{"id":20457,"date":"2013-06-18T13:55:15","date_gmt":"2013-06-18T13:55:15","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=20457"},"modified":"2013-06-18T14:00:14","modified_gmt":"2013-06-18T14:00:14","slug":"la-reglamentacion-del-regimen-de-campanas-electorales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/la-reglamentacion-del-regimen-de-campanas-electorales\/","title":{"rendered":"La reglamentaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Campa\u00f1as Electorales."},"content":{"rendered":"<p>ELECCIONES 2013<br \/>\nReglamentaron la distribuci\u00f3n de espacios para la campa\u00f1a de cara a las PASO y las legislativas<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-HKJzKizdGRY\/UJK1j_qUXbI\/AAAAAAAATD8\/KRYED-h4qL0\/s1600\/Cristina+promulg%C3%B3+la+ley+de+voto+a+los+16+a%C3%B1os+y+entreg%C3%B3+el+Documento+Nacional+de+Identidad+n%C3%BAmero+20+millones+y+20+millones+uno+a+los+hermanos+mellizos+Mat%C3%ADas+y+Ezequiel+Criado,+de+16+a%C3%B1os..jpg\" class=\"alignleft\" width=\"600\" height=\"206\" title=\"\">El Poder Ejecutivo reglament\u00f3, a trav\u00e9s de una norma publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, la distribuci\u00f3n de espacios para el desarrollo de la campa\u00f1a electoral de cara a las PASO del pr\u00f3ximo 11 de agosto, y a las legislativas del 27 de octubre.<\/p>\n<p>As\u00ed lo hizo a trav\u00e9s del decreto 760\/2013, que se funda en lo establecido por las leyes nacionales en materia de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de espacios para campa\u00f1a electoral en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual entre las agrupaciones pol\u00edticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias y las elecciones nacionales.<\/p>\n<p>La norma, publicada en la edici\u00f3n de hoy del Bolet\u00edn Oficial, lleva las firmas de la presidenta Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo.<\/p>\n<p>All\u00ed se determina que \u00ablos mensajes de campa\u00f1a electoral se emitir\u00e1n en los horarios que van entre las 7 horas y la 1 hora del d\u00eda siguiente\u00bb y que el AFSCA suministrar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Nacional Electoral \u00abel listado preliminar de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual a afectar al presente r\u00e9gimen\u00bb.<\/p>\n<p>En tanto, en el art\u00edculo cuarto, el decreto precisa que la Direcci\u00f3n Nacional Electoral publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial \u00abla direcci\u00f3n electr\u00f3nica del sitio web donde se podr\u00e1 consultar el listado preliminar suministrado por la AFSCA\u00bb, con el fin de que puedan formular eventuales observaciones en un plazo de 10 d\u00edas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan determina la norma,  los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual incorporados a ese listado deber\u00e1n ceder gratuitamente doce horas de programaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de mensajes de campa\u00f1a electoral durante los per\u00edodos de campa\u00f1a de cara a las PASO y las elecciones legislativas nacionales.<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de aquellos servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual cuya programaci\u00f3n sea inferior a doce horas, la cesi\u00f3n se reducir\u00e1 de modo de no superar el 10 por ciento del horario efectivo de emisi\u00f3n\u00bb, agrega el art\u00edculo quinto.<\/p>\n<p>Por otro lado, establece que en el \u00e1rea metropolitana, el horario central para los servicios televisivos entre las 20 y las 24, mientras que en el resto del pa\u00eds ser\u00e1 entre las 12 y las 14, y, para la radio, entre las 6 y las 10 de cada jornada.<\/p>\n<p>En tanto, el art\u00edculo d\u00e9cimo precisa que el tiempo cedido a las distintas agrupaciones pol\u00edticas se distribuir\u00e1 un 40 por ciento para la campa\u00f1a de senadores, otro 40 por ciento para la de diputados nacionales, y un 20 por ciento para la de integrantes del Consejo de la Magistratura.<\/p>\n<p>\u00abEn aquellos distritos en que no se elijan senadores, el 80 por ciento ser\u00e1 atribuido a la campa\u00f1a de diputados nacionales\u00bb, agrega la norma.<\/p>\n<p>A la vez, establece que, en el caso de los distritos en los que se celebren elecciones provinciales en forma simult\u00e1nea a las nacionales, el 30 por ciento del espacio a ceder ser\u00e1 destinado a la campa\u00f1a para senadores, otro 30 para diputados, un 10 por ciento para consejeros, y el restante 30 por ciento para legisladores provinciales.<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de las se\u00f1ales nacionales se distribuir\u00e1 el 10 por ciento de la totalidad del tiempo cedido para la categor\u00eda consejeros de la Magistratura y el 90 por ciento restante se dividir\u00e1 entre todos los distritos en proporci\u00f3n al padr\u00f3n electoral, asignando el tiempo resultante para cada distrito para las categor\u00edas diputados nacionales y, eventualmente, senadores nacionales en forma igualitaria\u00bb, precisa el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Apru\u00e9base la reglamentaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Campa\u00f1as Electorales. Decretos 501\/2013 y 577\/2013.<br \/>\nBs. As., 17\/6\/2013<br \/>\nVISTO el Expediente N\u00ba S02:0032290\/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N\u00ba 26.215, N\u00ba 26.522, N\u00ba 26.571 y N\u00ba 26.855 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos N\u00ba 1225 del 31 de agosto de 2010, N\u00ba 501 del 8 de mayo de 2013 y N\u00ba 577 del 24 de mayo de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que las Leyes N\u00ba 26.215 de Financiamiento de los Partidos Pol\u00edticos y N\u00ba 26.571 de Democratizaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de espacios para campa\u00f1a electoral en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual entre las agrupaciones pol\u00edticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias y las elecciones nacionales.<\/p>\n<p>Que resulta necesario precisar cuestiones de car\u00e1cter operativo para las elecciones del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) suministrar\u00e1 a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por medio de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el listado preliminar de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual a afectar al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que a los efectos de una eficaz implementaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen resulta conveniente establecer que los mensajes de campa\u00f1a electoral se emitir\u00e1n en los horarios que van entre las 07:00 horas y la 01:00 hora, del d\u00eda siguiente, asign\u00e1ndolos en las franjas horarias que se establecen y en las proporciones indicadas en el presente.<\/p>\n<p>Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el art\u00edculo 43 septi\u00e9s de la Ley N\u00ba 26.215, corresponde establecer el horario central para los servicios televisivos del \u00e1rea Metropolitana de Buenos Aires y para el resto del pa\u00eds, as\u00ed como para los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora.<\/p>\n<p>Que, asimismo, resulta necesario establecer la duraci\u00f3n del m\u00f3dulo de campa\u00f1a para cada tipo de servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual, la obligatoriedad de emitir los mensajes de campa\u00f1a electoral a lo largo de las tandas publicitarias y la restricci\u00f3n temporal de agrupar abusivamente los mismos.<\/p>\n<p>Que la experiencia indica que resulta conveniente la designaci\u00f3n por parte de cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica de un responsable t\u00e9cnico de campa\u00f1a titular y uno alterno ante la Direcci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.<\/p>\n<p>Que debe procederse a establecer las responsabilidades espec\u00edficas en la gesti\u00f3n de esta actividad en ocasi\u00f3n de las elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.<\/p>\n<p>Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99, inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA<br \/>\nDE LA NACION ARGENTINA<br \/>\nDECRETA:<br \/>\nArt\u00edculo 1\u00b0 \u2014 Apru\u00e9base la reglamentaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Campa\u00f1as Electorales en los Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual que se establece para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales convocadas por los Decretos N\u00ba 501 del 8 de mayo de 2013 y N\u00ba 577 del 24 de mayo de 2013.<br \/>\nArt. 2\u00b0 \u2014 A los fines previstos en el Cap\u00edtulo III Bis del T\u00edtulo III de la Ley N\u00ba 26.215 y en el art\u00edculo 35 de la Ley N\u00ba 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) suministrar\u00e1, por medio de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el listado preliminar de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y de se\u00f1ales nacionales registradas que se difundan en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, indicando la identificaci\u00f3n comercial o art\u00edstica del servicio del que se trate, raz\u00f3n social, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), domicilio, tipo o clase de servicio, \u00e1rea de cobertura, tiempo de programaci\u00f3n y las especificaciones t\u00e9cnicas de los est\u00e1ndares requeridos para la emisi\u00f3n de los mensajes de campa\u00f1a electoral.<br \/>\nArt. 3\u00b0 \u2014 A los fines de la elaboraci\u00f3n del listado definitivo de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE podr\u00e1 solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que informe si los sujetos informados en virtud del art\u00edculo precedente tienen actividad fiscal que permita determinar que se encuentran operando.<br \/>\nArt. 4\u00b0 \u2014 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del sitio web donde se podr\u00e1 consultar el listado preliminar suministrado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), a los fines de que las agrupaciones pol\u00edticas y\/o los titulares de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual formulen observaciones al mismo respecto de la omisi\u00f3n, incorporaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) d\u00edas siguientes al de la publicaci\u00f3n, en cuyo defecto se tendr\u00e1 por consentida.<br \/>\nLa DIRECCION NACIONAL ELECTORAL pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los partidos pol\u00edticos un medio electr\u00f3nico para efectuar y sustanciar estas observaciones, las que deber\u00e1n resolverse dentro de los CINCO (5) d\u00edas de interpuestas las mismas, previo informe de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), en los casos que correspondiere.<br \/>\nUna vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas conforme el procedimiento antes establecido, se tendr\u00e1 por definitivo el listado de medios audiovisuales a afectar y se publicar\u00e1 en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el mismo sitio web.<br \/>\nArt. 5\u00b0 \u2014 Los diversos servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual incorporados al listado previsto en el art\u00edculo precedente deber\u00e1n ceder gratuitamente, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 35 de la Ley N\u00ba 26.571 y 43 quater de la Ley N\u00ba 26.215, el DIEZ POR CIENTO (10%) de DOCE (12) horas de programaci\u00f3n, para la difusi\u00f3n de mensajes de campa\u00f1a electoral durante los per\u00edodos de campa\u00f1a en medios audiovisuales para las Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales. En el caso de aquellos servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual cuya programaci\u00f3n sea inferior a DOCE (12) horas; la cesi\u00f3n se reducir\u00e1 de modo de no superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del horario efectivo de emisi\u00f3n.<br \/>\nArt. 6\u00b0 \u2014 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicitar\u00e1 a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusi\u00f3n de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente y hasta la proclamaci\u00f3n de los candidatos electos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 de la Ley N\u00ba 26.522. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE cursar\u00e1, asimismo, mensajes de la Justicia Nacional Electoral y de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.<br \/>\nArt. 7\u00b0 \u2014 La difusi\u00f3n de mensajes de campa\u00f1a electoral objeto del presente, no se computar\u00e1 como tiempo de publicidad conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 74 del Anexo I del Decreto N\u00ba 1225 del 31 de agosto de 2010.<br \/>\nArt. 8\u00b0 \u2014 A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el art\u00edculo 43 septi\u00e9s, de la Ley N\u00ba 26.215, se establece el horario central para los servicios televisivos del Area Metropolitana de Buenos Aires entre las 20:00 horas y las 24:00 horas y para el resto del pa\u00eds entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora entre las 06:00 horas y las 10:00 horas.<br \/>\nLos mensajes de campa\u00f1a electoral se emitir\u00e1n en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuir\u00e1 en las siguientes proporciones:<br \/>\nPara servicios televisivos:<br \/>\nFranja 1.- de 07:00 a 11:00 horas, TREINTA POR CIENTO (30%)<br \/>\nFranja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, VEINTE POR CIENTO (20%)<br \/>\nFranja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, TREINTA POR CIENTO (30%)<br \/>\nFranja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, VEINTE POR CIENTO (20%)<br \/>\nPara servicios de radiodifusi\u00f3n sonora:<br \/>\nFranja 1.- de 07:00 a 11:00 horas, VEINTE POR CIENTO (20%)<br \/>\nFranja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, VEINTE POR CIENTO (20%)<br \/>\nFranja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, TREINTA POR CIENTO (30%)<br \/>\nFranja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, TREINTA POR CIENTO (30%)<br \/>\nArt. 9\u00b0 \u2014 En caso que una Provincia o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES celebren sus elecciones simult\u00e1neamente con las elecciones nacionales, deber\u00e1 indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesi\u00f3n expresa al r\u00e9gimen del Cap\u00edtulo III Bis del T\u00edtulo III de la Ley N\u00ba 26.215 y al art\u00edculo 35 de la Ley N\u00ba 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias.<br \/>\nArt. 10. \u2014 El tiempo cedido en virtud del art\u00edculo 5\u00b0 del presente se distribuir\u00e1 entre todas las agrupaciones pol\u00edticas, por categor\u00eda de cargos a elegir de la siguiente manera:<br \/>\na) Para la campa\u00f1a a Senadores y Diputados Nacionales, el CUARENTA POR CIENTO (40%) para cada una respectivamente;<br \/>\nb) Para la campa\u00f1a de Consejeros del Consejo de la Magistratura, el VEINTE POR CIENTO (20%).<br \/>\nEn aquellos distritos en que no se elijan Senadores, el OCHENTA POR CIENTO (80%) ser\u00e1 atribuido a la campa\u00f1a de Diputados Nacionales.<br \/>\nArt. 11. \u2014 En caso que una Provincia o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES celebren elecciones en forma simult\u00e1nea y adhieran al r\u00e9gimen que se reglamenta por el presente Decreto, las proporciones de distribuci\u00f3n del tiempo cedido por los medios de comunicaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Para la campa\u00f1a a Senadores y Diputados Nacionales, el TREINTA POR CIENTO (30%) para cada una respectivamente;<br \/>\nb) Para la campa\u00f1a de Consejeros del Consejo de la Magistratura, el DIEZ POR CIENTO (10%);<br \/>\nc) Para la campa\u00f1a de legisladores provinciales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el TREINTA POR CIENTO (30%).<br \/>\nEn aquellos distritos en que no se elijan Senadores, el SESENTA POR CIENTO (60%) ser\u00e1 atribuido a la campa\u00f1a de Diputados Nacionales.<br \/>\nArt. 12. \u2014 En el caso de las se\u00f1ales nacionales se distribuir\u00e1 el DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad del tiempo cedido para la categor\u00eda Consejeros de la Magistratura y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante se dividir\u00e1, entre todos los distritos en proporci\u00f3n al padr\u00f3n electoral, asignando el tiempo resultante para cada distrito para las categor\u00edas Diputados Nacionales y, eventualmente, Senadores Nacionales en forma igualitaria.<br \/>\nArt. 13. \u2014 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE arbitrar\u00e1 los medios para que en caso que el alcance de un servicio supere el l\u00edmite territorial de un distrito electoral, el tiempo correspondiente a las candidaturas de cada distrito se distribuya alternativamente durante los d\u00edas de campa\u00f1a.<br \/>\nArt. 14. \u2014 La determinaci\u00f3n de tiempo para mensajes de campa\u00f1a electoral para cada categor\u00eda de cargos a elegir se calcular\u00e1 en base a un \u00edndice resultante de lo establecido en el art\u00edculo 43 sexies de la Ley N\u00ba 26.215 y la correspondiente aplicaci\u00f3n de los porcentajes establecidos en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del presente, que se adjudicar\u00e1 a cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que oficialice precandidaturas o candidaturas, seg\u00fan el caso, para el total de la campa\u00f1a electoral. Dicho \u00edndice se aplicar\u00e1 para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicaci\u00f3n a asignar a cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nArt. 15. \u2014 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE realizar\u00e1 el sorteo p\u00fablico de asignaci\u00f3n de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, con una anticipaci\u00f3n no menor a QUINCE (15) d\u00edas al inicio de la campa\u00f1a correspondiente.<br \/>\nLa modalidad del sorteo debe garantizar la asignaci\u00f3n equilibrada entre todas las agrupaciones pol\u00edticas que compiten en cada categor\u00eda en las distintas franjas horarias durante la totalidad del per\u00edodo de campa\u00f1a.<br \/>\nEl resultado del sorteo ser\u00e1 publicado en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo que servir\u00e1 de notificaci\u00f3n fehaciente a las diversas agrupaciones pol\u00edticas.<br \/>\nArt. 16. \u2014 Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el sorteo la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deber\u00e1 informar el resultado a la Justicia Nacional Electoral. Asimismo notificar\u00e1 a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) el resultado del mismo y entregar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para que notifique en forma fehaciente a cada servicio obligado.<br \/>\nArt. 17. \u2014 Las agrupaciones pol\u00edticas entregar\u00e1n a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual los mensajes para su emisi\u00f3n en el tiempo que se les asigne dentro de las correspondientes franjas horarias. Los mensajes de campa\u00f1a electoral deber\u00e1n confeccionarse en los est\u00e1ndares de calidad que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) establezca, y que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dar\u00e1 a conocer oportunamente; el incumplimiento de dichos est\u00e1ndares importar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a su emisi\u00f3n.<br \/>\nArt. 18. \u2014 El m\u00f3dulo electoral tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de NUEVE (9) segundos para la radio; y DOCE (12) segundos para la televisi\u00f3n.<br \/>\nEl tiempo m\u00e1ximo de emisi\u00f3n de mensajes de campa\u00f1a electoral en una misma tanda publicitaria no podr\u00e1 superar los CIENTO VEINTE (120) segundos.<br \/>\nArt. 19. \u2014 La duraci\u00f3n de los mensajes de las agrupaciones pol\u00edticas no podr\u00e1 exceder el tiempo m\u00e1ximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribuci\u00f3n diaria de espacios le corresponda, no se podr\u00e1 asignar a ninguna agrupaci\u00f3n pol\u00edtica m\u00e1s del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo cedido en una misma franja horaria.<br \/>\nArt. 20. \u2014 Los mensajes de campa\u00f1a electoral deber\u00e1n distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupaci\u00f3n pol\u00edtica. No se puede agrupar mensajes de campa\u00f1a electoral durante m\u00e1s de NOVENTA Y SEIS (96) segundos.<br \/>\nArt. 21. \u2014 Los mensajes garantizar\u00e1n la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y\/o visuales, cumpliendo con la implementaci\u00f3n de subtitulado visible y\/o oculto (close caption) y\/o lenguaje de se\u00f1as, siendo esta obligaci\u00f3n a cargo de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica. La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente que contenga las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas aplicables a los efectos del presente art\u00edculo.<br \/>\nArt. 22. \u2014 Los mensajes de campa\u00f1a electoral tanto en radio como en televisi\u00f3n deber\u00e1n iniciarse con la locuci\u00f3n \u201cEspacio gratuito asignado por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL\u201d y la menci\u00f3n en audio e imagen \u2014al finalizar la publicidad\u2014 del n\u00famero y, de corresponder, letra de lista o f\u00f3rmula, denominaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, la categor\u00eda o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la f\u00f3rmula o los primeros candidatos\/as de las listas.<br \/>\nArt. 23. \u2014 Los gastos de producci\u00f3n de los mensajes, su duplicaci\u00f3n y conexos correr\u00e1n por cuenta de cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica y constar\u00e1n en el correspondiente informe financiero de campa\u00f1a.<br \/>\nArt. 24. \u2014 El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por intermedio de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, desarrollar\u00e1 un aplicativo inform\u00e1tico que se denominar\u00e1 \u201cSistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales\u201d que permitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a las agrupaciones pol\u00edticas, a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y a la Justicia Nacional Electoral comunicarse y efectuar las operaciones de administraci\u00f3n, seguimiento y control del presente r\u00e9gimen. Se acceder\u00e1 al presente sistema mediante la p\u00e1gina web de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.<br \/>\nArt. 25. \u2014 En ocasi\u00f3n de la convocatoria al sorteo de espacios de publicidad electoral, las agrupaciones pol\u00edticas designar\u00e1n formalmente un responsable t\u00e9cnico de campa\u00f1a titular y uno alterno ante la Direcci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con notificaci\u00f3n al Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda. El responsable t\u00e9cnico de campa\u00f1a tendr\u00e1 a su cargo la operaci\u00f3n del Sistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales y estar\u00e1 legitimado para efectuar consultas, observaciones y reclamos ante la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.<br \/>\nArt. 26. \u2014 Las agrupaciones pol\u00edticas recibir\u00e1n por conducto de las Secretar\u00edas Electorales de los Juzgados Federales con Competencia Electoral una denominaci\u00f3n de usuario y contrase\u00f1a segura a efectos de acceder al Sistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales. Las agrupaciones pol\u00edticas entregar\u00e1n dicho usuario y contrase\u00f1a al responsable t\u00e9cnico de campa\u00f1a para la operaci\u00f3n del sistema. Una vez que las agrupaciones pol\u00edticas se hayan notificado del usuario y la contrase\u00f1a, las notificaciones que se efect\u00faen a trav\u00e9s del Sistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales ser\u00e1n plenamente v\u00e1lidas a todos los efectos.<br \/>\nArt. 27. \u2014 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE entregar\u00e1 por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual obligados por la presente norma, una denominaci\u00f3n de usuario y contrase\u00f1a para acceder y operar el Sistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales.<br \/>\nArt. 28. \u2014 Una vez notificadas las agrupaciones pol\u00edticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendr\u00e1n un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisi\u00f3n del mensaje, para entregar al obligado el material a emitir.<br \/>\nA tal fin:<br \/>\na) La agrupaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 completar un formulario electr\u00f3nico en el Sistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, consignando las especificaciones t\u00e9cnicas del mensaje, el cumplimiento de los requisitos legales, la duraci\u00f3n, la empresa productora del mensaje, el medio y la franja horaria asignada. Tal operaci\u00f3n generar\u00e1 un comprobante numerado denominado Certificado de Inscripci\u00f3n de Publicidad Electoral donde conste el contenido de lo declarado. En caso de presentar varios mensajes de campa\u00f1a electoral se efectuar\u00e1 una declaraci\u00f3n por cada mensaje y se emitir\u00e1 el correspondiente certificado.<br \/>\nb) La agrupaci\u00f3n pol\u00edtica remitir\u00e1 al servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual correspondiente el soporte del mensaje a emitir y el Certificado de Inscripci\u00f3n de Publicidad Electoral.<br \/>\nc) Una vez recibido el mensaje y el Certificado, el servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual corroborar\u00e1, dentro de las DOCE (12) horas, que se cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprob\u00e1ndolo o rechaz\u00e1ndolo, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nEn aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especificaciones establecidas, las emisoras lo consignar\u00e1n en el Sistema y dar\u00e1n aviso a las agrupaciones pol\u00edticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores. Los espacios de emisi\u00f3n perdidos por incumplimiento de las previsiones aqu\u00ed establecidas, imputable a las agrupaciones pol\u00edticas, no ser\u00e1n compensados.<br \/>\nLos medios de comunicaci\u00f3n audiovisual deber\u00e1n convalidar la aptitud t\u00e9cnica del mensaje a trav\u00e9s del Sistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales.<br \/>\nd) Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de emitido el mensaje los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual deber\u00e1n consignarlo en el Sistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada.<br \/>\nArt. 29. \u2014 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizar\u00e1n ning\u00fan tipo de control de contenido sobre los mensajes de campa\u00f1a electoral.<br \/>\nArt. 30. \u2014 Los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual deber\u00e1n guardar en car\u00e1cter de depositarios, por un plazo de SEIS (6) meses, copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 72, inciso c), de la Ley N\u00ba 26.522 y en el art\u00edculo 72, incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto N\u00ba 1225 del 31 de agosto de 2010, para su eventual remisi\u00f3n ante el requerimiento del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la jurisdicci\u00f3n en que se difunda el anuncio. Asimismo, el servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual deber\u00e1 conservar copia de las Declaraciones Juradas de emisi\u00f3n de material, en formato digital o papel.<br \/>\nArt. 31. \u2014 La emisi\u00f3n de mensajes sin cumplir con lo prescripto en el presente reglamento constituir\u00e1 una violaci\u00f3n a los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 26.215 y podr\u00e1 ser considerada falta grave en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar y las responsabilidades personales en que pudieran incurrir los responsables de tal conducta.<br \/>\nArt. 32. \u2014 A los efectos de subsanar una omisi\u00f3n en la emisi\u00f3n de uno o m\u00e1s mensajes de campa\u00f1a electoral asignados por el presente procedimiento, la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica afectada deber\u00e1 poner tal circunstancia en conocimiento de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aportando la indicaci\u00f3n concreta de la omisi\u00f3n y la prueba que la sustente.<br \/>\nVerificada la omisi\u00f3n informada en base al relevamiento de las declaraciones juradas establecidas en el presente reglamento, se ordenar\u00e1 la inmediata emisi\u00f3n del mensaje omitido en la franja horaria que correspondiera.<br \/>\nLa emisi\u00f3n de un mensaje electoral en una franja horaria distinta de la asignada ser\u00e1 considerada omisi\u00f3n a estos efectos, ser\u00e1 pasible del mismo tratamiento y generar\u00e1 responsabilidad del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nArt. 33. \u2014 Ante el requerimiento judicial o de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual deber\u00e1n entregar dentro de las OCHO (8) horas de notificado y por la v\u00eda que se indique en el requerimiento, copia certificada del Libro de Registro de Transmisiones. Asimismo, se deber\u00e1n adjuntar los comprobantes oportunamente presentados por las agrupaciones pol\u00edticas, los que ser\u00e1n elementos probatorios ante denuncias de incumplimiento de obligaciones de emisi\u00f3n o violaci\u00f3n de las prohibiciones establecidas en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt. 34. \u2014 En el caso de las elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, los tiempos de asignaci\u00f3n de espacios para mensajes de campa\u00f1a electoral efectuados de acuerdo al presente procedimiento se asignar\u00e1n a la agrupaci\u00f3n de que se trate, cuya Junta Electoral deber\u00e1 proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre las listas de precandidatos oficializadas para cada categor\u00eda de cargos a elegir.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 hacerse alternando entre las listas y f\u00f3rmulas de precandidatos los d\u00edas y horarios de emisi\u00f3n, decidiendo la asignaci\u00f3n inicial por sorteo en la Junta Electoral, notific\u00e1ndose en forma fehaciente a todos sus miembros y a los representantes de las listas de precandidatos bajo sanci\u00f3n de nulidad.<br \/>\nEl sorteo debe realizarse de manera de asegurar espacios, de duraci\u00f3n igual, y distribuidos en el transcurso del per\u00edodo de campa\u00f1a para todos los participantes. El resultado del sorteo se comunicar\u00e1 a la Justicia Nacional Electoral y a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.<br \/>\nCorresponde a la Junta Electoral de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica la tarea de cursar ante los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual obligados y en los t\u00e9rminos del presente acto la emisi\u00f3n de mensajes de la totalidad de las listas de precandidatos de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt. 35. \u2014 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen, en cuyo car\u00e1cter podr\u00e1n realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento del r\u00e9gimen que por el presente se instituye.<br \/>\nArt. 36. \u2014 Establ\u00e9cese como p\u00e1gina web oficial de las elecciones nacionales y del proceso electoral a todos los efectos www.elecciones.gob.ar. Dicha p\u00e1gina web ser\u00e1 administrada por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.<br \/>\nArt. 37. \u2014 La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en forma individual o conjunta, seg\u00fan su competencia, dictar\u00e1n las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.<br \/>\nArt. 38. \u2014 A los fines de la presente normativa, los plazos deber\u00e1n computarse en d\u00edas y horas corridos. Las publicaciones en el Bolet\u00edn Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la p\u00e1gina web de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y las notificaciones del Sistema de Administraci\u00f3n de Campa\u00f1as Electorales ser\u00e1n consideradas notificaciones suficientes a los efectos del presente.<br \/>\nArt. 39. \u2014 Los gastos que demande la aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen ser\u00e1n atendidos con cargo al Presupuesto Nacional para el presente Ejercicio.<br \/>\nArt. 40. \u2014 Der\u00f3gase el Decreto N\u00ba 445 del 14 de abril de 2011.<br \/>\nArt. 41. \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. \u2014 FERNANDEZ DE KIRCHNER. \u2014 Juan M. Abal Medina. \u2014 An\u00edbal F. Randazzo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ELECCIONES 2013 Reglamentaron la distribuci\u00f3n de espacios para la campa\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16,513],"tags":[],"class_list":["post-20457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad","category-politica"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}