Transporte de larga distancia

Transporte de larga distancia hasta un 80% de su capacidad.

Transporte de larga distancia.

Se aumentó la cantidad de personas que pueden viajar.

Aumentó la cantidad de pasajeros que pueden viajar en trenes y micros. Las categorías «Cama Ejecutivo» y «Cama Suite» podrán tener plena ocupación de sus butacas.

En todos los casos «deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos», según la Resolución 289/2021 del Ministerio de Transporte. El Gobierno amplió hoy la capacidad máxima de pasajeros habilitada en trenes y micros de media y larga distancia, en hasta un 80% de su capacidad y sin pasajeros parados.

En todos los casos «deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos», según la Resolución 289/2021 del Ministerio de Transporte.

De acuerdo con lo dispuesto, los servicios de transporte automotor interurbano de las categorías «Común», «Común con Aire» y «Semi Cama» podrán operar desde este lunes con hasta un 80%.

«Los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros que respondan a las características técnicas de las categorías Común, Común con Aire y Semi Cama deberán limitar su capacidad de ocupación al ochenta por ciento (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie», señaló la resolución que lleva la firma del titular de la cartera, Alexis Guerrera.

Agregó que «las unidades afectadas a los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros correspondientes a las categorías Cama Ejecutivo y Cama Suite, podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie».

Finalmente expresó que «en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al ochenta por ciento (80%) por cada coche en servicio» y advierte que «en todos los casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos».

Los argumentos. Transporte de larga distancia.

En los considerandos de la medida se hace mención a que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21 toma en cuenta en sus considerandos al «inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad», que «ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha requerido».

También indicó que la medida tomada se basa en que se ha fortalecido «el sistema de salud» y pudo «dar respuesta», sin saturarse y a que en la actualidad avanza el plan de vacunación en las 24 jurisdicciones del país, con casi «el 80% de los mayores de 18 años con al menos 1 dosis de vacuna contra el coronavirus y más del 50% de los mayores de 60 años con 2 dosis de vacuna».

Destacó además que «la incidencia de casos dejó de ser un indicador sensible de la situación sanitaria» y que la alarma epidemiológica y sanitaria estará dada por la ocupación de camas totales de terapia intensiva cuando sea superior al 80%, y cuando la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos 7 días, respecto de los 7 días anteriores, sea superior al 20%.

Además, se detalló que en el caso de implementarse medidas ante situación de alarma epidemiológica y sanitaria, serán «por un período de tiempo corto y focalizadas».

Fundamentó la decisión en que «de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos».

Por su parte, el transporte ferroviario interurbano de pasajeros también podrá operar con una capacidad de hasta el 80% de sus unidades.

La decisión se tomó a partir de un reclamo de la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) que requirió la intervención oficial para aumentar la capacidad permitida de pasajeros.

La entidad empresaria argumentó que el límite de capacidad de transporte de pasajeros de 80% de las butacas disponibles para cada tipo de vehículo, sea restringida a los vehículos Semicama, admitiendo, en cambio, plena ocupación en los buses que corresponden a las categorías Cama Ejecutivo y Cama Suite.

«Es ostensible que la plena ocupación en estas dos últimas categorías de vehículos no afecta en modo alguno las medidas de distanciamiento y demás previsiones dirigidas a la preservación de la seguridad sanitaria del público usuario y, por el contrario, sí contribuye de manera relevante en la optimización del uso de ese material, provocando que su utilización no repercuta de manera deficitaria sobre la economía de las empresas y contribuya asimismo a la satisfacción de la demanda pública», según AAETA.

Ciudad Av del Libertador
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El Ministerio de Transporte recordó que los operadores del sector «están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus Covid-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad».

A mediados de octubre de 2020, el Gobierno había autorizado por primera vez -desde el inicio de la cuarentena- la reanudación de los servicios de micros de media y larga distancia, con protocolos de seguridad, en el marco de la pandemia.

Transporte de larga distancia
Transporte de larga distancia

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