News 312 1

La peor vecina del Barrio de Palermo.

Mujer estacionó su auto en una parada de colectivos, una persona la grabó, ella se enojó y usó la palabra «planero» como insulto. La señora tiene multas pendientes por 32.100 pesos en CABA, y 34.000 de patentes y un frondosa deuda con la AFIP, además de tener dinero no declarado en el exterior y un libre transito trucho otorgado por un amigo del PRO. Y para empeorar tiene la licencia vencida. para manejar.

El episodio fue registrado en el barrio porteño de Palermo. A la automovilista finalmente se le labró una infracción de tránsito. Mirá el video completo.

Una situación insólita se registró este viernes en el barrio porteño de Palermo, donde una mujer que estacionó su auto Honda sobre una parada de colectivos increpó a un hombre que grabó el momento para registrar su insólita infracción de tránsito.

La mujer, lejos de acceder a mover su vehículo, comenzó a insultar a la persona que la estaba filmando. «Los discapacitados podemos parar en cualquier lado. Por qué no te comprás una vida, pedazo de vago», lanzó como justificación.


Luego, al ver que la seguían grabando la mujer decidió llamar a la Policía y le dijo al sujeto «llamo a la Policía. ¿No tenés un carajo que hacer no? Sos planero seguro».

«Se ve que los porteros no estudian. Le aviso por si me rayan la camioneta», sostuvo al llamar a la línea de Policía, convencida de que no estaba fuera de la reglamentación vehicular, y después de ver que la persona que la filmaba es un trabajador de edificio.

«Aparte sos resentido porque en tu puta vida vas a tener una camioneta así, negro de mierda», continuó la mujer, que siguió insultando al sujeto.

Por último, antes de marcharse junto con una presunta amiga que la esperaba, la mujer arrojó: «Este señor ignorante que no sabe que los discapacitados podemos estacionar donde queremos».

Finalmente, a la automovilista se le labró una infracción de tránsito por $16.050 debido a que estacionó en un lugar donde no le estaba permitido.

Dónde estacionar

Lugares dónde SI está permitido estacionar (Según surge de los artículos 7.1.2 inc. a, b y c; artículos 7.1.9 punto 7 inc. a y b e inc. L punto 7)):

  • Avenidas de doble mano en ambas aceras.
  • Acera izquierda en avenidas de sentido único.
  • Acera izquierda en calles de sentido único.
  • La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas de discapacidad.

Excepto: junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles excluisivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

Lugares donde NO está permitido estacionar (Según surge de los artículos 7.1.8 y 7.1.9 ):**

  • En doble fila.
  • En ochavas
  • Sobre sendas peatonales
  • Sectores con prohibición de estacionamiento durante las 24 horas o en aquellos lugares especialmente señalizados por la Autoridad de Tránsito como prohibidos (prohibición especial de estacionamiento con la señalización respectiva).
  • Sobre aceras
  • Calles de convivencia
  • En el interior o acceso de túneles y puentes
  • En los pasajes
  • A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos a nivel
  • Vías rápidas (avenidas Cantilo y Lugones, calzados centrales de la General Paz y autopistas.
  • En paradas para detención de colectivos y taxis
  • En entrada de garages o cocheras
  • Frente a la entrada de teatros y cines ( en los horarios en que se realicen funciones)
  • Frente a las entradas de Comisarías y Cuerpos de Bomberos.
  • Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
  • Sobre las sendas para ciclorodados.
  • En el frente de salas velatorias, entre las 8 y las 22h.
  • Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
  • En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento para fines específicos.
  • Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

A menos de diez (10) metros a cada lado de:

  • Hospitales, sanatorios, clínicas y centros de salud.
  • Escuelas, colegios y facultades ( en horas de clase).
  • Templos ( en horas en que se celebren oficios o ceremonias)
  • Hoteles habilitados, que cuenten con treinta (30) o más habilitaciones.
  • Bancos (durante el horario de atención al público.
  • Oficinas de correo (durante su horario de funcionamiento).
  • Instalaciones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentre frente a los hospitales (salvo que no estuvieran demarcadas).

En la Ciudad de Buenos Aires se deberán respetar las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148).

Símbolo Internacional de Acceso vigente

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) aprobó, en diciembre de 2020, el nuevo Símbolo Internacional de Acceso, ahora en formato digital. Sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico.

¿Dónde se tramita el Símbolo Internacional de Acceso (Ley Nº 19.279, art. 12)?

App Mi Argentina

Si sos titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), o sos representante legal de una persona con un CUD, lo podés gestionar a través de la app Mi Argentina. Tenés que cargar el número que acompaña al código de barras que figura en tu certificado e ingresar la patente del vehículo en el que te trasladás. Inmediatamente vas a obtener una versión digital, que posteriormente podés imprimir y colocar en el parabrisas del automóvil de forma visible.

¿Cuál es la vigencia del Símbolo?

Si el vehículo es propio, tenés que asociar tu patente al Símbolo y su vigencia va a ser la misma que de tu CUD. Si vas a trasladarte en un vehículo de alquiler (eventual), la vigencia del Símbolo va a ser de 3 o 24 horas, según sea necesario. Tené en cuenta que podés modificar la patente asociada siempre que lo necesites.

¿Cómo se controla la validez de un Símbolo?

Podés hacerlo a través del Sistema de Consulta Pública del Símbolo Internacional de Acceso (por patente del vehículo) en la página web de la Agencia Nacional de Discapacidad, o bien mediante la Consulta de Símbolos (por número de Símbolo). También podés controlar la validez mediante la verificación del código de respuesta rápida (QR), donde debe constar la titularidad, vigencia y patente asociada.

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2148)

Art. 7.1.18 Franquicia para personas con discapacidad.

Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley Nº 22.431 (B.O. Nº 24.632) o por quienes los asistan, sólo en oportunidad de trasladarlos.

Esta franquicia no es de aplicación en los sitios especificados en los artículos 7.1.8 y 7.1.9, excepto el punto 7 del inciso l), y en los determinados por el artículo 7.2.2 en los horarios en que rijan las reservas, excepto el inciso c).

Art. 7.1.19 Prohibición de remoción.

Queda prohibida la remoción de los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad que se encuentren en uso de la franquicia de libre estacionamiento especificada en el artículo 7.1.18 del presente Código.

El Decreto Reglamentario Nº 588-GCBA-2010 (B.O.C.B.A. Nº 3477) complementa la regulación de la remoción, de la siguiente manera: “7.1.19 Prohibición de remoción. A los fines de este artículo la Autoridad de Control podrá removerlo solo cuando la inmovilidad del vehículo sea considerada como un perjuicio grave a la circulación, realizando la comunicación a la autoridad judicial competente, o fiscalía de turno.”

Recomendación: cualquier otro uso indebido del símbolo será causa para le remoción del vehículo.