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Nuevas cláusulas para la cobertura de las ruedas en el Seguro que debes tener en cuenta.

En esta columna, La Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros AAPAS fija su posición respecto a las implicancias de la Resolución SSN 542/2022, la cual definió tres nuevas cláusulas adicionales para la cobertura de las ruedas en el Seguro Automotor, limitando el alcance de las indemnizaciones. Y hace un alerta a las aseguradoras para que no hagan un uso indiscriminado de estas nuevas cláusulas, a fin de no precarizar la principal cobertura que sostiene el mercado asegurador.

13 11 2021 accidente esta madrugada entre dos

En el mercado asegurador tenemos una amplia y variada gama de seguros que cubren las expectativas que cualquier asegurable, sea persona física o jurídica, pudiese requerir, pero el tema predominante instalado en los medios, reunión familiar o de amigos es el tan trillado Seguro Automotor. En el ramo, en particular, se ha apuntado recientemente la problemática del robo de ruedas.

La Superintendencia de Seguros de la Nación, como ya sabemos, ha dictado la Resolución 542/2022, estableciendo limitaciones en las indemnizaciones de “ruedas” (nueva terminología, ya que se reemplaza el vocablo “cubiertas” por “ruedas”, haciendo referencia a todo el elemento completo, de “llanta/cubierta”), limitaciones que en sus tres variantes serán por cantidad de ruedas, por cantidad de eventos, o por cantidad de ruedas y eventos.

Básicamente, deja a criterio de las aseguradoras, a que éstas resuelvan con diferentes alternativas a cubrir:

CA-RH 5.2 Cobertura de las ruedas: Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas;
CA-RH 5.3 Cobertura de las ruedas: Reposición limitada por cantidad máxima de eventos; y
CA-RH 5.4 Cobertura de las ruedas: Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas y de eventos.

VER NORMA COMPLETA

Vale aclarar que estas nuevas alternativas, se añaden como nuevas opciones para las aseguradoras a las vigentes hasta ahora, que son:

CA-RH 5.1: Reposición ilimitada, por la cual el asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto de una o más ruedas, otras de similares características a la original de fábrica para ese modelo, sin aplicar descuento alguno por depreciación.
CA-RH 6.1: La compañía debe reponer en caso de robo o hurto, como máximo una cubierta sin aplicar descuento alguno por depreciación cualquiera sea la cantidad de robos que ocurren durante la vigencia del contrato.

Ahora bien, con estas tres nuevas alternativas que habilita la resolución de la SSN, terminamos optando por lo más simple, emulando lo que fue la exclusión de los estéreos en la década del 90, en vez de preguntarnos:

¿Qué presentación ha realizado la SSN y el mercado asegurador a las autoridades nacionales o provinciales sobre el aumento que representa el robo de ruedas?

¿O es que solo se ha escuchado una voz solicitando la restricción de las reposiciones, achicando así las coberturas actuales?

¿Se ha confeccionado un “Mapa del Delito” y, como consecuencia, un mayor accionar preventivo?

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“Con estas tres nuevas alternativas que habilita la resolución de la SSN, terminamos optando por lo más simple, emulando lo que fue la exclusión de los estéreos en la década del 90”
No quedan dudas de que se roba lo que se puede vender. Entonces, nos preguntamos si se están llevando a cabo investigaciones tendientes a desbaratar a las bandas que venden el producido de los ilícitos y a quienes luego lo comercializan.

Tenemos la certeza de que cuando hay períodos de crisis político-económicas en la Argentina aumenta el delito, por eso creemos que no es una problemática directa del propio asegurado, sino efímero del propio ecosistema que lo resguarda.

Tampoco negamos un pequeño componente que impacta mínimamente en la problemática, que es el fraude, siendo un típico arrastre de las propias crisis económicas que lleva a confundir a los asegurados a cometerlo, y más puntualmente en la contratación directa, sin un PAS, donde no hay asesoramiento ni contención ante un siniestro por un profesional matriculado. ¿Por qué las aseguradoras no denuncian penalmente esta clase de siniestros fraudulentos?

Sobre la licitación interna que hacen las propias aseguradoras para reponer las ruedas ante un siniestro, nos preguntamos, ¿qué control exhaustivo tiene el origen de las ruedas que proveen las gomerías? ¿Hay una reinserción del ilícito?

La solución no es recortar cobertura, limitando el derecho a ser indemnizado, sino colocar al Estado a disposición de la sociedad, y el mercado en particular, ofreciendo seguridad y prevención. Y que con un “Mapa del Delito” se trabaje sobre los puntos “calientes” de robo y comercialización de esos ilícitos.

“La solución no es recortar cobertura, limitando el derecho a ser indemnizado, sino colocar al Estado a disposición de la sociedad, y el mercado en particular, ofreciendo seguridad y prevención”
Sería impensado, ante un robo, cubrir una butaca y no las dos, o indemnizar a un asegurado ante un choque de frente por el daño en el capot y excluir las ópticas.

En Argentina, respecto a otros países del mundo, hay muy poca cultura aseguradora y capilaridad del seguro. Bajo ese contexto, bregamos porque las aseguradoras no hagan un uso indiscriminado de esta herramienta que ahora tienen a su disposición, porque sería precarizar la principal cobertura que sostiene el mercado asegurador, dañar la imagen del sector y alejar mucho más a los consumidores.

Debemos comprender que, si no hay siniestros, no hay seguros, y que la confianza se construye a partir del cumplimiento.«