{"id":18429,"date":"2013-04-26T14:33:15","date_gmt":"2013-04-26T14:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=18429"},"modified":"2013-04-26T15:04:21","modified_gmt":"2013-04-26T15:04:21","slug":"la-utilizacion-indebida-del-edificio-de-sanchez-de-loria-y-carlos-calvo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/la-utilizacion-indebida-del-edificio-de-sanchez-de-loria-y-carlos-calvo\/","title":{"rendered":"LA UTILIZACION INDEBIDA DEL EDIFICIO DE SANCHEZ DE LORIA Y CARLOS CALVO."},"content":{"rendered":"<p>DESDE 2010 ESTA ASOCIACION VIENE DENUNCIANDO EL USO ARBITRARIO DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION INDEBIDA DEL EDIFICIO DE SANCHEZ DE LORIA Y CARLOS CALVO. DESPUES DE UNA LARGA BATALLA JUDICIAL OBTUVIMOS LA SENTENCIA DE CAMARA<\/p>\n<p>EDIFICIO DE LA PLAZA:  IMPORTANTE FALLO DE CAMARA<br \/>\nEL 30% DEBE SER DEDICADO A USO CULTURAL<br \/>\nUn largo proceso judicial sobre el uso del edificio de Carlos Calvo y S\u00e1nchez de Loria culmina con el fallo de la C\u00e1mara de 2a. Instancia en lo CAyT (Sala I) de fecha 13 de julio de 2012.<\/p>\n<p>\u00b7                    Este proceso hab\u00eda comenzado cuando el Gobierno de la Ciudad decidi\u00f3 que ese edificio \u2013al que devastaron luego de desconocer su valor hist\u00f3rico\u2013  sea dedicado a uso administrativo como Sede Comunal 5, incompatible con las actividades propias de la plaza, violando la ley 2266 \u2013que orden\u00f3 expropiar y rezonificar el predio como espacio verde de uso p\u00fablico\u2013 e invadiendo la zona de Urbanizaci\u00f3n Parque.<br \/>\n\u00b7                    Con tal motivo nuestra Asociaci\u00f3n, con el respaldo de 3.000 firmas vecinales, inici\u00f3 una acci\u00f3n de amparo contra el Gobierno de la Ciudad.<br \/>\n\u00b7                    El 29 de diciembre de 2010 el juez Scheibler se pronunci\u00f3 en favor de la medida cautelar requerida, suspendiendo el proceso licitatorio que hab\u00eda iniciado el GCABA que conced\u00eda un presupuesto suficiente como para ubicar la sede administrativa en cualquier otro lugar central de la Comuna.<br \/>\n\u00b7                    El Gobierno apel\u00f3 en primer t\u00e9rmino la medida cautelar y, luego, incorporando variantes a la planta baja del proyecto de obra original, logr\u00f3 que el juez hiciera lugar al levantamiento de la medida cautelar lo que le permiti\u00f3 seguir adelante con la licitaci\u00f3n y posterior ejecuci\u00f3n de obra, actualmente en sus tramos finales.<br \/>\n\u00b7                    La resoluci\u00f3n del juez gener\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n interpuesto y fundado por nuestra Asociaci\u00f3n \u2013a trav\u00e9s de su presidenta\u2013 donde argumentamos que la introducci\u00f3n de modificaciones a la distribuci\u00f3n de actividades de la planta baja del edificio es totalmente insatisfactoria ya que las funciones de las plantas superiores siguen afectando gravemente al uso de la plaza.<br \/>\nALGUNOS PUNTOS SALIENTES DEL FALLO<br \/>\n\u00b7                    (&#8230;) no es factible sostener que la obra que pretende realizar el GCABA en el predio ubica-do en la plaza sea complementaria del uso principal para el cual el parque est\u00e1 destinado.<br \/>\n\u00b7                    (&#8230;) No obstante lo expuesto, deben considerarse las pretensiones de la parte actora (nuestra Asociaci\u00f3n vecinal) y las manifestaciones contrarias que existen entre los miembros de la Junta Comunal sobre la cuesti\u00f3n debatida.<br \/>\n\u00b7                    De los considerandos previos se concluye que el ordenamiento vigente no autoriza el destino que la demandada (el Gobierno de la Ciudad) pretende asignarle al edificio ubicado dentro de los l\u00edmites de la plaza Mariano Boedo.<br \/>\n\u00b7                    En m\u00e9rito a las razones expuestas, normas y jurisprudencia citadas, y o\u00eddo el Ministerio P\u00fablico Fiscal; el Tribunal RESUELVE:<br \/>\n1)                 Revocar parcialmente la sentencia apelada.<br \/>\n2)                 Ordenar al GCABA que asigne el 30% de la obra a construir sea destinado a alguno de los usos complementarios previstos en la ley 2930, apartado 5.4.10 y 1.2.1.1.a, d\u00e1ndole participaci\u00f3n a la Junta Comunal en la determinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n y uso que deber\u00e1 asignarse a dicho espacio.<\/p>\n<p>DESPUES DE ESTA SENTENCIA de JULIO 2012 <\/p>\n<p>Visto el pronunciamiento de C\u00e1mara de julio de 2012 sobre la proporcionalidad del 30% de uso cultural y la obligatoria intervenci\u00f3n de los juntistas de la Comuna, el GCABA no acepta la decisi\u00f3n y apela el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia presentando un recurso de queja y alegando inconstitucionalidad \u2013ambos rebatidos ampliamente por la fiscal\u00eda\u2013 a la vez que niega en los hechos toda participaci\u00f3n a los juntistas acallando las voces de cuatro miembros \u2013en mayor\u00eda sobre los siete totales\u2013 de la Junta Comunal  (tres del FpV y uno de Proyecto Sur) que han manifestado su desacuerdo en que la sede administrativa de la Comuna sea instalada en dicho edificio.<\/p>\n<p>Hoy, 25 de abril, el Gobierno de la Ciudad en la persona de su Jefe de Gobierno, la Vice jefa, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Jefe Comunal han ejecutado un hecho de usurpaci\u00f3n de un edificio p\u00fablico en litigio, con dictamen de C\u00e1mara apelado por el propio Gobierno, anticip\u00e1ndose al pronunciamiento final del Tribunal Superior de Justicia produciendo un \u201checho consumado\u201d flagrantemente ilegal.<\/p>\n<p>INTIMAMOS AL GOBIERNO DE LA CIUDAD A RESPETAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y LOS DERECHOS DE LOS VECINOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS.<\/p>\n<p>Asoc. Civil C. A. Todos por la Plaza de Boedo (I. G. J. N\u00ba 1.811.107\/09)<br \/>\nEcomuseo Participativo Barrial<br \/>\nplazadeboedo@yahoo.com.ar \u2013 www.plazamarianoboedo.blogspot.com<\/p>\n<p>http:\/\/www.plazamarianoboedo.blogspot.com.ar\/?view=flipcard<br \/>\nhttp:\/\/www.periodicodesdeboedo.com.ar\/ <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESDE 2010 ESTA ASOCIACION VIENE DENUNCIANDO EL USO ARBITRARIO DEL<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[513],"tags":[],"class_list":["post-18429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}