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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNA 14 Barrio de Palermo

Por pedido de Néstor Scorofitz se reenvía la última versión del reglamento consensuado.

Se envía la última revisión que tiene como corrección solo un par de modificaciones solo de tipo linguístico en el art. 10. Sería de utilidad, se difundan a todas las relaciones vinculadas con la comuna. Recordemos que se votarán reglas, que permitirán o no, que se pueda operativizar con corrección la democracia directa y semi-directa. Esto es un procedimiento que permitirá decidir definiciones, que debiera tener la particularidad de ser ejercitado a través de la búsqueda de consensos entre la diversidad de opiniones y luego de tareas realizadas.
Abrazo
Néstor

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNA 14

PRINCIPIOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS

Buscar la estructuración de una nueva cultura civil y política que mejore nuestro vivir democrático: la de la
democracia participativa., asegurando los siguientes contenidos:

1) DERECHOS HUMANOS

Se entiende al conjunto de garantías inherentes, indivisibles, interdependientes y mínimas que
pertenecen a todo ser humano por el solo hecho de serlo, y requieren de la satisfacción cabal de todas
ellas para considerar satisfecha la dignidad de la persona.

2) DESARROLLO SUSTENTABLE
Consideramos necesaria la sugerencia, promoción, decisiones y seguimiento de alternativas
económicamente viables, socialmente justas, ecológicamente sostenibles y culturalmente acordadas,
no sólo para quienes hoy constituimos la sociedad, sino también para nuestras futuras generaciones.

3) RESPETO A LA DIVERSIDAD PERSONAL Y CULTURAL
Siendo la diversidad humana fuente de capital social, es elemental promover la inclusión, tolerancia
y no discriminación entre las personas, sin distinción étnica, de idiomas, ideologías, nivel económico,
género, edad, condición física o modo de vida.

4) PERSPECTIVA DE GÉNERO
Cree que las diferencias entre géneros, son arrastres culturales y por lo tanto las desigualdades
pueden ser modificadas. Consideramos la equidad social para la relación entre las personas, donde
se les trate con dignidad, respeto y reconocimiento de sus habilidades y capacidades, para posibilitar
lidiar en igualdad de condiciones para el desarrollo de su vida social. (Por esa razón no se usan en este
Reglamento las opciones el/la o similares)

5) NUEVO VÍNCULO FAMILIAR Y COMUNITARIO
Nuestro punto de vista revalora a la persona a través de su dimensión familiar y comunitaria, a la
vez que parte del reconocimiento a la dignidad de la persona humana como fin en sí mismo y, aplica
mediante el desarrollo integral de la familia y su relación con la comunidad.

6) PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Ejercer y crear condiciones de relación para que en las conductas políticas vecinales prive el principio
de buena fe entendido como norma objetiva o ética, interpretándose esto con la creencia de no dañar
al semejante portando sinceramiento y honradez en las relaciones políticas participativas.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL DE LA COMUNA 14

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Marco legal
• Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 del1º de Septiembre de 2005.

Artículo 2. Objeto.
El presente Reglamento Interno constituye el instrumento que permite organizar las tareas y competencias
vinculadas con el Consejo Consultivo Comunal (CCC) en el ámbito de la Comuna 14.

Artículo 3. Definiciones.

A los fines del presente reglamento se entiende por:

a) Consejo Consultivo Comunal: al organismo consultivo y honorario de participación popular, deliberación,
asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades
presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión conforme lo establecido en el Art. 33 de la
ley Orgánica de Comunas Nº 1777 y el Art. 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Consejero: al Vecino a nivel individual y el representante de las entidades mencionadas en el Art. 6,
que cumplan con los requisitos para integrar el Consejo Consultivo Comunal conforme a lo previsto en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4. Vigencia
Tendrá vigencia desde su aprobación en una Asamblea convocada para tal fin y hasta que se solicite
su modificación por decisión de Consejeros de la Comuna en una cantidad no menor al 5% del Registro
Único y aprobada específicamente en otra Asamblea por no menos de un tercio (1/3) de los consejeros
presentes.

Artículo 5. Tratamiento obligatorio
Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la
Junta Comunal. El tiempo de su respuesta no puede ser mayor a 15 días.

CAPÍTULO II – INTEGRACIÓN

Artículo 6. Integración
Pueden ser miembros participantes del CCC todos los vecinos mayores de 18 arios que residan en la
Comuna con una antigüedad no menor de 6 meses. Asimismo, conforme a lo determinado en el artículo
34 de la ley 1777, el CCC está integrado por representantes de entidades vecinales, organismos no
gubernamentales (ONG), partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación
en el ámbito territorial de la comuna, que acrediten su domicilio en su jurisdicción. La acreditaci6n
mencionada se llevará a cabo previa al comienzo de cada reunión mediante la presentación del DNI,
el que deberá estar acompañado de una boleta de servicio en el domicilio de la comuna a nombre del
participante, en el caso de que el domicilio no se encuentre actualizado en su respectivo DNI. En el
caso de los representantes de las entidades, los mismos deberán demostrar, por medios idóneos y
fehacientes, el domicilio de la mencionada entidad dentro de la jurisdicción de la comuna. Luego de su
primera conformación se podrán ir incorporando nuevos integrantes, en tanto cumplan con los requisitos
enunciados anteriormente y que demuestren ante el CCC tener claro conocimiento del objetivo y de las
funciones del mismo. . Los integrantes de la Junta Comunal, los funcionarios jerárquicos y autoridades
públicas del Gobierno de la Ciudad no participarán del mismo, aunque podrán ser invitados a intercambiar y
analizar problemas, cuando éste así lo requiera.

Se constituirá un Registro Único, según lo establecido en el artículo 26, inciso J de la ley Orgánica de

Comunas Nº 1777, cuyos detalles se dan en el Art. 21 siguiente.

Artículo 7. Participación.

Las personas y las organizaciones tendrán derecho a participar de las actividades e integrar las comisiones
internas siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el presente
Reglamento. No recibirán remuneración ni compensación económica alguna por su participación. Cada
integrante del Consejo Consultivo Comunal, sea persona física o representante de una organización, tendrá
el valor de 1 (un) voto. Será presencial y unitario, o sea que el consejero debe de estar presente, no tiene
validez poder alguno, y no podrá votar al mismo tiempo por si y como representante de una organización.
Las personas u organizaciones que participen de las reuniones públicas y que no estén inscriptas en el
Registro Único, podrán tener solo acto de presencia o tendrán voz si se lo requiere el CCC

Artículo 8. Funciones
Conforme a lo establecido en el Art. 35 de la Ley Orgánica el CCC tiene las siguientes funciones:

a. Participar del proceso de elaboración del programa de acci6n anual y anteproyecto de presupuesto
de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta
prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementaci6n de
programas y políticas de interés comunitario.
d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y
propuestas de los vecinos.
f. Promover políticas de comunicaci6n ciudadana, de acceso a la informaci6n y de participaci6n
vecinal.
g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la
Comuna.
h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna
i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j.
Generar espacios abiertos de discusi6n, foros y toda otra forma de participaci6n directa para
debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
l. Fiscalizar la administración de los recursos asignados a cada área programá-tica de la Comuna, a
cuyo fin debe intervenir el balance anual de gestión por resultados, formulando las observaciones y
recomendaciones que considerara necesarias, para ser elevadas conjuntamente con el balance de
la JC.
m. Establecer una política de comunicación vecinal y acceso a la información. Solicitar todo tipo de
información a los miembros de la JC, inclusive la convocación de sus miembros a fin de garantizar
la transparencia, eficacia, efectividad y eficiencia en la administración de los recursos, quedando la
JC obligada a prestar la más amplia colaboración e información.

Artículo 8. Derechos de los consejeros.

Los Consejeros podrán:

a) Participar en las reuniones del Consejo Consultivo Comunal y de las Comisiones;
b) Controlar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de los consejeros ante las Comisiones y
las Reuniones plenarias del Consejo Consultivo Comunal;
c) Firmar el acta de las comisiones que integren y de las reuniones plenarias del Consejo Consultivo
Comunal;
d) Prestar conformidad u objetar el contenido del acta de las reuniones de las comisiones y de las

reuniones plenarias del Consejo Consultivo Comunal en las que haya participado;

Artículo 9. Obligaciones de los consejeros

Los Consejeros deberán:

a) Presentar la totalidad de la documentación que le sea requerida por la comuna a fin de acreditar el
cumplimiento de los requisitos de admisión y acreditación exigidos por el presente reglamento;
b) Mantener actualizado los datos correspondientes a su domicilio, teléfono y correo electrónico; y
c) Cumplir con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Reglamento y las resoluciones del
Consejo Consultivo Comunal;

CAPÍTULO III- FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. Funcionamiento
El CCC funcionará en forma descentralizada y autónoma dentro del marco legal. en Reuniones Plenarias,
Ordinarias y Extraordinarias, y en Comisiones.
Las reuniones del CCC serán púbicas, en horario y lugar adecuado, de manera de facilitar la mayor
concurrencia de sus Integrantes.
Se harán Reuniones Ordinarias periódicas. EI lapso entre reuniones se establecerá según la existencia de
temas a tratar pera no deberá ser mayor a un mes.
Podrán convocarse Reuniones Extraordinarias, cuando así lo solicite una cantidad no menor de 10 (diez)
miembros, para el tratamiento de temas de relevante importancia.
La convocatoria a las Reuniones Plenarias Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Consultivo Comunal
serán realizadas por lo menos con una semana de antelación por medio de la publicación en carteleras
públicas de la comuna, en la sede de la comuna, en la página web de la comuna o en la del gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por medio de circulares enviadas al último correo electrónico
informado por los/las consejeros/as.

Al comienzo de cada sesión, y durante la primera media hora de reunión, se procederá al registro de todos
los consejeros presentes, en un Libro de Asistencia habilitado para tal fin. Pasado este plazo se procederá
a clausurar el registro de presentes. Los miembros no registrados en la sesión, no podrán hacer uso de la
palabra ni votar.

AI inicio de cada reunión, se elegirá un Moderador que ordenará el debate según el Orden del día y un
Secretario de Actas, que redactará la misma y la volcará al Libro de Actas. Asimismo se designarán dos
Consejeros a fin de que, conjuntamente con el Moderador, firmen las mismas. Sin que importe el carácter
de las reuniones, una vez firmadas las actas cesarán las funciones del Moderador y el Secretario de Actas,
El quórum necesario para iniciar la sesión del CCC es de la mitad más uno de sus miembros para la
primera convocatoria. En caso de no lograrse ese quórum dentro de los primeros 30 minutos, se sesionará
con los presentes.

En las reuniones se analizarán prioritariamente los temas propuestos por los vecinos, que se presentarán
por incorporación al CCC, o por escrito en nota o correo electrónico con la mayor anticipación posible
a efectos de un mejor análisis de los mismos. Los temas no previstos, a menos que por su urgencia se
justifiquen, serán trasladados a la reunión siguiente,

Guando alguien sea aludido en una intervención, tendrá derecho a réplica aunque no figure en la Lista de
oradores.
Los miembros de! CCC, vecinos u ONGs con residencia en la Comuna, tendrán voz y voto en tanto
cuenten con una asistencia a las reuniones, no menor del 75% en el semestre previo, a excepción del
primer semestre de funcionamiento del CCC.
EI voto de cada integrante del CCC, sea persona física o representante de una organización tendrá el valor
de 1 (un) voto. Las reuniones del CCC se realizarán en forma rotativa en diferentes lugares de la Comuna.
Las distintas funciones que ejerzan los miembros del Consejo Consultivo Comunal en ningún caso

implicarán supremacía o autoridad sobre el resto de los miembros del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 11. Funciones del Moderador de las reuniones plenarias.

El/la Moderador de la reunión plenaria ordinaria y extraordinaria del Consejo Consultivo Comunal tendrá las
siguientes funciones:

a) Al inicio del plenario hacer aprobar el acta de la reunión anterior y leer los puntos del orden del día a
tratar en la reunión;
b) Ordenar y otorgar el uso de la palabra de los miembros de la Reunión Plenaria; (fijando un máximo de
tiempo por consejero)
c) Asegurar el derecho a expresarse por parte de todos los miembros de la Reunión Plenaria;
d) Leer los puntos del orden del día a tratar en la próxima reunión;
e) Comunicar antes de finalizar la reunión la fecha en que se realizará la próxima Reunión Plenaria y
realizar su convocatoria asistido por personal administrativo de la Comuna;
f) Emitir su voto en caso de empate de la votación de los consejeros;
g) Dirigir el debate observando y haciendo observar el presente Reglamento y las resoluciones adoptadas
en las reuniones plenarias ordinaria y extraordinarias del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 12. Funciones del Secretario de Actas de las Reuniones Plenarias.
El Secretario de las Reuniones Plenarias tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de los/las consejeros/as, asistido por personal
administrativo de la Comuna;
b) Tomar la asistencia de los/las consejeros/as en el libro de Asistencia a las reuniones plenarias del
Consejo Consultivo Comunal;
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a voto de los/las consejeros/as,
asistido por personal administrativo de la Comuna;
d) Confeccionar el Acta correspondiente a la reunión plenaria en la que ha sido designado debiendo
dejar constancia de lo ocurrido en forma sintética y fidedigna. Para su difusión se enviará una copia a las
organizaciones pertenecientes al CCC.

Artículo 13. Resoluciones.

Las resoluciones se adoptarán para la aprobación del tema, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta
de votos emitidos, salvo cuando este Reglamento se refiera expresamente a otras mayorías. Las
reconsideraciones requerirán el voto favorable de las dos terceras partes, en reunión de los mismos o
mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. Los integrantes que se
incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo14. Exposiciones.

El Moderador deberá anotar a las personas que soliciten hablar por cada tema a considerar. Cada orador
podrá exponer durante tres (3) minutos. Si hubiera más tiempo, el tema así lo amerite) y dependiendo de
la cantidad de Personas anotadas, previa aceptación de los presentes, se otorgará más tiempo a cada
participante. Mientras no hayan expuesto todas las personas anotadas no se podrá pasar al tratamiento
de otro tema. Cuando alguien sea aludido en una intervención, tendrá derecho a réplica, en un tiempo
fijado por el plenario y aunque no figure en la lista de oradores. El Moderador deberá promover durante los
debates el respeto entre los presentes y la realización de un intercambio libre y respetuoso de ideas y de
propuestas, rechazando todo tipo de agresión entre los participantes.

Artículo 15. Temas de competencia de las Reuniones Plenarias Ordinarias.

Los temas de competencia de las reuniones plenarias ordinarias son:

a) Elección del Coordinador y del Secretario de Actas del plenario;
b) Aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo Comunal;
c) Tratamiento del anteproyecto de presupuesto elevado por la Comisión de Presupuesto;
d) Todos aquellos temas que resulten del orden del día elaborado por cada una de las comisiones de
trabajo del Consejo Consultivo Comunal. Los puntos del orden del día propuestos por cada Comisión no
podrán exceder de tres puntos.

Artículo 16. Reuniones Plenarias Extraordinarias.

Las reuniones plenarias extraordinarias se celebrarán para tratar temas urgentes de interés de la Comuna
a propuesta de cualquiera de las comisiones o como consecuencia del pedido escrito suscripto por una
cantidad no menor al 5% del Registro Único de integrantes de la comuna. También será materia de las
Reuniones Plenarias Extraordinarias, la interpretación del presente Reglamento.

Articulo 17 Mesa de Entradas y Documentación.

Para mejor ordenamiento y control de la documentación obligatoria la Junta Comunal deberá suministrar
espacio y personal para la Mesa de Entradas. Allí se llevará la siguiente documentación:
• Registro Unico: Contendrá todos los datos de los Consejeros y deberá ser mantenido actualizado
con las bajas y altas que se produjeran. En el mismo deberá constar: a) nombre y apellido del
vecino o denominación de la entidad; b) barrio, c) DNI; d) domicilio; e) teléfono; f) mail; g) categoría
de inscripto (integrante o participante) y h) firma.
• Libro de Actas: Reunirá el contenido de las reuniones y se constituirá en el documento oficial de
la actividad del CCC. El Secretario de Actas la deberá redactar dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la sesión del CCC, y hacerla firmar por el Moderador y dos consejeros que hayan
participado de la reunión. Será leída como primer tema de la próxima reunión para ser aprobado o
modificado por los presentes.
• Control de asistencia. Tendrá las firmas de los asistentes a las reuniones. Aunque se puedan
procesar en forma virtual, el Registro Único y el Libro de Actas deberán ser llevados en libros
rubricados.

La Comisión de Secretaría colaborará con Mesa de Entradas para el cumplimiento de las tareas
correspondientes al Registro Único.
Dicha Comisión de Secretaría supervisará el archivo del Registro Único y de los Libros de Actas, así como
la información necesaria para los llamados a reuniones y la comunicación con la Comisión de Prensa y
con los Consejeros inscriptos en el Registro. Además derivará los temas ingresados y coordinará la tarea
entre las Comisiones, redactará las comunicaciones con los organismos de la Comuna, preparará las
notas y hará su seguimiento, recibirá el correo, mantendrá el contacto electrónico o por otro medio con los
integrantes del CCC.

CAPÍTULO IV. COMISIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

Artículo 18. Comisiones. Objeto.

Las Comisiones son el ámbito de trabajo para el abordaje y tratamiento de temáticas específicas de la
Comuna a fin de mejorar y facilitar el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 19. Integración de las Comisiones

Las comisiones estarán integradas por todos/as los/las consejeros/as que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente reglamento y que deseen participar en las mismas. Un/una mismo/a consejero/
a no podrá integrar dos comisiones que funcionen el mismo día y horario. Solo tendrán derecho a voto
los consejeros que acrediten una residencia en la comuna mayor a 6 meses seguidos inmediatamente
anteriores y una asistencia a las reuniones no menor del 75% en el semestre previo.

Artículo 20. Lugar de reunión.

Las Comisiones se reunirán al menos una vez cada 14 días en la sede de la Comuna, pudiendo fijar otro
lugar cuando dicho traslado resulte conveniente a los efectos de un mejor tratamiento de alguno de los
puntos del orden del día. En el caso de fijarse un lugar de reunión distinto al de la sede de la comuna, dicha
circunstancia deberá ser publicada en la cartelera de la comuna por lo menos con siete días de antelación
a la fecha de la reunión.

Artículo 21. Funcionamiento.de las Comisiones

En la primera reunión del año, cada Comisión establecerá el día de reunión. Las Comisiones llevarán
un libro de asistencia de sus integrantes. En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día
consensuados en la reunión anterior. Cada miembro dispondrá de un máximo de tres minutos para
expresar su opinión relativa a cada punto a tratar. Deberán elaborar un acta con lo tratado que será firmada
por los miembros presentes. Los libros de asistencia y de actas de las comisiones quedarán guardados en
la sede de la comuna.

Los asuntos a tratar serán recibidos por la Comisión de Secretaría, quien la derivará, según la temática
que corresponda a la Comisión respectiva. Cada Comisión deberá definir el tema en discusión abierta de
todos los miembros que la componen y en algunos casos permitiendo la intervención de otros integrantes
del CCC, que por su competencia, puedan realizar aportes. Emitirán un despacho con sus conclusiones –
si se lograra unanimidad de criterio – y si no, uno por mayoría y otro por minoría. Estos serán elevados a
consideración del CCC, de donde saldrá el dictamen definitivo.

En las reuniones plenarias del Consejo Consultivo cada Comisión presentará un informe acerca de su labor
y dará a conocer el orden del día de su próxima reunión.

Artículo 22. Derecho a voto.

A fin de tener derecho a voto en las reuniones de comisión los Consejeros deberán acreditar una
residencia en la comuna mayor a 6 meses seguidos inmediatamente anteriores y una asistencia a las
reuniones no menor del 75% en el semestre previo.

Artículo 23. Ámbito de trabajo de las Comisiones.

Las Comisiones son el ámbito de trabajo para el abordaje y tratamiento de temáticas específicas de la
Comuna a fin de mejorar y facilitar el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.

Como base de actividades futuras funcionarán las siguientes comisiones:

Prensa y difusión
Preparará y difundirá toda la información necesaria para la actividad del CCC, difundirá entre los vecinos
la actividad desarrollada, procurará el acercamiento, concurrencia y colaboración de la mayor cantidad de
vecinos posibles, y convocará a las reuniones

Tendrá a su cargo las tareas establecidas en el Art. 17

Patrimonio y Tesorería
Elaborará la Memoria Anual y los índices de actividad por rubro como forma de medir la eficiencia de la
gestión. Durante el período de transición, administrará la recaudación del CCC y liquidará los gastos que se
produzcan. Protegerá el Patrimonio dentro de la Comuna.

Presupuesto
Recibirá los informes Trimestrales de la Junta o los requerirá en caso de incumplimiento. Estudiará las

asignaciones de fondos y su distribución, actuando conforme al Art.35, Inc. e de la Ley de Comunas.
Intervendrá en las reuniones del Presupuesto Participativo,

Planeamiento Urbano.
Trata – en conjunto con la Comisión de Salud – todo lo relacionado con la protección del medio ambiente,
contaminación higiénica, visual o auditiva del aire; basura; desratización, etc. Se ocupa de los espacios
verdes, espacios comunes, veredas, calles, iluminación, limpieza, monumentos, cuidado edilicio exterior,
atención de desastres, inundaciones, etc.. Verifica el cumplimiento de las normas establecidas para el uso
del espacio público. Reúne la informaci6n y reclamos de los vecinos referido al tema.

Colaborará con la difusión. el aporte de inquietudes y la búsqueda de soluciones dde problemas vinculados
con los jóvenes , haciéndolas llegar a las otras Comisiones. Colaborará con la Comisión de Prensa y
Difusión.

Ambiente y Espacio Público

Trata – en conjunto con la Comisión de Salud – todo lo relacionado con la protección del medio ambiente,
contaminación higiénica, visual o auditiva del aire; basura; desratización, etc. Se ocupa de los espacios
verdes, espacios comunes, veredas, calles, iluminación, limpieza, monumentos, cuidado edilicio exterior,
atención de desastres, inundaciones, etc.. Verifica el cumplimiento de las normas establecidas para el uso
del espacio público. Reúne la informaci6n y reclamos de los vecinos referido al tema

Tratará los temas de educación en coordinación con las escuelas e institutos educativos dentro del radio de
la Comuna. Colaborará en la organización difusión y control de los eventos culturales o artísticos.

Mantiene actualizada la información y la reglamentación con el tema y sobre el estado y necesidades de
los Hospitales y Centros de Salud ubicados en la comuna; planes de vacunación, etc. Trata en conjunto
con la Comisión de Ambiente las consecuencias que ocasione el maltrato del Medio Ambiente.

Acción Social, Vivienda y Relaciones Humanas

Tomará contacto con el vecindario en relación con los temas sociales, discriminatorios, humanitarios y de
seguridad. Mantendrá relación con los Organismos correspondientes.

Mantendrá relación con los Organismos correspondientes. Recibirá testimonios de los vecinos. Tratará de
diseñar un mapa del delito dentro de la Comuna. Entenderá en los problemas de seguridad vial.

Supervisará los planes de circuitos administrativos. Controlará las distintas areas de inspectores junto
con las autoridades respectivas. Tratará de los temas de ética y aquellos que puedan perturbar el buen
funcionamiento de las actividades del CCC.

Podrán organizarse para tratar sobre cualquier otra materia relativa a funciones y competencias exclusivas
y concurrentes de la Comuna conforme a lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
en la Ley de Comunas.

Artículo 24. Subcomisiones.

Las Comisiones podrán habilitar el funcionamiento de subcomisiones para abordar temas específicos a
cada barrio o de otra índole con el objeto de dar pie a la constitución de asambleas vecinales para elaborar
ponencias destinadas a la solución de su problemática específica. Sus resoluciones, tendrán carácter

vinculante en los Consejos Consultivos interpretando lo expresado en el art. 3 ins. b, c, g de la ley 1777.

Artículo 25. Elección de autoridades de las comisiones Y/O asambleas vecinales.

Cada comisión elegirá un Coordinador y un Secretario de Actas que tendrá la responsabilidad de redactar
el acta correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, y hacerla firmar por el Coordinador
y dos consejeros que hayan participado de la reunión y o asamblea. El coordinador será electo por la
decisión mayoritaria de cada reunión o asamblea. no podrá repetirse y tendrá que esperar para volver a
serlo tres reuniones.

Artículo 26. Funciones del Coordinador de la Comisión

El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Leer los puntos del orden del día a tratar al comenzar la reunión;
b) Ordenar y otorgar el uso de la palabra de los miembros de la comisión;
c) Asegurar el derecho a expresarse por parte de todos los miembros de la comisión;
d) Leer los puntos del orden del día a tratar en la próxima reunión;
e) Comunicar antes de finalizar la reunión la fecha y lugar de la próxima reunión;
f) Emitir su voto en caso de empate de los/las consejeros/as, y
g) Dirigir el debate observando y haciendo observar el presente Reglamento, las resoluciones adoptadas
en las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo Comunal y en las reuniones
de Comisión.

Artículo 27. Funciones del Secretario de Actas.

El Secretario de Actas de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Tomar la asistencia de los miembros de la Comisión, dejando constancia de ello en el libro de Asistencia;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a voto de los consejeros/as, asistido
por personal administrativo de la Comuna;
c) Transcribir en el libro de Actas en forma sintética y fidedigna lo expresado en la reunión de Comisión.

Artículo 28. Miembros informantes ante el Plenario.
Cada asamblea vecinal elegirá dos miembros informantes que tendrán a su cargo la presentación ante la
Reunión Plenaria de iniciativas y propuestas para la implementación de programas y políticas de interés
comunitario.

Un consejero no podrá ser elegido miembro informante más de dos veces en forma consecutiva.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo29. Mecanismos de participación ciudadana.

El CCC está facultado para solicitar la aplicación, en el ámbito de la Comuna, de las disposiciones de las
leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular,
derecho a la información y revocatoria de mandato. La convocatoria se limita a los vecinos directamente
afectados por el o los actos observados. Cuando el impacto de la medida o proyecto exceda el ámbito
territorial de la Comuna, o abarque a toda la Ciudad, la convocatoria debe ser ampliada mediante acuerdo
entre comunas.

Artículo 30. Interpretación y reforma del Reglamento.

El presente Reglamento podrá ser modificado con el voto de las dos terceras partes de los/las consejeros/

as presentes con derecho a voto en Reunión Plenaria Extraordinaria y el punto relativo a su modificación
podrá ser introducido por decisión de cualquier comisión o de los/las vecinos/as de la Comuna en
una cantidad no menor al 5% del Registro Único de integrantes. Deberá conformarse una comisión
transitoria de Reglamento que elevará al plenario la propuesta de modificación. En los casos en que se
presente alguna dificultad en la interpretación del presente Reglamento será resuelto por la comisión de
Comunicación, Secretaría, Tesorería y Relaciones Institucionales.

VECINOS HISTÓRICOS DEL CONSEJO Y PRECONSEJO CONSULTIVOS