{"id":119322,"date":"2022-08-20T14:00:00","date_gmt":"2022-08-20T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=119322"},"modified":"2022-08-20T14:00:02","modified_gmt":"2022-08-20T14:00:02","slug":"etiquetado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/etiquetado\/","title":{"rendered":"Etiquetado frontal en los envases de alimentos y bebidas. Sellos negros"},"content":{"rendered":"<h2>Etiquetado frontal<\/h2>\n<p>Los valores m\u00e1ximos establecidos por la Ley de az\u00facares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los l\u00edmites del Perfil de Nutrientes de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS); otros pa\u00edses de la regi\u00f3n como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.<\/p>\n<p>Los sellos establecidos por la ley se deber\u00e1n colocar en el frente de los envases; se trata de oct\u00f3gonos negros que tendr\u00e1n las siguientes inscripciones: \u00abExceso en az\u00facares\u00bb; \u00abExceso en sodio\u00bb; \u00abExceso en grasas saturadas\u00bb; \u00abExceso en grasas totales\u00bb; \u00abExceso en calor\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>La secretaria de Acceso a la Salud explic\u00f3 que las grandes empresas deber\u00e1n comercializar sus productos con los sellos correspondientes, a excepci\u00f3n de que se les haya otorgado una pr\u00f3rroga: \u00abLo que vamos a ver a partir del s\u00e1bado es la convivencia de productos con y sin sello, es el comienzo de un proceso\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEs importante transmitir una vez m\u00e1s que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoci\u00f3n de una alimentaci\u00f3n saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la informaci\u00f3n para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan\u00bb, sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una charla con periodistas especializados.<\/p>\n<p>A partir de este s\u00e1bado comenzar\u00e1n a aparecer en los envases de alimentos y bebidas sellos negros que advertir\u00e1n sobre \u00abexceso de az\u00facares\u00bb, \u00abexceso en grasas totales\u00bb, \u00abexceso en grasas saturadas\u00bb, \u00abexceso en calor\u00edas\u00bb y \u00abexceso en sodio\u00bb. De esta forma, empezar\u00e1 a implementarse en nuestro pa\u00eds, y de manera gradual, el etiquetado frontal.<\/p>\n<p>Por ahora, solo las grandes cadenas alimenticias comenzar\u00e1n a cumplir con la normativa. Sin embargo, algunas de ellas est\u00e1n exceptuadas de cumplir hasta el a\u00f1o que viene porque solicitaron y obtuvieron una pr\u00f3rroga. Para las pymes del rubro tambi\u00e9n habr\u00e1 que esperar: ser\u00e1 hasta febrero de 2023.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo ser\u00e1n los sellos de advertencia<\/h2>\n<p>La normativa obliga a colocar un sello de advertencia (etiquetado) advirtiendo por cada nutriente cr\u00edtico en exceso, en alimentos envasados y bebidas sin alcohol.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: \u201cContiene edulcorantes, no recomendables en ni\u00f1os\/as\u201d y si contiene cafe\u00edna, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: \u201cContiene cafe\u00edna evitar ni\u00f1os\/as\u201d.<\/p>\n<p>La forma y el tama\u00f1o del sello de advertencia deber\u00e1 ser un oct\u00f3gono de color negro, con borde y letras de color blanco, y en may\u00fasculas. No puede estar cubierto de forma parcial o total por ning\u00fan otro elemento y el tama\u00f1o no debe ser menor al 5% de la superficie de la cara principal del envase.<\/p>\n<h2>Ley de Etiquetado Frontal. Bolet\u00edn oficial.<\/h2>\n<p><strong>El criterio del etiquetado<\/strong><\/p>\n<p>El criterio para clasificar qu\u00e9 productos llevan este sello est\u00e1 basado en un modelo propuesto por la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS). Contempla solamente el exceso de nutrientes cr\u00edticos y eval\u00faa la cantidad de esos nutrientes en funci\u00f3n de la energ\u00eda (calor\u00edas). A esto se lo llama \u201cumbral m\u00f3vil\u201d, porque la cantidad permitida de cada nutriente ser\u00e1 proporcional al contenido de energ\u00eda de cada alimento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 alimentos aplica la ley?<\/strong><\/p>\n<p>El etiquetado frontal se incluye en alimentos y bebidas analcoh\u00f3licas envasados que durante su proceso de elaboraci\u00f3n hayan agregado az\u00facares, sodio, grasas (o ingredientes que los contengan) y que, adem\u00e1s, en la composici\u00f3n final las cantidades de estos nutrientes cr\u00edticos sean iguales o superiores a los l\u00edmites definidos en la ley.<\/p>\n<p>Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y\/o cafe\u00edna, tambi\u00e9n deber\u00e1n ser etiquetados.<\/p>\n<p>No est\u00e1n obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal: el az\u00facar com\u00fan, aceites vegetales, frutos secos y sal com\u00fan de mesa. Tambi\u00e9n quedan exceptuadas las f\u00f3rmulas para lactantes de ni\u00f1os de hasta los 36 meses de edad, alimentos para prop\u00f3sitos m\u00e9dicos espec\u00edficos y suplementos dietarios.<\/p>\n<h2>Cambios en la publicidad<\/h2>\n<p>Esta ley no solo viene a incorporar los sellos, sino que adem\u00e1s regula otros aspectos del envase de los alimentos y bebidas. De esta forma si ya se tiene 1 sello de advertencia la publicidad debe seguir las siguientes directivas:<\/p>\n<p>&#8211; No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.<\/p>\n<p>&#8211; Debe visibilizar los sellos de advertencia.<\/p>\n<p>&#8211; No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales.<\/p>\n<p>&#8211; No puede incluir la participaci\u00f3n o promesa de participaci\u00f3n en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.<\/p>\n<p>&#8211; No pueden promover ni entregar a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<h2>Impacto en los establecimientos educativos<\/h2>\n<p>La normativa dedica un apartado a los establecimientos educativos y establece que los alimentos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, establece que el Consejo Federal de Educaci\u00f3n deber\u00e1 promover la inclusi\u00f3n de los contenidos m\u00ednimos de educaci\u00f3n alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del pa\u00eds.<\/p>\n<h2>\u00bfSab\u00edas que m\u00e1s del 50% de la poblaci\u00f3n en Argentina tiene exceso de peso?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan un informe del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, m\u00e1s del 50% de la poblaci\u00f3n en Argentina tiene exceso de peso. Una herramienta clave para poder revertir esta situaci\u00f3n es la alimentaci\u00f3n saludable y la informaci\u00f3n nutricional clara.<\/p>\n<p>Uno de los grandes problemas para poder alimentarnos mejor es la desinformaci\u00f3n. El etiquetado frontal se propone ser claro y visible (a diferencia de la letra diminuta, muchas veces ilegible para el consumidor) para que la poblaci\u00f3n tenga mejor informaci\u00f3n sobre qu\u00e9 es lo que consume.<\/p>\n<p>En contexto: en octubre de 2021 se sancion\u00f3 en Argentina la Ley de Etiquetado Frontal luego de un arduo debate en ambas c\u00e1maras. El objetivo de esta normativa es garantizar el derecho a la salud y a una alimentaci\u00f3n adecuada brindando a los consumidores informaci\u00f3n clara, oportuna y veraz sobre el valor nutricional de los alimentos que ingerimos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan distintos sondeos, la Ley goza de un gran apoyo por parte de los consumidores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Etiquetado frontal Los valores m\u00e1ximos establecidos por la Ley de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":108964,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16,62],"tags":[11159,8955,9420],"class_list":["post-119322","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-de-la-ciudad","category-pais","tag-etiquetado-frontal","tag-etiquetado-frontal-de-alimentos","tag-ley-etiquetado"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119322\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media\/108964"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}