Servicio de mesa en restoranes: «deberán tener un cartel visible en la entrada»

El cuerpo parlamentario de la Ciudad aprobó una modificación a la ley que regula la exhibición de precios y determinó que los restoranes que cobren a sus comensales «servicio de mesa» o «cubiertos» deberán tener un cartel visible en la entrada del establecimiento y un escrito en la carta o menú que aclare «su costo, los productos que incluye y la información de la prohibición de su cobro para menores de 12 años de edad».

La novedad sancionada hoy tuvo despacho de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios, tras sendos proyectos de los diputados Daniel Presti (PRO) y Cristina García (PRO). Lo aprobado es una modificación al artículo 21 de la ley 4.827, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21.- En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios en moneda de curso legal -pesos- mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente. En caso de efectuarse exhibición de precios en otra moneda, se podrá exhibir, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en Pesos.

«Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.

«Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones informarán sobre la existencia o no de Servicio de Mesa, Cubierto o similar. Dicha información deberá exhibirse, mediante la colocación de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú. En caso de la existencia del mismo, deberá constar su costo, los productos que incluye y la información de la prohibición de su cobro para menores de 12 años de edad, según lo establecido por la Ley 4407».