Remiten amparo por tutela sindical a la Justicia Nacional del Trabajo

En el marco de una causa impulsada por un ex delegado gremial contra una resolución por la cual fue trasladado de área, la justicia porteña se declaró incompetente para entender en un planteo relativo a la libertad sindical. En la sentencia, se analiza la cuestión de competencia bajo la jurisprudencia de la Corte expuesta en la causa “Corrales”, concluyendo que “el carácter nacional de la Justicia Nacional del Trabajo es transitorio y su traspaso a la órbita de la ciudad se hallaría en mora constitucional”, por lo que “el conflicto entre una justicia local y una nacional en este proceso es más aparente que real”, siendo los jueces naturales para resolver el caso planteado los jueces del trabajo.

El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió declararse incompetente para entender en una causa en la que, vía acción de amparo, un ex delegado gremial solicitó que se deje sin efecto una resolución de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno porteño mediante la cual se ordenó su transferencia al “Programa de Capacitación y Movilidad” del Ministerio de Modernización local, lo que estaría en violación con lo dispuesto en la ley Nº 23.551 relativo a las garantías y derechos de los representantes sindicales. El amparista también peticionó, como medida cautelar, que se declare la inmunidad por haber sido delegado gremial.

En la sentencia firmada este 5 de abril, el magistrado porteño sostuvo que “la cuestión planteada por el actor contiene tanto elementos contencioso administrativos -se cuestiona una resolución administrativa dictada por el GCBA-, como también que el sustento impugnativo primordial reside en la defensa de la libertad sindical garantizado por la ley Nº 23.551 y normas concordantes”. “La materia traída a conocimiento podría ser, en un primer análisis, de competencia tanto del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, como de la Justicia Nacional del Trabajo”, afirmó Trionfetti, por lo que consideró prioritario “definir quién es el juez competente y resguardar, así, el principio de juez natural y el derecho a ser oído con las debidas garantías”.

Para efectuar el análisis sobre el juez competente para resolver la causa planteada, el juez Víctor Trionfetti tuvo en cuenta la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la resolución del 9 de diciembre de 2015 en los autos caratulados “Corrales, Guillermo Gustavo y otros s/habeas corpus colectivo”, en donde el máximo tribunal del país abordó una contienda de competencia, efectuando una clara distinción entre la justicia federal y la justicia nacional ordinaria, resaltando que “el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio”, y afirmando que “resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional”.

Tras citar la jurisprudencia de la Corte en el caso Corrales, el magistrado concluyó que “el carácter nacional de la Justicia Nacional del Trabajo es transitorio y su traspaso a la órbita de la ciudad se hallaría en mora constitucional”. “Ello exhibe, también, que el conflicto entre una justicia local y una nacional en este proceso es más aparente que real y diluye la aplicación del mandato que surge del art. 6º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, expresó el juez, ante el mandato expreso de preservar la autonomía que rige sobre las autoridades locales.

Y concluyó: “Desde tal perspectiva, en razón de la especial versación y frecuencia con que las cuestiones de libertad y tutela sindical son resueltas por la Justicia Nacional del Trabajo, entiendo que los jueces naturales para oír la pretensión aquí deducida son los jueces nacionales del trabajo, sobre todo cuando esa es la indicación que surge de una norma de fondo como es la ley Nº 23.551”.

En la sentencia, el juez Trionfetti también desestimó un planteo efectuado ante la supuesta falta de respuesta a un pedido de informe realizado por el trabajador, entendiendo que al no estar acreditado que se formuló una petición concreta de información, no se cumplen con los requisitos de admisibilidad de la pretensión.

De acuerdo a lo resuelto, el expediente será remitido a la Justicia Nacional del Trabajo para su trámite.