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Ruidos molestos y clausura del Campo Argentino de Polo

En algún momento alguien se deberá dar cuenta que los recitales en la Ciudad generan ruidos molestos, ese es el caso del Dorrego y del Campo Argentino de Polo -que en lo que va del año ya fue escenario de recitales de Ed Sheeran y Luis Miguel y tiene previsto en dos semanas un show de Paul McCartney– fue clausurado este lunes por superar la intensidad de sonido permitida, que ocurrió este sábado durante el show del DJ argentino Hernan Cattaneo tras el cual las quejas de los vecinos se multiplicaron.

Los vecinos se quejan delos ruidos y los empresarios se rien de los vecinos. Es que para organizar un recital, el espacio debe estar lejos de las viviendas.

Desde la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires confirmaron a este medio que se trata de una clausura preventiva «por la actividad de música y canto en vivo» a partir de la cual se establece una multa por haber excedido el límite de decibeles estipulado por ley.

Más del 90% de los argentinos considera que no se evitan los ruidos molestos

El 94 por ciento de los argentinos opina que la población no está concientizada en evitar generar ruidos molestos, según una encuesta realizada en toda la Argentina.

Los resultados preliminares del Estudio sobre la Audición, realizado recientemente por GAES Centros Auditivos, indican que el 79 por ciento de los encuestados considera que vive en una población ruidosa, mientras que el 73 por ciento afirma que le cuesta dormir por la noche, en mayor medida por los ruidos de la calle, seguido por el ronquido de la pareja.

De acuerdo al estudio, solamente el 1% de los argentinos utiliza tapones para dormir.

Diversos trabajos han mostrado que existe una relación entre el estrés inducido por exposición al ruido y los niveles de cortisol, durante y después de la exposición. La regulación rítmica del cortisol hormona que se libera ante situaciones estresantes- es un factor importante para sobrellevar de forma adecuada el estrés físico o psicológico.

Las alteraciones producidas por estas situaciones suprimen algunos de los aspectos del sistema inmune.

El estrés crónico, con la liberación continua de hormonas del estrés y otros factores aumentan el umbral en el que se activa la respuesta inmune, provocando una disminución de esta respuesta: esto produce debilidad frente a infecciones y eleva las chances de que virus puedan ingresar al organismo, y enfermarlo.

«Este modelo fisiológico se enriquece, complementa y es inseparable de un modelo más psicológico, en el que se contempla cómo el sujeto valora la importancia, el daño o la amenaza de un terminado factor de estrés (el ruido), el poder o capacidad de control sobre él y establece mejores estrategias de respuesta para afrontarlo», explicó Silvia Neto, fonoaudióloga y Gerente del Área Médica de GAES Centros Auditivos.

En este sentido, el ruido entendido como un factor de estrés ambiental- puede intervenir en trastornos del sueño y del aprendizaje, la memoria, la motivación, la resolución de problemas y en el incremento de la irritabilidad y la agresividad.

«Incluso cuando la persona consigue afrontar con éxito su respuesta frente a la exposición al ruido (adaptándose, vivenciándolo de forma menos negativa o generando respuestas, como protegerse activamente, luchar contra sus causas, etc.) ésta puede conllevar unos efectos secundarios que generan consecuencias negativas en la salud, interfiriendo con el bienestar del individuo. De hecho, el 24% de los encuestados manifestó que la exposición al ruido altera su estado de ánimo», concluyó Neto.

Muchas quejas de los vecinos están relacionadas con los ruidos molestos. Que la música está muy alta, bocinazos, maquinarias, gritos, entre otros son la mayoría de los reclamos. ¿Hay que hacer la denuncia?, ¿Cuál es la legislación?, ¿Trae consecuencias auditivas y trastornos en la salud?, ¿A dónde recurrir?.

Seguramente un mismo sonido puede ser música para algunos y ruido para otros. El ruido molesto es considerado como tal cuando interfiere determinada actividad o descanso.

Muchos son los efectos negativos sobre la salud de las personas y algunas derivaciones pueden ser accidentes cardiovasculares, hipertensión arterial, estrés, alteraciones hormonales o digestivas, pérdida de la concentración, dificultades para la comunicación oral y trastornos del aprendizaje. Ya más desde el punto de vista de la audición puede derivar, según los niveles en trauma acústico, acufenos, hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, entre otros.
Ante la pregunta de cuáles son los ruidos más perjudiciales, se habla de aquellos que se encuentran en una frecuencia entre 1 kHz y 6 kHz como los ruidos explosivos y los ruidos de impacto.

¿Qué dice la legislación?

La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto que “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”.

Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618 que la emisión de ruidos “no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas” y agrega: “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso” por último plantea que será de rápida resolución.

La Ordenanza Nº 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5 se refiere a ruidos y vibraciones. Establece, como criterio básico un nivel máximo de 45 dBA, que luego se afecta por correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10 dBA, por ámbito residencial se suman 10 dBA, por ámbito comercial, 15 dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5 dBA.

Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada «Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación», que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.

Por último cabe mencionar que en muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración como en los Reglamentos Internos de los edificios trae artículos relacionados con los ruidos molestos.

¿Cómo se denuncia?

Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también llamado Código de Covivencia, que establece en su Artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el «perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia». La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley n° 451, establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.

Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (Los datos se mantienen en reserva) se puede acercar a la Comuna de su barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs. y por Internet.

Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva. Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371- 4936

Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”. El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio.