Sobreseen a dos artesanos acusados por el uso indebido del espacio público

En el marco de una audiencia para resolver el planteo de atipicidad efectuado por las defensas de dos imputados por el uso no autorizado de la calzada de la calle Defensa con fines de lucro, la justicia porteña resolvió sobreseer a los acusados entendiendo que la venta de artesanías en la calle no es una contravención, y aclarando que el sobreseimiento no quiere decir que el Poder Judicial esté diciendo que la instalación de la feria de manteros de San Telmo sea lícita.

El juez Pablo Cruz Casas, titular del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la excepción de atipicidad planteada por los abogados defensores de dos artesanos que venden sus productos sobre la calle Defensa los domingos y feriados, imputados por usar indebidamente el espacio público con fines lucrativos (artículo 83 del Código Contravencional), entendiendo que si bien los acusados no integran una feria incluida en el listado de ferias legalmente habilitado según la ley 4.121, la venta de artesanías en la vía pública no está penada.

En consecuencia, y ante la coincidencia tanto de las defensas como del representante del Ministerio Público Fiscal de que la prueba de la investigación refleja que los imputados efectúan la venta de artesanías y manualidades (uno como dibujante y otro como pirograbador), y por lo tanto su actividad no infringe la normativa, el magistrado resolvió sobreseer a los dos artesanos “aclarando que la formación del presente legajo no afecta su buen nombre y honor”, y enfatizando que “esto no quiere decir que este Poder Judicial esté diciendo que la instalación de esa feria sea lícita”.

En la resolución dictada el pasado 15 de diciembre tras la celebración de una audiencia oral y pública, se resalta la convocatoria efectuada por el juez a una mesa de diálogo entre los imputados y autoridades del Gobierno de la Ciudad a fin de solucionar el conflicto de fondo existente: el desarrollo de una feria no autorizada sobre la calle Defensa del 800 al 1000, de la cual participan entre 200 y 300 artesanos organizados en una cooperativa de trabajo. “A pesar de no haber llegado a una solución definitiva en esa mesa de dialogo, creo que fue un espacio productivo de por sí. […] Aunque no se haya llegado a una conclusión creo que se conoce más de lo que se conocía antes de que esto sucediese”, aseguró el juez.

El magistrado dictó el sobreseimiento subrayando “que la existencia de este conflicto tiene una clara tensión en derechos constitucionales con una clara connotación social”. Señaló además que los derechos fundamentales que estaban en juego en este caso, son “el derecho a trabajar” y como contracara “la utilización del espacio público”, y por lo tanto compete al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo seguir trabajando para la solución del conflicto, “siendo este último el facultado para autorizar ese tipo de utilización del espacio público, y por el cual la Cooperativa está bregando para realizar sus tareas”.

“Este conflicto va a seguir subsistiendo hasta tanto los que tiene en su poder la posibilidad de reglamentar esto, como se escuchó en esta audiencia, que en este caso es la Legislatura, encuentre una solución a esto. Lo que sí, la resolución le pone fin al proceso, por cuanto voy a disponer el sobreseimiento de C. como de O. con relación a los hechos que dieran origen a estas actuaciones, pero haciendo la aclaración que hizo el Fiscal: que esto no quiere decir que este Poder Judicial esté diciendo que la instalación de esa feria sea lícita”, concluyó Pablo Cruz Casas.