Rechazo y archivo del amparo presentado contra el programa BA Elige

La justicia porteña rechazó “in limine litis” una acción de amparo planteada por un grupo de integrantes de diversas Juntas Comunales, a fin de que se suspenda un programa impulsado por el Ejecutivo local con el objetivo de fomentar la participación ciudadana. En la sentencia se sostiene que los amparistas no están legitimados para representar a las Comunas como organismo y tampoco “logran demostrar que el programa ‘BA Elige’ pueda afectarlos en su condición de miembros aislados de las Juntas Comunales que integran”, por lo que ante la “ausencia de un caso”, corresponde el archivo de la causa.

El juez Martín Converset, titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “rechazar in limine litis” ante la ausencia de caso y falta de legitimación, la acción de amparo impulsada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por 16 miembros de distintas Juntas Comunales, a fin de obtener la suspensión del programa “BA Elige”, el cual impulsa la participación ciudadana permitiendo a los vecinos realizar propuestas online y apoyar aquellas presentadas por otros. En el planteo, los amparistas consideraron que el programa “BA Elige eliminaba el papel de los comuneros” e implicaba “un avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre la división de poderes” en tanto “entorpece de forma arbitraria las competencias exclusivas de las Comunas”.

En la causa caratulada “Rodríguez Camila Febe y Otros, contra GCBA por Amparo”, el magistrado centró sus fundamentos en analizar la legitimación de los actores y la existencia de una causa, ya que la normativa exige que los jueces aseguren el acceso a la justicia siempre que se plantee “un debate del que surja la afectación de un derecho del accionante”.

Tras mencionar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se sostiene que “el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio, la afectación de un interés jurídicamente protegido, de orden personal, particularizado, concreto”; y exponer la posición del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en relación a las Comunas, citando que “el art. 29 inc. a de la ley 1777 acuerda la representación legal de las comunas al presidente de la Junta Comunal”, Converset afirmó que “las Comunas, en tanto entidades de gestión política y administrativa descentralizada, tienen personería jurídica propia y deben ser representadas legalmente por su presidente sin que ninguno de los restantes comuneros pueda arrogarse para sí tal potestad”.

En los argumentos del rechazo de la acción, el juez estableció que “los actores carecen de legitimación para demandar en nombre de la comuna que integran”, y, coincidiendo con el dictamen de la fiscalía, señaló que “tampoco logran demostrar que el programa ‘BA Elige’ pueda afectarlos en su condición de miembros aislados de las Juntas Comunales que integran”.

“En definitiva y a la luz de estos asertos, de consuno con la jurisprudencia reseñada, parecería un exceso dar trámite a la presente acción puesto que como comuneros los actores carecen de acción y, como habitantes de la ciudad, no han logrado esgrimir un ‘interés específico, concreto y atribuible en forma determinada’ respecto de cualquier otro habitante de la ciudad que se crea con derecho a cuestionar la legalidad del acto que pretende atacar”, expresó Converset en la sentencia firmada el 10 de mayo, concluyendo que “la ausencia de un caso que habilita la intervención del poder judicial, sella la suerte del planteo efectuado por los actores, sin otra posibilidad que su archivo”.-