Rodríguez Larreta tiene cinco días para asistir a las familias del conventillo incendiado de La Boca

La jueza Patricia López Vergara, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario número 6, le dio cinco días como último plazo al Gobierno porteño que encabeza Horacio Rodríguez Larreta para que cubra todos los gastos y atienda las necesidades de las familias afectadas por el incendio en el conventillo de La Boca, ocurrido el pasado 20 de julio, luego de incumplir la cautelar impuesta.

El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, no hizo caso a la determinación de la magistrada y los afectados siguen a la deriva.

El siguiente es el fallo judicial que intima al Gobierno de la Ciudad:

Nombre del Expediente:“BAUTISTA PRADO, MIRIAM MERCEDES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES – AMPARO – HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS”
Número: A6379-2017/2

“Como vivimos en un mundo tan cómodo nuestra sensibilidad ha languidecido” [1].

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.-

1. Agréguese la documental acompañada.
Autos, vistos y considerando:

I
A fojas 654/768 el Asesor Tutelar acompaña entrevistas realizadas a los actores alcanzados por la manda judicial y hace un racconto de las familias que hasta el momento no se han presentado ante el Ministerio de Desarrollo y Hábitat del GCBA, como también de aquéllas que pese haberse presentado, lo ofrecido por el GCBA no les resulta suficiente a fin de cubrir sus necesidades habitacionales.

II
En atención a las manifestaciones vertidas por el Asesor Tutelar en relación a los grupos familiares respecto de los cuales se hallaría incumplida la medida cautelar dictada en autos, seguidamente se reseñará la situación fáctica de los mismos a tenor del relevamiento ya efectuado por el tribunal a fojas 614/617 más los datos que ahora aquél agrega.
1. Víctor Raúl Bautista Jacobe de 70 años y su pareja Antonia Prado Guzmán de 61 años. Él padece de esquizofrenia y posee certificado de discapacidad. (ver informe de fs. 487/490).
De acuerdo a lo informado por el GCBA a foja 441, al 28/08/2017 no se había presentado ante el Programa Atención a Familias en Situación de Calle a fin de ser evaluada.
El Asesor Tutelar informa que el coactor presentó presupuesto ante las demandadas pero hasta el momento no ha obtenido respuesta alguna. Nada dice respecto a cuánto asciende dicho presupuesto.
2. María de los Ángeles Bustos de 41 años; su pareja Alberto Daniel Duarte de 45 años y sus dos hijas, Brenda Duarte de 22 años y F.S.D. de 12 años. Los tres adultos trabajan en relación de dependencia y sus ingresos superan la línea de pobreza (ver informe de fs. 519/522).
Conforme lo informado a foja 441, se han presentado ante el GCBA a fin de solicitar el subsidio. No se les ha determinado monto alguno, dado que aún no han acompañado presupuesto de alojamiento.
El Asesor Tutelar informa que han concurrido al Ministerio pero que “los inmuebles que lograron ubicar para alquilar requerían pago de tres meses como adelanto y depósito, así como garantía inmobiliaria, siendo todos estos requisitos que no pueden cubrir de forma autónoma”. Tampoco precisa cuál es el monto.
3. Gladys Milena Blanco Flores de 40 años, su pareja René Leonor Segovia de 42 años; sus cuatro hijos, David Gonzalo Segovia Blanco de 22 años, René Agustín Segovia Blanco de 18 años, S.J.S.B. de 9 años e I.F.S.B. de 13 años, y sus dos sobrinos, Gonzalo Ezequiel Segovia de 21 años y Pamela Segovia de 19 años (ver informe de fojas 515/518).
Conforme lo informado a foja 441, se les otorgó subsidio habitacional por un monto mensual de .000.
El Asesor tutelar manifiesta que la coactora no completó la entrega de la documentación debido a que “el ofrecimiento que el ejecutivo local le estaba efectuando no le daba una solución a su problemática habitacional”. No precisa la necesidad concreta.
4. Rodrigo Emilio Díaz.
No ha sido objeto de informe social. A foja 165, en el escrito de ampliación de demanda se consigna que conforma un grupo familiar con Vicente Jacinto Carrizo de 61 años y Gastón Iván Carrizo de 26 años.
Conforme lo informado a foja 441, se le otorgó subsidio habitacional por un monto mensual de .900.
El Asesor tutelar informa que el coactor que no ha cobrado subsidio por no tener dinero de garantía que se le solicita para el alquiler del inmueble. Y tampoco concreta monto que necesita.
5. Alicia Ychpas Araujo de 39 años y sus dos hijos, Jack Salcedo de 18 años y D.S. de 3 años (ver conforme fojas 506/508).
Conforme lo informado a foja 441, se han presentado ante el GCBA a fin de solicitar el subsidio. No se le ha determinado monto alguno, en virtud de que aún no han acompañado presupuesto de alojamiento.
Cabe señalar que la actora ha acompañado a fojas 453/455 presupuesto para alquilar un departamento de 3 ambientes por .000. Mas no acredita que haya hecho esta presentación ante las autoridades administrativas correspondientes.
El Asesor manifiesta que no presentó presupuesto debido a que “el ofrecimiento que el GCBA le hizo no le alcanza para cubrir los gastos de una vivienda digna para su grupo familiar” .
6. Romina del Carmen Segundo. No ha sido objeto de informe social. A foja 164 en el escrito de ampliación de demanda se consigna que conforma un grupo familiar con 7 personas más (3 adultos y 4 niños).
De acuerdo a lo informado por el GCBA a foja 441, al 28/08/2017 no se había presentado ante el Programa Atención a Familias en Situación de Calle a fin de ser evaluada.
El Asesor Tutelar manifiesta que ha concurrido al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, presentó presupuesto pero les informaron que le pagarían el alquiler mensual, no así los gastos para ingresar.
7. Johana Pamela Martínez de 24 años y su hermano Pablo Sebastián Martínez de 26 años (ver informe de fojas 551/553).
Cabe señalar que la actora ha acompañado a foja 452 presupuesto de para alquilar un departamento de 4 ambientes por $ 13.000. Mas no acredita que haya hecho esta presentación antes las autoridades administrativas correspondientes.
De acuerdo a lo informado por el GCBA a foja 441, al 28/08/2017 no se había presentado ante el Programa Atención a Familias en Situación de Calle a fin de ser evaluada.
El Asesor Tutelar manifiesta que se ha presentado ante el Ministerio de Desarrollo pero no inició carpeta dado que no se le contemplaba el pago de garantía y demás requisitos.

III
1. Cabe memorar que a fojas 188/193 el 07/08/2017 se dictó medida cautelarmediante la cual “(…) se ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires y al IVC otorguen una adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales de los amparistas que respete lo consagrado en los tratados derechos humanos citados en la nota 6 y la Constitución Federal y Local. En el caso de optar por el otorgamiento de un subsidio, los fondos deberán ser suficientes para cubrir la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. (…) Asimismo, deberá contemplar la composición de cada grupo familiar”[2].
2. Así las cosas, repárese que el comportamiento del GCBA no se condice con la manda judicial dictada en autos ni con el contenido normativo de las leyes n° 3.706 y 4036, las que plasman un estándar de continuidad y suficiencia en las acciones estatales, de forma tal que las personas tengan garantizada la satisfacción de su derecho a la vivienda.
Tampoco ha tenido en consideración lo señalado por la CSJN en la sentencia dictada el 24/04/2012 en la causa “Q.C.S.Y”[3], en la cual se abordó de manera integral el drama de la ineptitud de las políticas públicas en materia de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires.
En alusión al decreto n° 690/06 (Programa Atención para Familias en Situación de Calle) el Alto Tribunal dijo que el mismo “tampoco… brinda una respuesta que atienda suficientemente a la situación examinada en autos… dicha asistencia no sólo no constituye una solución definitiva al problema habitacional… sino que se limita a brindar un paliativo temporal, cuyo monto, en este supuesto, fue considerado insuficiente por los magistrados intervinientes para atender a las necesidades del caso”.
Continuó expresando que “(…) No se trata en esta situación de evaluar el precio del servicio que paga el Estado y dado su costo dar por cumplido el deber que le incumbe, conforme a un estándar de realización de derechos, sino de valorar su calidad en cuanto a la adecuación a las necesidades del caso. Es decir, la inversión del Estado debe ser adecuada, lo que no depende únicamente del monto que éste destina, sino fundamentalmente de la idoneidad de la erogación para superar la situación o paliarla en la medida de lo posible” (resaltado añadido).
En consonancia con ello, debe tenerse presente que los Estados deben adoptar medidas a fin de garantizar que el monto de dinero mensual sea el necesario para satisfacer la necesidad habitacional existente y en consideración de la conformación de cada grupo familiar.

IV
1. Por lo expuesto, en atención a las manifestaciones vertidas por el Asesor Tutelar y a la documentación anejada en autos hasta el momento, se desprende que las familias antes reseñadas continúan inmersas en situación de extrema vulnerabilidad social, de acuerdo con la ley nº 4.036 [4] y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad[5], dado que la discapacidad, la pobreza y el género, constituyen, entre otras, causas de vulnerabilidad [6]. Ello pues el GCBA no ha cumplido con la manda judicial dictada a favor de aquéllas.
Esta orden cautelar importaría un catálogo de ilusiones de no aportar el GCBA los montos necesarios para acceder a la vivienda, ante la especialísima situación que atraviesan los actores producto del siniestro.
Permanecer un ser humano dos meses a la intemperie sin una solución a ese drama evidencia una invisibilización por parte de aquéllos que están obligados a paliarlo. La prolongación en el tiempo de este contexto de desamparo para estas familias no sólo equivale a una degradación sino que también las expone a una situación de violencia, en especial para niños, ancianos y personas con discapacidad.
Cuadro este mucho más grave en tanto no es violencia de género tampoco sexual o exclusiva a mujeres sino violencia estatal al no proveer la salida de la calle a este grupo humano.
En efecto, la problemática de autos pareciera haberse convertido para la demandada en una naturalización del sufrimiento y degradación de la humanidad de lo cual esta magistrada no puede convertirse en cómplice. Acaso, y en palabras del autor citado en el epígrafe, “como vivimos en un mundo tan cómodo ¿nuestra sensibilidad ha languidecido?”. Es así que a través de la presente se busca por todos los medios apelar al cumplimiento de lo más sagrado que una ley tiene: velar por la dignidad humana.
Entonces, si la suma a subsidiar no alcanza para cubrir la situación específica y concreta de cada grupo amparista a fin de acceder a una vivienda no se logra superar la vulnerabilidad acreditada en cada caso particular.
2. Por lo tanto, el GCBA deberá adecuar el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos de acuerdo a las necesidades de cada grupo familiar a fin de que los subsidios ofrecidos garanticen la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, en los términos referidos ut supra en el punto IV.1. Ello, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de imponer astreintes al funcionario responsable; cuya conducta no remedia la indigna situación de los actores quienes moran a la intemperie a raíz del siniestro no provocado por ellos.
LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Notifíquese por Secretaría y con habilitación de días y horas inhábiles al GCBA y a la Ministra de Desarrollo y Hábitat con carácter personal, o en su caso persona autorizada a recibir la misma. Hágase saber al oficial notificador que en este último caso deberá individualizar a la persona que recibe la diligencia.
Asimismo, hágasele que la mentada notificación deberá diligenciarse en el plazo de un (1) día, de conformidad con lo previsto en el artículo n° 24 de la ley n° 2.145.
A tal fin, desígnese oficial ad hoc a Martín Pandullo DNI n° 23.768.543, Yamila Gisela Eczeiza DNI n° 35.414.682 y Agostina Fátima Ofelia Pizzorni DNI n° 38.069.231.
Fecho, córrase vista al Asesor Tutelar interviniente.

2. En atención al tiempo transcurrido desde la notificación dirigida al IVC sin que aquél haya brindado respuesta al requerimiento de fojas 614/617 (vide cédula de foja 624), en torno al estado de los trámites de créditos iniciados por los amparistas así como también en relación al alcance de la expresión “solicitud validada”, intímeselo a dar acabado cumplimiento con ello en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese con copia de la resolución de fojas 614/617.