¿Qué se vota? Elecciones en la Ciudad de Buenos Aires de 2019.

Elecciones en la Ciudad de Buenos Aires de 2019. Las elecciones primarias, también llamadas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) fueron creadas en el 2009, tras la aprobación de la Ley Electoral № 26.571. En la misma se definen básicamente dos cuestiones: cuáles partidos están habilitados a presentarse a las elecciones nacionales, que según la ley son aquellos que obtengan al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. También quedará definida la lista que representará a cada partido político, de ahí lo de interna abierta.

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¿Qué se vota?

Jefe y vicejefe de Gobierno
30 bancas en la Legislatura
105 miembros de las juntas comunales

CUANDO
11 de agosto de 2019 (primarias)
27 de octubre de 2019 (primera vuelta)

Período 10 de diciembre de 2019
10 de diciembre de 2023
Duración de campaña 22 de septiembre a 25 de octubre de 2019

CABA
Las elecciones en la Ciudad de Buenos Aires de 2019 se realizarán el 27 de octubre junto con las elecciones presidenciales. ​ Ese día se elegirán jefe/a y vicejefe/a de Gobierno, 30 legisladores/as y a los 105 miembros de las 15 juntas comunales.

Los candidatos surgirán de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias que se llevarán a cabo el 11 de agosto, si estos alcanzan el 1,5 % de los votos.

En los mismos comicios se renovará la mitad de la Legislatura porteña, que cuenta con 60 bancas, las cuales pertenecen:

18 al bloque Vamos Juntos
4 al bloque Unidad Ciudadana
2 al bloque Evolución
2 al bloque Peronista
1 al bloque Autodeterminación y Libertad
1 al bloque Partido Socialista
1 al bloque Izquierda Socialista – Frente de Izquierda
1 al bloque Mejor Ciudad

El próximo domingo 11 de agosto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrará las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la selección de candidatos a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales.

Las elecciones Generales, en tanto, se celebrarán el día 27 de octubre de 2019, y la eventual segunda vuelta tendrá lugar en la misma fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para la segunda vuelta electoral nacional.

Decretos de convocatoria
Decreto de convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

El jefe de Gobierno de la Ciudad, Lic. Horacio Rodríguez Larreta convocó, mediante decreto Nº 138/19, a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el segundo domingo de agosto de 2019, para la selección de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales.

La norma adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional Nº 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571.

Decreto de convocatoria a Elecciones Generales y eventual segunda vuelta electoral

El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, convocó mediante Decreto Nº 150/2019 a Elecciones Generales para que el día 27 de octubre de 2019 se proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder Legislativo, y los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad.

La norma dispone también que la celebración de la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires será realizada en la misma fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para la segunda vuelta electoral nacional, y adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional Nº 15.262.

Electores
Son electores en la Ciudad de Buenos Aires todos los ciudadanos nativos, de ambos sexos, desde los 16 años de edad, con domicilio en el distrito y los argentinos naturalizados/as desde los dieciocho años de edad. No imponiéndose sanción al elector menor de dieciocho años que no emita su voto.

También pueden participar de las elecciones locales los extranjeros y extranjeras desde los 16 años de edad, que se hayan inscripto previamente en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad.

Cargos Electivos
Jefe y Vicejefe de Gobierno: Se eligen en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, tomándose la Ciudad como distrito único. Si ninguna fórmula obtiene la mayoría absoluta de los votos, se debe convocar a una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas. El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones 4 años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo.
Diputados de la Ciudad: El poder Legislativo de la Ciudad está compuesto por un cuerpo de 60 miembros que se renueva en forma parcial cada 2 años. Los diputados poseen un mandato de cuatro años y son electos mediante voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional.
Juntas Comunales: El gobierno de las Comunas es ejercido por un cuerpo colegiado de siete miembros, que se eligen en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional por los ciudadanos domiciliados en cada Comuna, constituyendo cada una a tal fin un distrito único. Los miembros de las Juntas Comunales poseen un mandato de 4 años y no pueden ser reelectos sino con el intervalo de un período.

Debate Público
A partir de 2019 el Poder Ejecutivo organizará debates preelectorales públicos entre los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, a Diputados/as y a Miembros de Juntas Comunales. Conocé las características de esta iniciativa.

De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Transitoria Quinta de la ley nº 6031, hasta la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1º de enero de 2020, cf. art. 44, ley nº 6031) se arbitrarán los medios necesarios para asegurar la realización y difusión de debates preelectorales públicos entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, a Diputados/as y a Miembros de Juntas Comunales.

El Tribunal Superior de Justicia convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a los/as representantes de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar de una audiencia destinada a acordar el lugar y fecha de realización de cada debate, el reglamento por el que se regirá, la selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n, así como también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Tribunal Superior de Justicia.

Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la realización del debate. El Poder Ejecutivo organizará los debates en cumplimiento a los parámetros acordados en la audiencia respectiva.

Cada debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y gratuita.

Listas: Paridad y Alternancia de Género
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la ley nº 6031:

Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as y candidatos/as a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse con precandidatos/as o candidatos/as de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a titular hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas del mismo género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1).

La conformación de la lista final de candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal de cada agrupación política, se realiza conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral de conformidad con el artículo 61 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada agrupación política podrá establecer especificaciones y requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral.

La Junta Electoral de la Agrupación Política distribuirá las posiciones en la lista de candidatos/as respetando la modalidad de distribución establecida en la carta orgánica o reglamento electoral, de conformidad con el resultado obtenido en las elecciones primarias por las listas, respetando la paridad y alternancia de género.

El reemplazo de los/as precandidatos/as o candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se debe realizar por el/la precandidato/a o candidato/a del mismo género que sigue en el orden de la lista.