Rechazan apelación de Samsung y confirman multa de 25 mil pesos

La justicia porteña rechazó un recurso presentado por Samsung Electronics Argentina SA y confirmó una multa de 25 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por no proveer de una pieza de repuesto para un televisor LED

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta, Fabiana H. Schafrik, y los camaristas Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, rechazó –en forma unánime– un recurso de apelación interpuesto por Samsung Electronics Argentina SA contra la Disposición n.° 1747/DGDYPC/16, que resolvió multar a la empresa con la suma de pesos veinticinco mil ($25.000). Todo ello en el marco de la causa “Samsung Electronics Argentina SA contra Direccion General de Defensa y Proteccion al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp. 15990/2016-0.

La multa impuesta resulta de la denuncia de un usuario ante el área de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, quien solicitó a la compañía la provisión de una pieza de repuesto para una TV LED. Si bien le informaron telefónicamente que la pieza sería bonificada, le aclararon que ello no incluía la mano de obra y que a su vez, debía esperar a que se comunicaran cuando tuvieran dicha pieza. Luego de varios reclamos, realizó el pedido de reparación de la unidad mediante carta documento.

Defensa y Protección del Consumidor expuso que “la denunciada en su carácter de fabricante del Televisor LED de propiedad del denunciante no habría asegurado el adecuado suministro de partes y repuestos imprescindibles a los fines de la reparación del mismo lo que habría obstado a la prestación de un servicio técnico adecuado”.

La empresa sumariada señaló que “resulta muy injusto que se reproche a Samsung Argentina el hecho de que el mercado argentino no contara con piezas para reparar productos Samsung”, toda vez que ‒agregó‒ “las trabas en la importación afectaron el suministro de repuestos y partes en cantidad suficiente como para hacer frente a ciertas reparaciones”.

Díaz advirtió al respecto que la recurrente no desconoció la falta de la provisión del repuesto requerido para la TV LED, por lo que conforme el esquema normativo “la mera verificación del incumplimiento que la norma tipifica es suficiente para dar por configurada la conducta antijurídica (…), sin que los argumentos genéricos del accionante referentes a la traba de las importaciones durante el período en juego logren eximirla de la sanción impugnada”.

Por último, Díaz sostuvo que “la multa de veinticinco mil pesos ($25.000) aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, la conducta efectuada y, asimismo, su carácter de reincidente. Más aún, cuando en el artículo 47 de la LDC se contempla un rango para la sanción que va de cien pesos ($100) a cinco millones pesos ($5.000.000)”. Al voto de Díaz, adhirieron los camaristas Schafrik y Balbín.