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Veda y mala onda electoral: La veda le cortó el mambo a todos ¿Qué se puede y qué no?

Hoy no se puede salir. ¿Qué se puede y qué no? Los viejos vinagres de la política te cagaron la noche.

Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.

También, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión».

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.

También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a PASO concluyeron a las 8 de este viernes y rige la veda electoral de cara a los comicios que se desarrollarán el domingo en todo el país.

La medida contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral «debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral».

¿Quiénes están exentos de ir a votar?
Los exentos de asistir a votar son:

Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Este certificado debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección, ante el Juzgado Federal.