Tarjetas de crédito: rechazan apelación y confirman multa por no dar la baja

La justicia porteña rechazó el recurso presentado por CENCOSUD S.A. tras una denuncia formulada por no informar en forma cierta, clara y detallada la totalidad de los requisitos necesarios a efectos de procesar un pedido de baja. Dicha infracción está comprendida en los artículos 4º y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta, Fabiana H. Schafrik, y los camaristas Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, rechazó –en forma unánime– un recurso de apelación interpuesto por CENCOSUD S.A. contra la Disposición n.° DI-2016-2439-DGDYPC, que resolvió multar a la empresa con la suma de pesos sesenta y cinco mil ($65.000). Todo ello en el marco de la causa “Cencosud S.A contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp. 32216/2016-0.

La condena resulta de un reclamo de un usuario ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que denunció a la compañía por no tomarle el pedido de baja que habría solicitado por vía telefónica, luego mediante correo electrónico y, finalmente en forma personal ante la sucursal de Easy del barrio porteño de Boedo. Denunció además que, pese a haber manifestado su voluntad de desvincularse, con fecha posterior se le reclamó un monto de $109,44.

Schafrik señaló que “al fijar la multa por infracción a los arts. 4º y 19 de la LDC la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor consideró que Cencosud SA no informó al consumidor en forma cierta, clara y detallada de la totalidad de los requisitos necesarios a efectos de procesar la baja solicitada por el denunciante. Por lo demás, siguió facturando el servicio con posterioridad a la baja de la tarjeta de crédito. Consideró, finalmente, que pese a que la empresa sumariada refirió haber informado al Sr. F los motivos por los que no pudo efectuar la baja, dichos extremos no fueron acreditados con documentación respaldatoria”.

La magistrada advirtió que “no se encuentra acreditado que Cencosud SA haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca de los trámites necesarios para obtener la baja. Ello se observa en la medida de que el consumidor se vio obligado a instrumentar tres modalidades distintas para lograr la baja y, pese ello no logró su cometido sino varios meses después”.

Por último, la presidenta de la Sala I sostuvo que el monto fijado como sanción se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos por la norma nacional, y concluyó refiriendo que el art. 47 de la LDC dispone que “verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: … b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)”. Al voto de Schafrik, adhirieron los camaristas Díaz y Balbín.

F iJudicial el 14 mayo 2018