Roaming marítimo: Multan a empresa telefónica por no informar sobre condiciones de facturación.

La Cámara confirmó una multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta rechazó el recurso interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 60 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. Todo esto en el marco de la causa «Telefónica Móviles Argentina S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor».

La mencionada infracción correspondió a la denuncia de una usuaria que ante la contratación del servicio de roaming, no recibió la información por parte de la empresa acerca de que el contrato no incluía dicho servicio, el cual posteriormente le facturaron. Ante esta situación, la DGDyPC impuso una multa por infracción al artículo n.º 4 de la ley 24.240, que obliga a las empresas a «suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización», y especifica que la información debe ser proporcionada con la «claridad necesaria que permita su comprensión».

Al momento de considerar el recurso de apelación interpuesto por la Telefónica Móviles Argentina S. A, el camarista Hugo Zuleta consideró «la importancia que tiene en la actualidad el derecho a la información en las relaciones de consumo» y el carácter reincidente de la empresa. Frente al agravio por el monto de la multa, el juez de Cámara destacó que el monto de la misma «se encuentra mucho más próximo al mínimo que al máximo de la escala«, teniendo en cuenta que la escala legal para la multa varía de 100 pesos a 5 millones de pesos según el artículo 47 de la Ley 24.240 y el monto de la multa impuesta fue de 60 mil pesos.-

Fuente iJudicial el 23 septiembre 2019