{"id":22991,"date":"2013-08-14T19:41:41","date_gmt":"2013-08-14T19:41:41","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=22991"},"modified":"2013-08-14T19:41:41","modified_gmt":"2013-08-14T19:41:41","slug":"tras-15-anos-uso-intensivo-de-agroquimicos-en-la-actividad-agropecuaria-argentina-el-senasa-creo-el-sistema-de-trazabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/tras-15-anos-uso-intensivo-de-agroquimicos-en-la-actividad-agropecuaria-argentina-el-senasa-creo-el-sistema-de-trazabilidad\/","title":{"rendered":"TRAS 15 A\u00d1OS USO INTENSIVO DE AGROQUIMICOS EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ARGENTINA, EL SENASA CREO EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD"},"content":{"rendered":"<p>    La actividad agrobiotecnologica en la Argentina presenta muchos aspectos que en estos mas de 15 a\u00f1os de desarrollo intensivo han sido soslayados por el Estado.- Desde el dictado de la Resoluci\u00f3n 350\/99 que registra los productos fitosanitarios (agroquimicos) que se aplican intensamente en la actividad agrobiotecnologica entre tantos otros, glifosato, atrazina, endosulfan etc, el estado argentino no hab\u00eda implementado ning\u00fan sistema de vigilancia sanitaria para productos como los fertilizantes, insecticidas y plaguicidas. <\/p>\n<p>    Argentina es el tercer pa\u00eds del mundo en venta y uso de agroquimicos en el desarrollo de la actividad agrobiotecnologica. Un sistema de vigilancia sanitaria obliga al fabricante del agroquimico a que declare la cantidad de productos que lanza al mercado y sobre ello se realiza la trazabilidad en toda la cadena comercial, para saber su uso en el sector agr\u00edcola y ganadero.<\/p>\n<p>    La trazabilidad es la capacidad para reconstruir el proceso hist\u00f3rico de un producto (envase) y de conocer su destino m\u00e1s inmediato. Poseer un plan de trazabilidad en un establecimiento elaborador de agroquimicos, le permite a la autoridad de contralor y al propio fabricante y\/o comerciante seguir la pista, conocer la historia o localizar los productos de forma \u00e1gil, r\u00e1pida, eficaz y sin errores, a trav\u00e9s de todas las etapas de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de un alimento.<\/p>\n<p>La importancia de la trazabilidad de los productos agroquimicos adquiere importancia significativa en la disposici\u00f3n final de los envases de agroquimicos. Con la implementacion del sistema de trazabilidad se podr\u00e1 identificar quien libero o arrojo al espacio publico libremente sin ninguna prevenci\u00f3n los envases vac\u00edos de agroquimicos, los cuales representan un grave foco de contaminaci\u00f3n y no deben ser arrojados libremente; todo lo contrario, se tratan de residuos peligrosos y exigen un sistema de disposici\u00f3n final adecuado. <\/p>\n<p>El 6 de Agosto de 2013, el SENASA creo el sistema de Trazabilidad de los agroquimicos en la Rep\u00fablica Argentina a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 369\/2013 que fue publicada el d\u00eda de ayer 12 de Agosto de 2013 en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>El nuevo Sistema de Trazabilidad en materia de agroquimicos, est\u00e1 basado en el Est\u00e1ndar Mundial de Trazabilidad GS1 (GTS).<br \/>\nhttp:\/\/www.gs1.org.ar\/documentos\/TRAZA%20ESTANDAR.pdf<\/p>\n<p>El dato que se\u00f1ala que despu\u00e9s de 15 a\u00f1os de la resoluci\u00f3n 350\/99 que registra todos los productos fitosanitarios y agroquimicos en la Argentina, el SENASA disponga, algo tan elemental y esencial como un sistema de trazabilidad, no es sino una muestra clara del funcionamiento del organismo en relaci\u00f3n a la agrobiotecnologia.<\/p>\n<p>El SENASA no esta a la alturas de las circunstancias, se trata del organismo nacional responsable de garantizar y certificar la sanidad y calidad de la producci\u00f3n agropecuaria, y dicha funci\u00f3n no es cumplida debidamente lo que exige una tarea de control estrecho.<\/p>\n<p>En esa inteligencia se advierte que en esta primera etapa el sistema de trazabilidad dispuesto por la Resolucion va a comprender 34 productos y resulta llamativo que la Resoluci\u00f3n 369\/2013 del SENASA incluya el Endosulfan cuya venta se encuentra prohibida desde 1 Julio de 2013 por Resolucion del SENASA 511\/2011.<br \/>\nhttp:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/185000-189999\/185224\/norma.htm<\/p>\n<p>Asimismo el CELMA advierte que productos como:<br \/>\nGlufosinato de Amonio<br \/>\nAtrazina<br \/>\nImazetapir<br \/>\nMetolacloro<br \/>\nPrimisulfuron<br \/>\nCicloxidim<br \/>\nCletodim<br \/>\nDinitramina<br \/>\nFluazifop-p-butil<br \/>\nImazaquin<br \/>\nMetolacloro<br \/>\nNaptalam<br \/>\nPropaquizafop-p-tefuril<br \/>\nAlaclor<br \/>\nQuizalozop-p-etil<br \/>\n2,D-4<br \/>\nTrifuralina<br \/>\nFulmetsulan<br \/>\nCipermetrina<br \/>\nGalant R<br \/>\nVernolate<br \/>\ny nicotenoides como:<\/p>\n<p>clothianidin<br \/>\nimidacloprid<br \/>\nthiamethoxam<br \/>\nno se encuentran listados en el sistema de trazabilidad creado por el SENASA, todos ellos principios activos con una alta tasa de uso en la actividad agrobiotecnologica y mucho de ellos inclusive de CLASE II.-<\/p>\n<p>Por ello el CELMA efectuara una presentaci\u00f3n ante el SENASA a fin de que informe por que dicho principios activos no se han incluido en esta primera etapa de trazabilidad, siendo que muchos de ellos son utilizados intensamente en la actvididad agrobiotecnologica, por lo cual debieron tener prioridad de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>COPIA DE LA RESOLUCION:<\/p>\n<p>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 369\/2013<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios.<\/p>\n<p>Bs. As., 6\/8\/2013<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba S01:0172291\/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N\u00ba 13.636, reglamentada por el Decreto N\u00ba 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3.899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013; el Decreto Ley N\u00ba 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N\u00ba 5.769 del 12 de mayo de 1959, la Resoluci\u00f3n N\u00ba 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994, 765 del 3 de diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; las Resoluciones Nros. 681 del 12 de agosto de 2002, 371 del 1 de agosto de 2003, 302 del 13 de junio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00ba 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, establece, entre otras, las competencias y acciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Agroqu\u00edmicos, Productos Veterinarios y Alimentos.<\/p>\n<p>Que el citado Decreto establece en ese sentido, como responsabilidad primaria de la mencionada Direcci\u00f3n, la de \u201centender en el \u00e1mbito federal, en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y seguimiento de las normas y reglamentaciones que hacen a la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la producci\u00f3n agr\u00edcola y el control de plagas vegetales y las referidas al control de la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, distribuci\u00f3n, tenencia y expendio de f\u00e1rmacos, biol\u00f3gicos y drogas de uso y aplicaci\u00f3n en medicina veterinaria y producci\u00f3n animal\u201d.<\/p>\n<p>Que en este mismo sentido, tambi\u00e9n compete a la mentada Direcci\u00f3n Nacional, \u201centender en la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los planes y programas referidos al control de los requisitos establecidos para la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, y de f\u00e1rmacos, biol\u00f3gicos y drogas de uso o aplicaci\u00f3n en medicina veterinaria, llevando a cabo su control de gesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que asimismo, entre las acciones que debe desarrollar merece destacarse la de \u201celaborar y proponer las normas t\u00e9cnicas y los requisitos para la elaboraci\u00f3n, producci\u00f3n comercializaci\u00f3n y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, productos veterinarios, alimentos para animales y drogas aplicadas en medicina veterinaria\u201d.<\/p>\n<p>Que en todo el Territorio Nacional se utilizan productos fitosanitarios inscriptos en los t\u00e9rminos establecidos por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sus modificatorias Nros. 371 del 1 de agosto de 2003 y 302 del 13 de junio de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el Registro Nacional de Terap\u00e9utica Vegetal.<\/p>\n<p>Que asimismo, en todo el Territorio Nacional se usan los productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establece la Ley N\u00ba 13.636 reglamentada por el Decreto N\u00ba 583 del 31 de enero de 1967, modificado por su similares Nros. 3.899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, tenencia, distribuci\u00f3n y\/o expendio de los productos destinados al diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, al contralor del PODER EJECUTIVO, por intermedio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.<\/p>\n<p>Que por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se aprueba el marco regulatorio para los productos veterinarios.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 765 del 3 de diciembre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establece normas sanitarias para la reglamentaci\u00f3n complementaria del marco regulatorio de productos veterinarios para establecimientos, productos veterinarios y responsabilidad t\u00e9cnica y la reglamentaci\u00f3n del sistema de convalidaci\u00f3n para productos veterinarios.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 681 del 12 de agosto de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la \u201cactualizaci\u00f3n reglamentaria del marco legal vigente en el registro de productos veterinarios\u201d, como as\u00ed tambi\u00e9n la \u201cgu\u00eda orientativa de tr\u00e1mites\u201d de dicho registro y la \u201csolicitud de inscripci\u00f3n de productos veterinarios cosm\u00e9ticos\u201d.<\/p>\n<p>Que la trazabilidad es un concepto joven que ha ido ganando fuerza r\u00e1pidamente en el campo de la alimentaci\u00f3n y los productos a ella vinculados; con la capacidad para dejar rastros que permiten contar con un hilo conductor a lo largo de los procesos y sus actores, desde el origen hasta el consumo final del producto trazado, dando respuesta a las exigencias de los consumidores.<\/p>\n<p>Que consiste en un procedimiento por el que mediante el registro, identificaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, permite el seguimiento y localizaci\u00f3n de los productos trazados, desde su importaci\u00f3n\/producci\u00f3n y a lo largo de la cadena de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que a nivel mundial la trazabilidad ha sido ampliamente impulsada en pa\u00edses de alta vigilancia pasando de ser voluntaria a ser obligatoria, atento que constituye una valiosa herramienta del seguimiento de los productos involucrados.<\/p>\n<p>Que para que una iniciativa como esta resulte exitosa, se requiere no s\u00f3lo la reglamentaci\u00f3n del sistema de trazabilidad, sino tambi\u00e9n el compromiso de todos los actores involucrados ya que habitualmente implica un cambio de actitud y h\u00e1bitos en el manejo de la cadena trazada.<\/p>\n<p>Que por ello, y en el marco del Proyecto de \u201cSistema de Trazabilidad Para Productos Fitosanitarios y Productos Veterinarios\u201d desarrollado a tal fin, se ha tomado contacto con las C\u00e1maras de los sectores involucrados, realizando numerosas reuniones para intercambiar ideas y propuestas de trabajo durante todas las etapas del Proyecto.<\/p>\n<p>Que los productos que figuran en los Anexos I y II de la presente resoluci\u00f3n, son los seleccionados para esta Primera Etapa del Sistema de Trazabilidad, posteriormente se ir\u00e1 incorporando de manera paulatina en etapas posteriores, otros productos fitosanitarios y otros productos veterinarios.<\/p>\n<p>Que el presente acto ha sido propiciado por la Direcci\u00f3n Nacional de Agroqu\u00edmicos, Productos Veterinarios y Alimentos.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.<\/p>\n<p>Que el suscripto es competente para dictar la presente resoluci\u00f3n en virtud de las atribuciones conferidas por el Art\u00edculo 8\u00b0, incisos f) y h) del Decreto N\u00ba 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N\u00ba 825 del 10 de junio de 2010.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2014 Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios: Se crea el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios, en adelante Sistema de Trazabilidad.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 \u2014 Registro y Operaci\u00f3n en el Sistema de Trazabilidad. Obligaci\u00f3n: Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que intervengan en las actividades de importaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, comercializaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Protecci\u00f3n Vegetal y en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, que lleva la Direcci\u00f3n Nacional de Agroqu\u00edmicos, Productos Veterinarios y Alimentos, deben registrarse y operar en el Sistema de Trazabilidad en los plazos establecidos en el Art\u00edculo 8\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0 \u2014 Autoridad de Aplicaci\u00f3n: La Direcci\u00f3n Nacional de Agroqu\u00edmicos, Productos Veterinarios y Alimentos es la responsable de llevar el Sistema de Trazabilidad.<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0 \u2014 Caracter\u00edsticas del Sistema: El Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios consiste en identificar, con c\u00f3digos un\u00edvocos, cada unidad de los productos trazados y que los distintos actores del Sistema de Trazabilidad incorporen, en tiempo real, la informaci\u00f3n codificada a la Base de Datos creada a tal efecto, a la que se puede acceder desde la p\u00e1gina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (http:\/\/www.senasa.gov.ar) a trav\u00e9s de toda la cadena de comercializaci\u00f3n hasta su adquisici\u00f3n por el usuario.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0 \u2014 Actores del Sistema: Son actores dentro de Sistema de Trazabilidad los siguientes:<\/p>\n<p>Inciso a) Respecto de los productos fitosanitarios: Importadores, Exportadores, Sintetizadores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercio Minorista y Usuarios.<\/p>\n<p>Inciso b) Respecto de los productos veterinarios: Importadores, Exportadores, Droguer\u00edas, Sintetizadores, Formuladores, Elaboradores de Alimentos, Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercios Minoristas y Veterinarios.<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0 \u2014 Confirmaci\u00f3n de las operaciones dentro del Sistema. Obligaci\u00f3n: Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslab\u00f3n de la cadena comercial. Quedan eximidos de esta confirmaci\u00f3n de recepci\u00f3n el usuario final de fitosanitarios y el m\u00e9dico veterinario que no posea una veterinaria.<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0 \u2014 Productos Trazables: Todas las operaciones alcanzadas por el Sistema de Trazabilidad, de acuerdo a lo establece el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n, sean a t\u00edtulo gratuito u oneroso, realizadas con los Productos Fitosanitarios y Veterinarios seleccionados en esta primera etapa, obrantes en los Anexos I y II respectivamente que forman parte de la presente resoluci\u00f3n, solos o en asociaci\u00f3n con principios activos que no figuren en los citados Anexos, deben ser declaradas en dicho Sistema.<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0 \u2014 Implementaci\u00f3n del Sistema: El Sistema debe implementarse seg\u00fan el siguiente cronograma:<\/p>\n<p>Inciso a) Los Importadores, Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de los productos fitosanitarios (activos y formulados) que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n, los importadores y elaboradores de los productos veterinarios (activos y formulados) que figuran en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente norma, deben incorporarse al Sistema de Trazabilidad a los CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas corridos contados desde la entrada en vigencia de presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso b) Los dem\u00e1s actores del Sistema de Trazabilidad identificados en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n, deben incorporarse al Sistema dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) d\u00edas corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0 \u2014 Instructivos del Sistema: El Manual T\u00e9cnico del Sistema, el del Usuario y la Gu\u00eda de Identificaci\u00f3n est\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina del SENASA y ser\u00e1n actualizadas de acuerdo a las necesidades del Sistema.<\/p>\n<p>Art. 10. \u2014 Car\u00e1cter de la informaci\u00f3n suministrada por los actores del Sistema: La informaci\u00f3n de cada operaci\u00f3n realizada con los productos trazados a la Base de Datos del Sistema tiene car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada.<\/p>\n<p>Art. 11. \u2014 Caracter\u00edsticas de la identificaci\u00f3n de trazabilidad: Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables de identificar productos (principios activos o productos formulados\/veterinarios), deben colocar en cada unidad trazable un soporte\/dispositivo con capacidad para almacenar un c\u00f3digo un\u00edvoco seg\u00fan las recomendaciones del Global Standar One (GS1), pudiendo optar entre los C\u00f3digos GS1-128 o GS1-Datamatrix, debiendo garantizar que no pueda ser removido sin dejar una marca evidente que permita advertir que ha sido violado, o que sin haber sucedido esto, impida su lectura. Los productos que se encuentren en estas condiciones deben ser considerados adulterados dando lugar a la adopci\u00f3n de las medidas preventivas y administrativas de acuerdo a la normativa vigente. Sin perjuicio del soporte utilizado (GS1-128 o GS1-Datamatrix), la informaci\u00f3n debe encontrarse codificada tambi\u00e9n en un lenguaje legible que permita la lectura y carga manual de los mismos por parte de los usuarios del Sistema.<\/p>\n<p>Art. 12. \u2014 Transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n: Todos los actores del Sistema deben transmitir la informaci\u00f3n de las operaciones que realicen, a la Base de Datos del Sistema.<\/p>\n<p>Art. 13. \u2014 Informaci\u00f3n a Codificar por Importadores, Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios: La informaci\u00f3n a codificar es la siguiente:<\/p>\n<p>Inciso a) Respecto de los Principios Activos:<\/p>\n<p>I) GTIN: Identificaci\u00f3n Global de Art\u00edculo Comercial Est\u00e1ndar GS1.<\/p>\n<p>II) N\u00ba de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de producto que ha tenido la misma transformaci\u00f3n (proceso de producci\u00f3n) en un per\u00edodo determinado de tiempo, siendo este no mayor a VEINTICUATRO HORAS (24 hs). En caso de necesitar m\u00e1s tiempo para la s\u00edntesis del principio activo, se debe solicitar esa excepci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Agroqu\u00edmicos y Biol\u00f3gicos de la Direcci\u00f3n Nacional de Agroqu\u00edmicos, Productos Veterinarios y Alimentos.<\/p>\n<p>III) Fecha de Elaboraci\u00f3n determinada por el fabricante.<\/p>\n<p>IV) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el l\u00edmite de consumo o de uso de un producto. Su fijaci\u00f3n puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto despu\u00e9s del plazo establecido.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n se mantiene en la documentaci\u00f3n y\/o sobre el envase de importaci\u00f3n hasta su consumo total. Cada lote de Importaci\u00f3n\/Producci\u00f3n debe ser identificado y declarada la cantidad total del activo importado\/producido.<\/p>\n<p>Inciso b) Respecto de los Productos Formulados:<\/p>\n<p>I) GTIN: Identificaci\u00f3n Global de Art\u00edculo Comercial Est\u00e1ndar GS1.<\/p>\n<p>II) N\u00ba de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de producto que ha tenido la misma transformaci\u00f3n (proceso de producci\u00f3n) en un per\u00edodo determinado de tiempo, siendo este no mayor a VEINTICUATRO HORAS (24 hs). En caso de necesitar m\u00e1s tiempo para la s\u00edntesis del principio activo, se debe solicitar esa excepci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Agroqu\u00edmicos y Biol\u00f3gicos de la Direcci\u00f3n Nacional de Agroqu\u00edmicos, Productos Veterinarios y Alimentos.<\/p>\n<p>III) N\u00ba de Serie: n\u00famero individual y un\u00edvoco de cada unidad de comercializaci\u00f3n (de corresponder seg\u00fan Anexo I).<\/p>\n<p>IV) Fecha de Elaboraci\u00f3n determinada por el fabricante.<\/p>\n<p>V) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el l\u00edmite de consumo o de uso de un producto. Su fijaci\u00f3n puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto despu\u00e9s del plazo establecido.<\/p>\n<p>El soporte\/dispositivo con los datos de identificaci\u00f3n debe colocarse en el envase primario de los productos trazados, salvo para los packs y los productos de L\u00ednea Jard\u00edn que lo deben llevar en el envase secundario. Cada lote de Importaci\u00f3n\/Producci\u00f3n debe ser identificado y declarada la cantidad total importada\/producida.<\/p>\n<p>Art. 14. \u2014 Informaci\u00f3n a Codificar por Importadores y Elaboradores de Principios Activos y Productos Veterinarios: La informaci\u00f3n a codificar es la siguiente:<\/p>\n<p>Inciso a) Respecto de los Principios Activos:<\/p>\n<p>I) GTIN: Identificaci\u00f3n Global de Art\u00edculo Comercial- Est\u00e1ndar GS1.<\/p>\n<p>II) N\u00ba de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producci\u00f3n, a trav\u00e9s de etapas continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad.<\/p>\n<p>III) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el l\u00edmite de consumo o de uso de un producto. Su fijaci\u00f3n puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto despu\u00e9s del plazo establecido.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n se mantiene en la documentaci\u00f3n y\/o sobre el contenedor hasta su consumo total. Cada lote de Importaci\u00f3n\/Producci\u00f3n debe ser identificado y declarada la cantidad total del activo importado\/producido.<\/p>\n<p>Inciso b) Respecto de los Productos Veterinarios:<\/p>\n<p>I) GTIN: Identificaci\u00f3n Global de Art\u00edculo Comercial- Est\u00e1ndar GS1.<\/p>\n<p>II) N\u00ba de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producci\u00f3n, a trav\u00e9s de etapas continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad.<\/p>\n<p>III) N\u00ba de Serie: N\u00famero individual y un\u00edvoco de cada unidad de comercializaci\u00f3n (de corresponder seg\u00fan Anexo II, de la presente resoluci\u00f3n).<\/p>\n<p>IV) Fecha de vencimiento: fecha que determina el l\u00edmite de consumo o de uso de un producto. Su fijaci\u00f3n puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto despu\u00e9s del plazo establecido.<\/p>\n<p>El soporte\/dispositivo con los datos de identificaci\u00f3n debe colocarse en el envase primario o en el secundario, dependiendo de la presentaci\u00f3n de los productos trazados. Cada lote de importaci\u00f3n\/Producci\u00f3n debe ser identificado y declarada la cantidad total importada\/producida. Los productos veterinarios que de acuerdo al Anexo II de la presente resoluci\u00f3n deban seriarse deben contar con medidas de seguridad en el envase, el que debe ser inviolable e impedir su apertura hasta el momento de su uso, cuando lleven la identificaci\u00f3n en el envase secundario.<\/p>\n<p>Art. 15. \u2014 Falta de declaraci\u00f3n de los datos como falta grave: La falta de declaraci\u00f3n de los datos que deben informarse en cada operaci\u00f3n sujeta a trazabilidad, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos precedentes, por los actores del Sistema, es considerada falta grave a los fines de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan.<\/p>\n<p>Art. 16. \u2014 Anexo I: Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n en el cual se detalla \u201cel listado de Principios Activos correspondientes a los Productos Fitosanitarios, alcanzados por el Sistema de Trazabilidad en esta primera etapa\u201d.<\/p>\n<p>Art. 17. \u2014 Anexo II: Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n en el cual se detalla \u201cel listado de Principios Activos correspondientes a los Productos veterinarios, alcanzados por el Sistema de Trazabilidad en esta primera etapa\u201d.<\/p>\n<p>Art. 18. \u2014 Infracciones: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n, y de las normas que en su consecuencia se dicten, dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas en el Decreto N\u00ba 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que de acuerdo a la normativa vigente pudieran corresponder.<\/p>\n<p>Art. 19. \u2014 Incorporaci\u00f3n: Se debe incorporar la presente resoluci\u00f3n al Libro Tercero, Parte Cuarta, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo I y en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I del Indice del Digesto Normativo DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N\u00ba 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.<\/p>\n<p>Art. 20. \u2014 Vigencia: La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Art. 21. \u2014 De forma: Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Marcelo S. M\u00edguez.<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>https:\/\/www.facebook.com\/notes\/centro-de-estudios-legales-del-medio-ambiente\/tras-15-a%C3%B1os-uso-intensivo-de-agroquimicos-en-la-actividad-agropecuaria-argentin\/433169666805276<\/p>\n<p>www.renace.net <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La actividad agrobiotecnologica en la Argentina presenta muchos aspectos que<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[31,16],"tags":[],"class_list":["post-22991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}