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Se establecieron nuevas normas para las entidades de medicinas prepagas en relación a los usuarios

La persona que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes.

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social determinó que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga, bajo cualquier modalidad de contratación, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

Según la Resolución 163/2018, publicada en el Boletín Oficial, “cuando en la normativa aplicable no se indique otro plazo para la situación específica de que se trate, la solicitud de continuidad deberá realizarse dentro de los 60 días hábiles de conocido por el usuario el cambio en la condición de afiliación y/o tipo de cobertura”.

En este sentido, los integrantes del grupo familiar gozarán del mismo derecho, sin perjuicio de la actitud que adopte el titular u otros miembros del grupo, resultando de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, para el caso de que fuere el titular quien optare por no continuar con la afiliación.

Asimismo, los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa, podrán solicitar su adhesión directa y la de su grupo familiar a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga contratada.

Aquellas personas que resulten beneficiarias de los Agentes del Seguro de Salud, cuando el valor de la cuota sea abonado total o parcialmente con recursos de la Seguridad Social previstos como obligatorios, que por cualquier causa interrumpan el vínculo con el Agente del que eran beneficiarios, podrán continuar con o sin su grupo familiar, contratando en forma directa el plan del que gozaban o cualquier otro plan que comercialice al público en general la entidad a la que estén afiliados. “En dicho supuesto conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación ni se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes”, explica el texto oficial.

En tanto, esta medida del Ministerio de Salud y Desarrollo Social prevé que los cambios de plan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

Además, en los casos de falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, se entenderá que existe continuidad de la relación contractual y las Entidades de Medicina Prepaga no podrán resolver el contrato antes de mandar la intimación correspondiente y si, al mandar la documentación, la persona abona la deuda dentro de los 10 días.