Teatro Colón: rechazan cautelar que cuestionó la licitación para la venta de entradas.

La justicia porteña rechazó la medida cautelar autónoma impulsada por una empresa contra el proceso licitatorio para el expendio de tickets del Teatro Colón

La titular del juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Molica Lourido, rechazó la medida cautelar autónoma impulsada por la empresa DF Entertainment (DFE) que tenía por objeto la suspensión de la resolución que dispuso el llamado a licitación para la comercialización de entradas del Teatro Colón. Todo ello en el marco de la causa «DF Entertainment SA contra GCBA y otros sobre medida cautelar autónoma».

El Ente Autárquico Teatro Colón llamó el 5 de junio de 2019 a licitación pública para la contratación del «Servicio de emisión, administración y venta de localidades para el Teatro Colón», con un presupuesto oficial de 23 millones de pesos, para el que se presentaron seis ofertas. Para resultar adjudicataria, la empresa debía estar inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP). El 30 de julio la comisión evaluadora recomendó la adjudicación de la propuesta de Portesa S.A., y desestimó las restantes ofertas. En el caso de DFE se indicó que «no cumplía con el estado de registración del proveedor».

Señaló la magistrada que «de la copia del dictamen de preadjudicación (…) se desprende que el Teatro Colón a través del portal denominado Buenos Aires Compra (…) requirió a DFE determinada documentación que no habría sido presentada». Es más, tres de las oferentes «habrían cumplido en tiempo y forma con lo requerido».

Además, Mólica Lourido destacó la «trascendental relevancia» del RIUPP, y recordó el texto del artículo 22 de la ley 2095 de Compras y Contrataciones porteña, donde prevé que “[e]n el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores deben inscribirse los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires (…). La inscripción en el Registro es condición indispensable para contratar con los órganos establecidos en el artículo 2° de la presente ley».-

Fuente iJudicial el 17 octubre 2019