA DE REDUCCIÓN DEL RUIDO (NRR) es un número simple exigido por ley para ser expresado en la etiqueta de cada protector auditivo. Indica hasta que nivel puede la protección auditiva reducir los decibelios a los que se está expuesto. Por ejemplo, si un protector tiene un NRR de 17 db. y es usado en un ambiente con nivel sonoro de 95 db, el ruido ingresado al oído podría estimarse que será de 78 dba (95 – 17) = 78. Esto es sumamente importante ya que de acuerdo con la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) se debe exigir el control de la exposición a 85db para evitar pérdida auditiva permanente.

Que dios te ayude vecino.

PD: Quizas el Gobierno debería institucionalizar un timbre estampilla o pago de coima para darle solución a los vecinos de manera inmediata.

ipso facto
  1. Expresión latina que significa ‘inmediatamente’, ‘en el acto’.

LINKS INTERESANTES DEL BARRIO DE PALERMO

CIUDAD DE BUENOS AIRES: BARRIO DE PALERMO COMUNA 14

CARTA DE LECTORES

24 may. 2021 11:32 Cynthia : buen día, leí la nota en la web y a parte que coincido en lo que dice, quisiera saber por favor si ustedes o algún lector tiene el contacto de un abogado que pueda resolver esta problemática.
Yo padezco hace 1 año y medio una violacion en vida a toda mi vida por parte de la vecina del piso de arriba que me tortura todos los días con los ruidos que me ocasiona. Ya agote todas las instancias que describe en la nota.
Vivo en Belgrano CABA.

María  23 oct. 2021 18:38  Un desastre. Hicimos un amparo, denuncias en la Fiscalía (coincido que son unos ineptos), en la Defensoría del Pueblo. Desde 2018 que venimos reclamando y nada.Buenas tardes, agrego a la cantidad de ruidos molestos que el GCBA, Jefe Gobierno, el Presidente de la COmuna Martín Cantera y su secuaz Jonathan Rosa hacen. Convalidaron un canil en Santos Dumont y Cramer al que asisten por día cerca de 200 perros. Midieron el ruido con los ladridos y supera los 75 dB. QUé hacen nada, pues el Sindicato de Paseadores de Perros acordaron con ellos la toma de ese lugar. Nunca quisieron medir la contaminación por toxacara cannis siendo que al lado hay una plaza a la que concurren niños.

Pero hay que insistir, y también coincido que si los vecinos ciudadanos no participamos será imposible cambiar.
Muchas gracias por la certera nota

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