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Se sancionó una ley que reemplaza la normativa del Código de Habilitaciones y Verificaciones de 1976.

Nuevo marco legal para actividades económicas
Sesión Ordinaria Se sancionó una ley que reemplaza la normativa del Código de Habilitaciones y Verificaciones de 1976. Simplifica los trámites para autorizar el funcionamiento de comercios, industrias o empresas de servicios. Permite la revocación de autorizaciones.
Un nuevo marco de regulación de las actividades económicas en la Ciudad de Buenos Aires, que reemplaza al Código de Habilitaciones y Verificaciones, fue aprobado y convertido en ley este jueves por la Legislatura metropolitana.

El texto fue analizado y despachado por las comisiones de Desarrollo Económico, de Asuntos Constitucionales y de Justicia, en base a un proyecto original de la Jefatura de Gobierno de la CABA. Se debatió en el recinto y fue aprobado por 39 votos de Vamos Juntos y Evolución y 17 negativos del resto de las bancadas. En el debate, el miembro informante fue Christian Bauab (VJ), presidente de la Comisión de Desarrollo Económico. También hablaron María Rosa Muiños (BP), Hernán Arce (PS), Sergio Abrevaya (Gen) y Juan Nosiglia (Ev).

Los considerandos de las comisiones explicaron que desde 2007 se venía tratando en la Legislatura el ordenamiento, unificación y simplificación de la abundante normativa sobre habilitaciones de comercios, empresas de servicios, oficios, profesiones, industrias y toda otra actividad con fines lucrativos.

«Se hace énfasis en que los ciudadanos que ejercen las actividades económicas y los profesionales que participen en el trámite de autorización estarán obligados a obrar con la prudencia exigible y adecuada a sus acciones y de buena fe, debiendo tener en cuenta la seguridad de las personas, los bienes y la convivencia responsable, sujetándose a la ley», se explicó.

Todas las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad, para su ejercicio requieren la presentación de una declaración responsable, consistente en un documento por el cual un ciudadano interesado conjuntamente con un profesional idóneo manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos y diosponen de los documentos probatorios.

El universo de las actividades económicas, se divide en tres clases de autorizaciones: la declaración responsable, la licencia y el permiso para actividades. Todas son revocables por acto fundado de la Autoridad de Aplicación bajo diferentes causales.

Actualmente, la Autoridad requiere la documentación pertinente, luego define la autorización y posteriormente no dispone de facultades para revocarla. La nueva ley faculta a la Administración a «revocar autorizaciones otorgadas, como vía de excepción, cuando su desarrollo se produzca en patente de violación al plexo normativo aplicable».

En cuanto a la fiscalización de las actividades, la norma determina funciones, deberes y limitaciones de los inspectores. Al respecto, la autoridad de aplicación será la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.

La ley consta de 36 artículos normativos más uno de forma y dispone su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Hasta tanto se dicten las regulaciones para cada actividad, serán de aplicación las que conforman el texto del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.42, aclaró uno de los últimos artículos.

También se dispuso que «las habilitaciones otorgadas y las solicitudes en trámite de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, se rigen por las normas exigibles a la fecha de su otorgamiento o presentación», pero se deberá «solicitar la revalidación de datos en un plazo de cinco años para las que correspondan a declaraciones responsables y de quince años para las que correspondan a actividades sujetas a licencia».

Se imponen sanciones de multa desde 1.500 hasta 15.000 unidades fijas, clausura y/o inhabilitación en los casos de falsificación de datos o documentos, además de la revocación de autorizaciones y recursos judiciales directos por otras anomalías o contravenciones.

Puntos destacables del nuevo régimen

– Las autorizaciones de las actividades económicas se obtendrán -con carácter general- con la simple presentación de una declaración responsable por parte del ciudadano y del profesional interviniente.

– Las actividades que necesitan previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas y el otorgamiento licencia son: locales de espectáculos para más de 350 asistentes, locales de diversión, residencias para mayores, establecimientos de sanidad con internación, servicios de alojamiento y estaciones de servicio.

– Se creará un sistema integrado de información de las declaraciones responsables y licencias otorgadas y de las denuncias de infracciones.

– Incorporación al Código Contravencional de la figura del falseamiento de información o de documentación de las declaraciones responsables.

– Reforma a la Ley Tarifaria para adecuar los derechos correspondientes a los trámites.

– Modificación de la ley para permitir medios electrónicos en el labrado de actas;

– Se establecen «los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos».

– «A los fines de esta ley, la actividad económica es toda acción comercial y/o industrial, consistente en la producción de bienes y/o prestación de servicios»

– «Quedan excluidas de los alcances de esta ley las siguientes actividades: las desarrolladas por la administración pública de la Ciudad, Nación o provincias; actividades de interés público desarrollada por personas jurídicas; estudio de profesional independiente».

DONDE

http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/codigos/habilita/

Código de habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires

El Código de Habilitaciones establece que para toda actividad comercial o industrial en la Ciudad de Buenos Aires deberás solicitar una habilitación o permiso municipal. Dentro del mismo, se definen las obligaciones generales de los locales y las obligaciones específicas que se requieren para habilitar un establecimiento, de acuerdo al rubro. Código de Habilitación

Las actividades sujetas a habilitación o permiso se ajustan, también, a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación deben cumplir, además, con las normas del Código Alimentario Argentino.

Baja de habilitación comercial

En los capítulos 2.2.4 y2.2.5, el Código de habilitaciones de la Ciudad establece que el titular, para dar la baja de su habilitación debe presentar una nota ante la Mesa de Entradas de la AGC. Además, establece que una vez presentada la nota, un inspector se acercará a tu local a verificar que no esté funcionando tu comercio.

Matafuegos

Ordenanza N° 40473

La ordenanza crea un listado de empresas, un Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Matafuegos. Además, te cuenta qué tenes que presentar para formar parte de este Registro y las obligaciones que cada empresa tiene. La misma se reglamenta con los anexos del decreto N° 3793/85.

Ley N° 2231

Con esta ley se modificó la Ordenanza N° 40473, aclarando que La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la que inspecciona a cada empresa. Además, nos cuenta a cerca de las normas IRAM e ISO, y las nuevas condiciones que tienen que cumplir en los establecimientos de estas empresas: como, por ejemplo, que tienen que renovar su inscripción al Registro cada 1 año.
Ley 2231

Decreto 3793/MCBA/85

Este Decreto establece que todos los matafuegos y equipos contra incendios deben ser aprobados por el Organismo Municipal competente y deben cumplir con las normas IRAM. En el caso de que esto no se respete, los extintores serán dados de baja. Determina que las Empresas inscriptas en el Registro deben colocar una tarjeta de identificación a cada extinto y determina que dichas Empresas deben tener un Libro de Actas rubricado y sellado, este libro debe ser presentado ante la Subsecretaría de Inspección General, toda vez que la Empresa registrada compre una tarjeta para matafuegos.

Registro público de locales bailables

DNU N° 1/2005

Este decreto creó el Registro Público de Lugares Bailables y cuenta qué hacer para anotarse. Para conocerlo ingresá al decreto

DNU Nº2/2010, sobre Nocturnidad. Espectáculos y diversiones públicas

Con este decreto se aprobó el Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas, que tienen que ser controladas por la Agencia Gubernamental de Control.
DNU N° 2/2010

Disposición 120/DGHP/2006

La Disposición establece la obligatoriedad de presentar copia certificada de reválida de bomberos trimestral ante el Registro Público de Locales Bailables, expedida por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal para ocales de baile, clase A, B O C y bares, entre otros.

Disposición 120/DGHP/2006

Permiso de espectáculo musical en vivo

Resolución 268/AGC/2009

Con esta resolución podes saber qué evento se entiende por espectáculo musical en vivo y qué tenés que hacer para tener el permiso. Además, te cuenta qué tenes que presentar y cuántos permisos podes pedir en el plazo de seis meses, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones y requisitos necesarios.

Permiso de evento masivo

Resolución 461/AGC/2010

En esta resolución están los requisitos, las condiciones y el procedimiento para tener permisos especiales, para espectáculos y diversiones públicas. Además te cuenta qué plazo tenes para la presentación de un Proyecto de Permiso, para la solicitud del permiso especial para eventos masivos y para que inspeccionen las instalaciones.

Reválida de bomberos

Disposición 120/DGHP/2006 Artículo 1

Esta disposición establece que si tenés un bar, local de baile, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea el baile, cada tres meses debes presentar la reválida de bomberos que otorga la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, con una copia certificada. Si querés saber más sobre esta disposición podes visitar el Boletín Oficial, a partir de la página 51

DNU 1/2005 Artículo 3.2

En este decreto se presenta como requisito para la inscripción en el Registro Público de Locales Bailables la Certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal. Para conocer más podes visitar el Boletín Oficial, a partir de la página 5 (cinco)

Solicitud de habilitación

Trámite de inicio

Código de habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires

El código de habilitaciones de la Ciudad establece que para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial deberás solicitar habilitación o un permiso municipal, según corresponda. También define las obligaciones generales de los locales sujetos a habilitación y las obligaciones que se requieren para habilitar un establecimiento, según la actividad a desarrollar. Además te cuenta qué documentación tenes que presentar para iniciar el trámite de solicitud de habilitación, de acuerdo al rubro.

Las actividades sujetas a habilitación o permiso se ajustan a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, del presente y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación cumplirán, además, con las normas del Código Alimentario Argentino.

Código de planeamiento urbano

Regula los aspectos relativos a las habilitaciones, organización del tejido edilicio y distribución de usos, entre otras temáticas. A los efectos de cumplimentar sus propósitos, la Ciudad de Buenos Aires se divide en una zonificación clásica en distritos centrales, de equipamiento, industriales, y otros más específicos. A partir de los distritos se define el carácter y la regulación de la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y la posibilidad e intensidad de usos del suelo.

Código de Planeamiento Urbano

Código de la edificación

Las disposiciones de este Código rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos, y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.

Código de edificación

Resolución 97/2013

Esta resolución establece que, a partir del 1° de abril de 2013, se usa la Minuta Digital de la Escritura de Habilitación. El escribano que contrates tendrá que realizarla a través del aplicativo existente en la página web del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La minuta digital (anexo notarial) tiene una firma digital, certificada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y deber estar acompañada por una copia simple de la escritura pública de habilitación, también firmada de manera digital.

Ley Tarifaria 2017

Para estimar el costo de tu trámite tenés que ver el artículo 90 de la Ley tarifaria vigente que se aprueba anualmente y figura en el Boletín Oficial.

Transferencia de habilitación

Código de habilitaciones. Artículo 2.2.1, Artículo 2.2.2.

Dentro del Código de Habilitaciones los artículos mencionados te explican que cuando se quiera cambiar la titularidad de un negocio, actividad, instalación, industria o local con certificado de habilitación el nuevo propietario debe solicitar la transferencia a su favor, en el marco del régimen de habilitación vigente de acuerdo a las normas que reglamentan los distintos usos.

Decreto 2366/1994

En este decreto se establece que el trámite de habilitaciones debe ser iniciado ante escribano y qué documentación hay que presentarle.

Ley 11.867

Publicación de edictos

Esta Ley explica que cuando se desea transferir un establecimiento comercial o industrial se debe anunciar durante cinco días en el Boletín Oficial. Además, detalla las condiciones en el caso de que se trate de un remate público del inmueble.

Resolución 38/1999, Artículo 4.

Consulta al padrón de locales

Con esta resolución queda establecida la intervención de un escribano en el trámite de transferencia de habilitación, para especificar y esclarecer el trámite de cambio de titularidad de una actividad. Además, determina que el escribano debe requerir una consulta sobre la habilitación del local. Cuando no se puede constatar el otorgamiento de la habilitación, debe requerir el desarchivo de o los expedientes de habilitación.

Ley Tarifaria 2017

Para conocer el costo de tu trámite tenés que ver la Ley tarifaria vigente que se aprueba anualmente y figura en el Boletín Oficial.

Expediente de habilitación de observaciones

DNU 1510/97

En este decreto se aprueban las disposiciones de procedimiento administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establece un plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la observación para subsanarla.

Código de habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires

Este Código establece que para toda actividad comercial o industrial en la Ciudad de Buenos Aires deberás solicitar una habilitación o permiso municipal. El mismo define las obligaciones generales de los locales y las obligaciones específicas que se requieren para habilitar un establecimiento, de acuerdo al rubro. Las actividades sujetas a habilitación o permiso se ajustan, también, a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación deben cumplir, además, con las normas del Código Alimentario Argentino.

 

 

Fiscalización y control

Reglamentos, leyes, decretos y disposiciones relativas a la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC)

Conservación de frentes y balcones

Ley 257/1999: Conservación de frentes y balcones

Esta Ley establece que, si sos propietario de un inmueble, tenés la obligación de mantener en buen estado tus frentes, balcones, terrazas, azoteas, barandas, balaustres, barandales, entre otros. Determina cuáles son las tareas de prevención para evitar accidentes y conservar en buen estado los elementos que tenga la fachada de tu propiedad. Establece que como propietario debés contratar un profesional de la construcción para que realice una inspección técnica de tu propiedad. La periodicidad de la inspección depende de los años de antigüedad que tengo el edificio. Además, fija como obligación que, a partir de dicha inspección, debés presentar un Informe técnico confeccionado por el profesional, en el cual se detalla el estado de la fachada de tu propiedad.

Ver Ley 257/1999

Decreto Reglamentario 1233/2000:

Este Decreto reglamenta la presentación de un Informe Técnico, realizado por un profesional, en el que se especifica el estado de tu propiedad. Una vez presentado dicho informe podés obtener el Certificado de Conservación de tu propiedad.

Este Decreto establece que, en caso de que el profesional que contrataste detecte algún problema edilicio, en dicho Informe debe aclarar cuál es el problema, qué hay que hacer para solucionarlo y en qué plazo se debe hacer. Además, le otorga la responsabilidad a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de confeccionar un listado de los inmuebles existentes en la Ciudad de Buenos Aires, en el cual constarán sus ubicaciones, tipologías, fechas de construcción, y/o antigüedad.

Decreto Reglamentario 1233/2000

Disposición 392/DGFOC/2006:

Esta Disposición establece el contenido y la clasificación del Informe Técnico, que debe presentarse de los inmuebles. La clasificación, depende del resultado de estos informes, y pueden ser: “sin riesgo aparente”, estableciendo plazos en caso de que sean necesarias algunas mejoras en la propiedad y “con riesgo aparente” si del relevamiento visual surge la posibilidad de que se vea afectada la seguridad de las personas.

Para conocer esta Disposición visitá el Boletín Oficial, página N° 9

Demoledores y excavadores

Resolución 22/SSCC/07: Demoledores y Excavadores

Esta Resolución establece la creación de un listado de empresas o personas que se dedican a realizar demoliciones y/o excavaciones en la Ciudad de Buenos Aires. Brinda la documentación que debés presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para iniciar un expediente de Obra Nueva con planos en los cuales conste el terreno baldío, además del seguro de responsabilidad civil de la empresa o persona encargada de la demolición y excavación.

Para conocer esta Resolución visitá el Boletín Oficial, página N° 12

Ley 4268/12:

Esta Ley incorpora el párrafo 2.2.1.8 “Inspecciones Obligatorias según las distintas etapas de la obra” al Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establece como obligación del Director de Obra informar al organismo de control, la fecha de inicio de los trabajos así como de solicitar las verificaciones especiales posteriores, las cuales serán realizadas por los Profesionales Verificadores de Obras. Detalla qué aspectos debe verificar el Profesional en cada una de las etapas de la obra. Determina que, en la etapa de demolición o excavación, esta debe ser realizada por una empresa inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores y su Representante Técnico debe poseer matricula. Detalla cuáles son las responsabilidades del Representante Técnico, las particularidades de la etapa de demolición y las particularidades de la etapa de excavación.

Ley 4268/12

Resolución 120/AGC/12:

Establece que toda empresa y/o persona física inscripta en el Registro de Demoledores y Excavadores deberá reempadronarse. Determina que, previo a la presentación de los Planos de Demolición y/o Excavación ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), los demoledores y/o excavadores inscriptos deberán solicitar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) el certificado adjunto en el ANEXO I de la presente resolución. Lo fija como único requisito que necesitás para efectuar todas las tramitaciones vinculadas con la demolición y excavación en la parcela consignada.

Para conocer esta Resolución, visitá el Boletín Oficial en la página N° 74

Disposición 1227/DGFYCO/2015

Esta Disposición establece cuál es la documentación que debe presentar el profesional Director de Obra ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO) para llevar acabo una demolición o excavación. Determina que las inspecciones puntuales que se lleven a cabo en las obras durante las etapas de demolición y excavación, solamente podrán determinar el estado de los trabajos en el mismo momento de su realización y no compartirán la responsabilidad de quienes tienen la obligación de ejecutar y/o controlar dichas actividades a lo largo de todo su proceso.

Para conocer esta disposición, visitá este Boletín Oficial

Agentes verificadores de obra

Todas las obras en construcción que se realizan en el ámbito de la CABA deben ser inspeccionadas a medida que se van ejecutando. En el marco del Decreto 271/GCABA/2014 se estableció el sistema de verificaciones especiales y será llevado a cabo por la Agencia Gubernamental de Control.

Elevadores

Ordenanza 49308/CD/95: (Boletín Municipal (BM) N° 20086 del 26/071995)

Esta Ordenanza crea el artículo 3 en la sección 8 Capítulo 10 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual refiere a la “Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles”. Establece que, si sos propietario de un inmueble que cuenta con estas máquinas debés mantenerlas en perfectas condiciones de seguridad, contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros y presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente que sea el “Conservador” y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación de la instalación que se establece en la presente. Detalla cuáles son los datos y la documentación que debe figurar en el libro de Inspecciones tanto del propietario como del “Conservador”, a su vez también, determina como debe actuar el “Conservador” en el caso de registrar algún desperfecto. Establece que como propietario debés exhibir en un lugar visible una tarjeta en la cual conste el nombre y el domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el “Conservador” a la instalación durante el año.

Decreto 578/GCABA/01:

Este Decreto reglamenta la Ordenanza 49308/CD/95 y, a su vez, establece que los “Conservadores” deberán volver a registrarse y obtener un nuevo permiso. Detalla cuáles son los requisitos y las características que debe cumplir el Libro de Inspecciones de la instalación. Establece cuál es la documentación que debés presentar, ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros, a fin de dar cumplimiento a la lubricación del Libro de Inspecciones. Fija la creación de un “Registro de Conservadores”, el cual contiene un listado de todas las empresas conservadoras que funcionen en la Ciudad de Buenos Aires, que tendrá por finalidad controlar el cumplimiento correcto de sus tareas. Establece que la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastros es la encargada de emitir el “Permiso de Conservador”, este se trata de la autorización otorgada a las Empresas y/o Personas Físicas que lleven a cabo el mantenimiento y control de las instalaciones en cuestión. Detalla cuál es la documentación que se debe presentar para obtener el Permiso de Conservador y establece que caduca anualmente y debe ser renovado. Presenta el modelo de la tarjeta que debe exhibirse en la sala o espacio de máquinas del ascensor, montacargas, escalera mecánica o rampa móvil. Autoriza al propietario a contratar los servicios de un profesional independiente para que audite los trabajos y el mantenimiento prestados por el conservador.

Para conocer este Decreto, visitá este Boletín Oficial en la página N° 12

Decreto 952/GCABA/03

Este Decreto crea el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA). Establece que la Organización, control y supervisión de este Registro estará en manos de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros. Detalla cuáles son las condiciones que debés cumplir para poder inscribirte en el Registro como PVA y específica cuáles son sus funciones y responsabilidades a la hora de llevar a cabo su tarea.

Para conocer este Decreto, visitá este Boletín Oficial

Disposición 948/DGFYCO/12

Esta disposición establece la reapertura del Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores para que más profesionales pueden inscribirse. Determina que es obligatorio que los profesionales inscriptos en el Registro se reempadronen. Detalla cómo es el procedimiento del sorteo con el correspondiente padrón de profesionales actualizado.

Para conocer este Decreto, visitá este Boletín Oficial en la página N° 50

Resolución 594/AGC/09

Esta Resolución determina que en el caso de que el resultado de la auditoria de trabajo del Conservador no fuera la esperada, se efectuará la denuncia correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y dicha Dirección General realizará una inspección a la instalación e intimará al Propietario en el plazo de 2 días contados desde la fecha de la inspección, para que ordene al conservador que se presente ante el Departamento de Elevadores a fijar fecha y hora para la realización de una nueva inspección conjunta. Establece que como Propietario de la instalación deberás, una vez recibida la intimación, interrumpir el uso del artefacto denunciado hasta tanto sea restituido al uso público por la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias. Determina que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de las responsabilidades, tanto del propietario como del conservador, dará lugar a la clausura inmediata y preventiva de la instalación.

Para conocer este Decreto, visitá este Boletín Oficial en la página N° 108

Instalaciones sanitarias

Decreto 718/GCBA/01:

Este Decreto establece que todas las instalaciones sanitarias internas deben ser registradas ante al Gobierno de la Ciudad previamente al comienzo de su uso. Determina que para tramitar el registro de las instalaciones deberás presentar el proyecto ante la Dirección General de Obras y Catastros, esta repartición deberá registrar el proyecto en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, o producir las observaciones necesarias, debiendo el profesional a cargo realizar las modificaciones que aquí se requieran. Establece cuáles son los pasos que tenés que seguir para poder realizar el inicio de permiso de obra de una instalación. Dentro de un plazo de 60 días corridos, debes presentar ante la DGFOC el proyecto completo de instalaciones sanitarias para su registro. Antes de modificar cualquier parte de las instalaciones sanitarias debés dar aviso a la DGFOC, la que podrá ordenar una inspección dentro de los 10 días corridos. Finalizada la obra, y en un plazo no mayor a 20 días hábiles, debés solicitar la inspección final de las instalaciones sanitarias internas. Esta inspección deberá ser realizada en un plazo no mayor a los 10 días hábiles. De no presentar ninguna diferencia con el proyecto registrado se le otorgará al propietario el Certificado Final de Instalación Sanitaria.

Para conocer este Decreto, visitá este Boletín Oficial en la página N° 4