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Será de uso obligatorio en auto o tren la protección que cubra nariz, boca y mentón.

A partir del lunes, será obligatorio el uso de tapabocas en autos y trenes
La resolución 95/2020 se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, atento el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, el número de muertes, y la afectación hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

El uso obligatorio de protección que cubra nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros, ya sea automotor o ferroviario, será obligatorio a partir del lunes próximo, según una resolución del ministerio de Transporte de la Nación publicada hoy en el Boletín Oficial.

«Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020», indicó la resolución 95/2020.

FUENTE

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227979/20200418

ue la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, y de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2020 y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener el distanciamiento social.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 18/04/2020 N° 17366/20 v. 18/04/2020