{"id":26127,"date":"2013-11-18T13:50:54","date_gmt":"2013-11-18T13:50:54","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=26127"},"modified":"2013-11-18T13:50:54","modified_gmt":"2013-11-18T13:50:54","slug":"macri-pretende-modificiar-ley-de-comunas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/macri-pretende-modificiar-ley-de-comunas\/","title":{"rendered":"MACRI PRETENDE MODIFICIAR LEY DE COMUNAS"},"content":{"rendered":"<p>El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, present\u00f3 el viernes 15 de noviembre a las 18 hs. en la Legislatura el proyecto de  modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Comunas N\u00ba 1.777 que eliminar\u00eda las Comunas &#8211; tal como fueron concebidas en la Constituci\u00f3n de la C.A.B.A &#8211; las Juntas Comunales y la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Se convoca a todos los ciudadanos, a todas las organizaciones vecinales y sociales, a todos los Consejos y Juntas Comunales y a todos los Legisladores, para enfrentar la pol\u00edtica anticomunas del Gobierno:<\/p>\n<p>Oponi\u00e9ndose a este nuevo intento de cambiar la Ley de Comunas<br \/>\nExigiendo que las Comunas tengan presupuesto y funciones propias<br \/>\nDenunciando las pr\u00e1cticas corruptas y denigrantes que se est\u00e1n llevando adelante en la Legislatura.<\/p>\n<p>Ley N\u00ba 1777<br \/>\nBuenos Aires, 1\u00ba de septiembre de 2005.-<br \/>\nLa Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<br \/>\nsanciona con fuerza de Ley<br \/>\nLey Org\u00e1nica de Comunas<br \/>\nT\u00edtulo I Disposiciones generales<br \/>\nCap\u00edtulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad<br \/>\nArt\u00edculo 1\u00b0.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organizaci\u00f3n, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 127, siguientes y concordantes de la Constituci\u00f3n de la Ciudad.<br \/>\nArt\u00edculo 2\u00b0.- Naturaleza jur\u00eddica. Las Comunas son unidades de gesti\u00f3n pol\u00edtica y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personer\u00eda jur\u00eddica propia.<br \/>\nArt\u00edculo 3\u00b0.- Finalidad. A los efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:<br \/>\na. Promover la descentralizaci\u00f3n y facilitar la desconcentraci\u00f3n de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.<br \/>\nb. Facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nc. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.<br \/>\nd. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.<br \/>\ne. Implementar medidas de equidad, redistribuci\u00f3n y compensaci\u00f3n de diferencias estructurales a favor de las zonas m\u00e1s desfavorecidas de la ciudad.<br \/>\nf. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.<br \/>\ng. Consolidar la cultura democr\u00e1tica participativa.<br \/>\nh. Cuidar el inter\u00e9s general de la ciudad.<br \/>\ni. Asegurar el desarrollo sustentable.<br \/>\nCap\u00edtulo 2. Principios generales<br \/>\nArt\u00edculo 4\u00b0.- Principios generales para la gesti\u00f3n p\u00fablica descentralizada. La descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica se rige por los siguientes principios generales:<br \/>\na. Descentralizaci\u00f3n territorial de la ejecuci\u00f3n de los programas presupuestarios que tengan impacto local espec\u00edfico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, as\u00ed como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.<br \/>\nb. Descentralizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de control.<br \/>\nc. Subsidiariedad de la actuaci\u00f3n del Poder Ejecutivo en relaci\u00f3n con las competencias de las Comunas.<br \/>\nd. Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.<br \/>\ne. Gesti\u00f3n p\u00fablica participativa.<br \/>\nf. Seguimiento Comunal de la gesti\u00f3n del Poder Ejecutivo en el \u00e1mbito local.<br \/>\ng. Eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n y en la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nh. Desconcentraci\u00f3n de la gesti\u00f3n operativa y administrativa.<br \/>\ni. Modernizaci\u00f3n administrativa e incorporaci\u00f3n de herramientas alternativas de gesti\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo 3. Territorialidad e identidad<br \/>\nArt\u00edculo 5\u00b0.- Divisi\u00f3n territorial. La descentralizaci\u00f3n de la ciudad se realiza a trav\u00e9s de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el n\u00famero y delimitaci\u00f3n establecidos en el Anexo de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00b0.- Denominaci\u00f3n. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominaci\u00f3n mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitir\u00e1 un proyecto de ley con la denominaci\u00f3n propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.<br \/>\nArt\u00edculo 7\u00b0.- Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial m\u00e1s accesible para los vecinos de la misma. Su primera localizaci\u00f3n se determina durante el proceso de transici\u00f3n. La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicaci\u00f3n se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el inter\u00e9s vecinal.<br \/>\nT\u00edtulo II Competencias y presupuesto de las Comunas<br \/>\nCap\u00edtulo 1. Competencias<br \/>\nArt\u00edculo 8\u00b0.- Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del art\u00edculo 128 y concordantes de la Constituci\u00f3n de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 9\u00b0.- Interpretaci\u00f3n a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensi\u00f3n y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.<br \/>\nArt\u00edculo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:<br \/>\na. La planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las v\u00edas secundarias y otras de menor jerarqu\u00eda, seg\u00fan normativa vigente.<br \/>\nb. La planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.<br \/>\nc. La elaboraci\u00f3n participativa de su programa de acci\u00f3n y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecuci\u00f3n y la administraci\u00f3n de su patrimonio.<br \/>\nd. La iniciativa legislativa y la presentaci\u00f3n de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.<br \/>\ne. En general, llevar adelante toda acci\u00f3n que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y\/o de las dem\u00e1s jurisdicciones Comunales.<br \/>\nArt\u00edculo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:<br \/>\na. La participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y control de los servicios.<br \/>\nb. La decisi\u00f3n, contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas, proyectos y planes de impacto Comunal, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de programas locales de rehabilitaci\u00f3n y desarrollo urbano.<br \/>\nc. La fiscalizaci\u00f3n y el ejercicio del poder de polic\u00eda, de las normas sobre usos de los espacios p\u00fablicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a trav\u00e9s de \u00f3rganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.<br \/>\nd. La evaluaci\u00f3n de demandas y necesidades sociales en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\ne. La participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de desarrollo y promoci\u00f3n de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nf. La gesti\u00f3n de actividades en materia de pol\u00edticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.<br \/>\ng. La implementaci\u00f3n de un adecuado m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos mediante el sistema de mediaci\u00f3n comunitaria, con participaci\u00f3n de equipos multidisciplinarios.<br \/>\nh. El desarrollo de acciones de promoci\u00f3n, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que act\u00faen en el \u00e1mbito de la Comuna.<br \/>\nArt\u00edculo 12.- Delegaci\u00f3n. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecuci\u00f3n de competencias propias, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignaci\u00f3n de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecuci\u00f3n. La delegaci\u00f3n se efect\u00faa en forma igualitaria a todas las Comunas.<br \/>\nArt\u00edculo 13.- Pol\u00edticas especiales. Conforme lo establecido en el T\u00edtulo Segundo de la Constituci\u00f3n de la Ciudad sobre pol\u00edticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de pol\u00edticas en las \u00e1reas de salud, educaci\u00f3n, medioambiente, h\u00e1bitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicaci\u00f3n y presupuesto, funci\u00f3n p\u00fablica, ciencia y tecnolog\u00eda y turismo.<br \/>\nCap\u00edtulo 2. Presupuesto de las Comunas<br \/>\nArt\u00edculo 14.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna est\u00e1n formados por:<br \/>\na. los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;<br \/>\nb. los ingresos originados por actos de disposici\u00f3n;<br \/>\nc. las donaciones y legados;<br \/>\nd. los bienes que la administraci\u00f3n central le transfiera;<br \/>\ne. los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.<br \/>\nArt\u00edculo 15.- Elaboraci\u00f3n participativa y remisi\u00f3n. La aprobaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna est\u00e1 a cargo de la Junta Comunal y se elabora a trav\u00e9s de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participaci\u00f3n de los vecinos en la fijaci\u00f3n de metas, formulaci\u00f3n y control presupuestario. La discusi\u00f3n referida precedentemente se dar\u00e1 en el \u00e1mbito del Consejo Consultivo Comunal. Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviar\u00e1 juntamente con el mismo, a t\u00edtulo informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.<br \/>\nArt\u00edculo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempe\u00f1o de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma autom\u00e1tica y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17.- Distribuci\u00f3n. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinaci\u00f3n Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, econ\u00f3micos, ambientales, demogr\u00e1ficos y urban\u00edsticos que permita generar criterios de distribuci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad. No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorizaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nArt\u00edculo 18.- Previsiones. El cr\u00e9dito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad s\u00f3lo podr\u00e1 ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignaci\u00f3n. Toda resoluci\u00f3n de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deber\u00e1 determinar su financiaci\u00f3n. Para autorizar la compensaci\u00f3n de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con super\u00e1vit real del ejercicio, se requiere la mayor\u00eda establecida en el art\u00edculo 27 de la presente ley.<br \/>\nT\u00edtulo III Gobierno Comunal<br \/>\nCap\u00edtulo 1. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 19.- Integraci\u00f3n. El gobierno de las Comunas es ejercido por un \u00f3rgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respet\u00e1ndose en la confecci\u00f3n de las listas de candidatos, lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nArt\u00edculo 20.- Elecci\u00f3n. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al r\u00e9gimen de representaci\u00f3n proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito \u00fanico. Para la votaci\u00f3n de las Juntas Comunales se habilitar\u00e1n boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebraci\u00f3n de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 21.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:<br \/>\na. Ser argentino nativo, por opci\u00f3n o naturalizado. En el \u00faltimo caso, debe tener, como m\u00ednimo, dos (2) a\u00f1os de ejercicio de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elecci\u00f3n, no inferior a dos (2) a\u00f1os.<br \/>\nc. Ser mayor de edad a la fecha de la elecci\u00f3n.<br \/>\nd. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los art\u00edculos 72 y 73 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad.<br \/>\nArt\u00edculo 22.- Duraci\u00f3n de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) a\u00f1os en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo per\u00edodo sino con el intervalo de cuatro (4) a\u00f1os. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destituci\u00f3n, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente. El sucesor desempe\u00f1a el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.<br \/>\nArt\u00edculo 24.- Destituci\u00f3n. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio pol\u00edtico realizado a trav\u00e9s de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los art\u00edculos 67, 92 y siguientes de la Constituci\u00f3n de la Ciudad.<br \/>\nArt\u00edculo 25.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempe\u00f1o de sus funciones una remuneraci\u00f3n que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad. Corresponde al presidente\/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribuci\u00f3n establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal. No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.<br \/>\nCap\u00edtulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal<br \/>\nArt\u00edculo 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:<br \/>\na. Aprobar el programa de acci\u00f3n y el anteproyecto de presupuesto anual.<br \/>\nb. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.<br \/>\nc. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisici\u00f3n de bienes.<br \/>\nd. Aceptar donaciones y legados.<br \/>\ne. Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.<br \/>\nf. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ng. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.<br \/>\nh. Atender a la prestaci\u00f3n de los servicios y ejercer el poder de polic\u00eda dentro de su \u00e1mbito jurisdiccional, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo II: \u00abCompetencias y Presupuesto de las Comunas\u00bb.<br \/>\ni. Promover la participaci\u00f3n de los vecinos en la gesti\u00f3n del gobierno de la Comuna y en la elaboraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas previstas en el T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n de la Ciudad.<br \/>\nj. Convocar a audiencias p\u00fablicas y consulta popular en el \u00e1mbito de la Comuna.<br \/>\nk. Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos pol\u00edticos, redes, otras formas de organizaci\u00f3n que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicci\u00f3n de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integraci\u00f3n y participaci\u00f3n en el Consejo Consultivo Comunal.<br \/>\nl. Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.<br \/>\nm. Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nn. Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo as\u00ed como de organismos t\u00e9cnicos, de car\u00e1cter p\u00fablico, para la ejecuci\u00f3n de proyectos de obras y servicios p\u00fablicos. \u00f1) Planificar una pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n ciudadana que garantice el acceso a la informaci\u00f3n y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditor\u00eda Interna.<br \/>\no. Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.<br \/>\np. Asesorar y emitir opini\u00f3n no vinculante en la designaci\u00f3n de cargos p\u00fablicos que tengan injerencia en su \u00e1mbito comunal.<br \/>\nq. Emitir opini\u00f3n, dentro de los 30 d\u00edas de recibida la actuaci\u00f3n, acerca de toda modificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses leg\u00edtimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nr. Publicar los informes trimestrales sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto en la p\u00e1gina web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) d\u00edas de remitidos al Poder Ejecutivo.<br \/>\ns. En general, llevar adelante la atenci\u00f3n de todo asunto de inter\u00e9s de la Comuna.<br \/>\nArt\u00edculo 27.- Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayor\u00eda absoluta del total de sus miembros. Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros para:<br \/>\na. Formar qu\u00f3rum.<br \/>\nb. Aprobar el anteproyecto del presupuesto.<br \/>\nc. Autorizar la compensaci\u00f3n referida en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 18.<br \/>\nPara contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.<br \/>\nCap\u00edtulo 3. Organizaci\u00f3n de la Junta Comunal<br \/>\nArt\u00edculo 28.- Organizaci\u00f3n. La Comuna organiza funcionalmente su acci\u00f3n de gobierno en \u00e1reas de gesti\u00f3n. Cada Comuna contar\u00e1 con un \u00e1rea de participaci\u00f3n vecinal y otra de control comunal. El resto de las \u00e1reas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad y las prioridades comunitarias. La administraci\u00f3n general est\u00e1 a cargo del presidente\/a de la Junta Comunal. Las \u00e1reas de gesti\u00f3n de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que \u00e9sta disponga. La organizaci\u00f3n funcional en \u00e1reas de gesti\u00f3n, en ning\u00fan caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente\/a. Corresponde al presidente\/a de la Junta Comunal:<br \/>\na. Representar legalmente a la Comuna.<br \/>\nb. Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votaci\u00f3n de la Junta Comunal.<br \/>\nc. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del d\u00eda.<br \/>\nd. Elevar para su aprobaci\u00f3n por la Junta Comunal, el programa de acci\u00f3n y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.<br \/>\ne. Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.<br \/>\nf. Expedir \u00f3rdenes de pago.<br \/>\ng. Integrar el Consejo de Coordinaci\u00f3n Intercomunal.<br \/>\nh. Convocar al Consejo Consultivo Comunal.<br \/>\ni. Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.<br \/>\nj. En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.<br \/>\nArt\u00edculo 30.- Acefal\u00eda. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destituci\u00f3n o incapacidad permanente del presidente\/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor n\u00famero de votos en la Comuna.<br \/>\nArt\u00edculo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente\/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que \u00e9ste designe y por el t\u00e9rmino que dure la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:<br \/>\na. Ejercer la titularidad de una o m\u00e1s \u00e1reas de gesti\u00f3n de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.<br \/>\nb. Elevar al presidente\/a de la Junta Comunal el plan de acci\u00f3n y el c\u00e1lculo de gastos del \u00e1rea o las \u00e1reas de gesti\u00f3n a su cargo.<br \/>\nc. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n correspondiente al \u00e1rea o las \u00e1reas a su cargo.<br \/>\nd. Participar en la decisi\u00f3n respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.<br \/>\ne. Refrendar las actas de reuni\u00f3n, juntamente con el presidente\/a.<br \/>\nSin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las \u00e1reas de participaci\u00f3n vecinal y control comunal:<br \/>\n\u00c1rea de Participaci\u00f3n Vecinal:<br \/>\na. Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.<br \/>\nb. Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el \u00e1mbito de la Comuna.<br \/>\n\u00c1rea de Control Comunal:<br \/>\na. Instrumentar la organizaci\u00f3n del cuerpo de inspectores.<br \/>\nb. Instrumentar la organizaci\u00f3n del comit\u00e9 de control de servicios con participaci\u00f3n vecinal.<br \/>\nT\u00edtulo IV Participaci\u00f3n vecinal<br \/>\nCap\u00edtulo \u00danico. Consejo Consultivo Comunal<br \/>\nArt\u00edculo 33.- Definici\u00f3n. Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participaci\u00f3n popular, conforme lo establecido en el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad.<br \/>\nArt\u00edculo 34.- Integraci\u00f3n y participaci\u00f3n. El Consejo Consultivo Comunal est\u00e1 integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos pol\u00edticos, redes y otras formas de organizaci\u00f3n con intereses o actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comuna. No perciben remuneraci\u00f3n ni compensaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.<br \/>\nArt\u00edculo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:<br \/>\na. Participar del proceso de elaboraci\u00f3n del programa de acci\u00f3n anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios p\u00fablicos.<br \/>\nb. Efectuar el seguimiento, evaluar la gesti\u00f3n Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.<br \/>\nc. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas as\u00ed como propuestas para la implementaci\u00f3n de programas y pol\u00edticas de inter\u00e9s comunitario.<br \/>\nd. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia p\u00fablica y a consulta popular.<br \/>\ne. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.<br \/>\nf. Promover pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n ciudadana, de acceso a la informaci\u00f3n y de participaci\u00f3n vecinal.<br \/>\ng. Promover la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana entre los vecinos de la Comuna.<br \/>\nh. Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Comuna.\u00e7<br \/>\ni. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.<br \/>\nj. Generar espacios abiertos de discusi\u00f3n, foros y toda otra forma de participaci\u00f3n directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nk. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.<br \/>\nArt\u00edculo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reuni\u00f3n entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podr\u00e1 autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunir\u00e1 al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.<br \/>\nArt\u00edculo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideraci\u00f3n obligatoria por la Junta Comunal.<br \/>\nArt\u00edculo 38.- Mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. Se aplican en el \u00e1mbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia p\u00fablica, iniciativa popular, refer\u00e9ndum y consulta popular, derecho a la informaci\u00f3n y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.<br \/>\nT\u00edtulo V Coordinaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo y las Comunas<br \/>\nCap\u00edtulo \u00danico. Consejo de Coordinaci\u00f3n Intercomunal<br \/>\nArt\u00edculo 39.- Definici\u00f3n. El Consejo de Coordinaci\u00f3n Intercomunal es el \u00f3rgano de discusi\u00f3n y consenso de las pol\u00edticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.<br \/>\nArt\u00edculo 40.- Composici\u00f3n y funcionamiento. El Consejo de Coordinaci\u00f3n Intercomunal es presidido por el Jefe\/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario\/a, y se encuentra integrado por los presidentes\/as de cada una de las Juntas Comunales.<br \/>\nArt\u00edculo 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinaci\u00f3n Intercomunal:<br \/>\na. Entender sobre la planificaci\u00f3n de las competencias que en forma concurrente la Constituci\u00f3n, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.<br \/>\nb. Coordinar y monitorear la ejecuci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtico &#8211; administrativo del Gobierno de la Ciudad.<br \/>\nc. Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.<br \/>\nd. Definir los contenidos generales de la planificaci\u00f3n plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acci\u00f3n de cada Comuna.<br \/>\ne. Proponer criterios de integraci\u00f3n t\u00e9cnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.<br \/>\nf. Fijar criterios para la construcci\u00f3n de la matriz presupuestaria de acuerdo al art\u00edculo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisar\u00e1n al menos quinquenalmente.<br \/>\ng. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.<br \/>\nh. Promover programas de capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n del sistema Comunal.<br \/>\ni. Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.<br \/>\nj. Fijar los l\u00edmites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contrataci\u00f3n y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.<br \/>\nT\u00edtulo VI Descentralizaci\u00f3n del control Cap\u00edtulo \u00danico. Organismos de control<br \/>\nArt\u00edculo 42.- Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal est\u00e1 a cargo de la Sindicatura General y la Auditor\u00eda General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditor\u00eda Interna para el control de gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente \u00danico Regulador de los Servicios P\u00fablicos, la Defensor\u00eda del Pueblo y otros organismos de control.<br \/>\nT\u00edtulo VII Intervenci\u00f3n de las Comunas Cap\u00edtulo \u00danico. Causales, plazo y alcances<br \/>\nArt\u00edculo 44.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el art\u00edculo 82, inciso 3\u00b0, de la Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nArt\u00edculo 45.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad.<br \/>\nArt\u00edculo 46.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gesti\u00f3n cada vez que \u00e9sta se lo requiera. La intervenci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 extenderse por el lapso de noventa (90) d\u00edas corridos.<br \/>\nT\u00edtulo VIII Disposiciones transitorias<br \/>\nArt\u00edculo 47.- Transici\u00f3n. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transici\u00f3n que contemple la efectiva participaci\u00f3n de los representantes de las organizaciones vecinales.<br \/>\nLa conformaci\u00f3n de las Comunas y la elecci\u00f3n de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:<br \/>\na. Descentralizaci\u00f3n de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gesti\u00f3n y Participaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n de los l\u00edmites, la normativa y los padrones electorales.<br \/>\nb. Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo II de la presente ley.<br \/>\nc. El proceso de transici\u00f3n debe completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizar\u00e1n las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disoluci\u00f3n de los Centros de Gesti\u00f3n y Participaci\u00f3n, y asunci\u00f3n de las autoridades electas.<br \/>\nArt\u00edculo 48.- Comisi\u00f3n de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transici\u00f3n, conf\u00f3rmase una comisi\u00f3n bipartita integrada por representantes vecinales agrupados seg\u00fan las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nArt\u00edculo 49.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrar\u00e1 con la planta permanente de la actual Secretar\u00eda de Descentralizaci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana. Si fuera necesario incrementarla, \u00e9sta se integrar\u00e1 prioritariamente con agentes dependientes de otras \u00e1reas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios. Esta transferencia se realizar\u00e1 sin alteraci\u00f3n, en ambos casos, de su situaci\u00f3n de revista, antig\u00fcedad, cargo, funci\u00f3n, categor\u00eda, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y dem\u00e1s derechos adquiridos al amparo de la legislaci\u00f3n en vigencia al momento de la transferencia.<br \/>\nArt\u00edculo 50.- Informaci\u00f3n presupuestaria sobre la transici\u00f3n. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y c\u00e1lculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transici\u00f3n, deben indicarse anal\u00edticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cu\u00e1les son las partidas afectadas al proceso de descentralizaci\u00f3n Comunal, tanto en la administraci\u00f3n central como en la descentralizada.<br \/>\nArt\u00edculo 51.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuar\u00e1n vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecuci\u00f3n, certificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 52.- Coherencia en la delimitaci\u00f3n. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su prop\u00f3sito, deben ajustarse a la delimitaci\u00f3n establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o m\u00e1s, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona. Toda otra \u00e1rea o dependencia cuya adecuaci\u00f3n a lo dispuesto en el presente art\u00edculo no puede entrar en vigor en raz\u00f3n de las limitaciones impuestas por la Ley N\u00b0 24.588 quedar\u00e1n pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendr\u00e1 con las autoridades correspondientes la adecuaci\u00f3n de las respectivas jurisdicciones.<br \/>\nCL\u00c1USULA TRANSITORIA PRIMERA &#8211; A los efectos de garantizar que la integraci\u00f3n de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos pol\u00edticos para la elecci\u00f3n de los miembros de las Juntas Comunales no podr\u00e1n incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.<br \/>\nCL\u00c1USULA TRANSITORIA SEGUNDA &#8211; Al \u00fanico efecto de la primera elecci\u00f3n de miembros de las Juntas Comunales, y por \u00fanica vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del art\u00edculo 21 se tendr\u00e1 por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.<br \/>\nCL\u00c1USULA TRANSITORIA TERCERA &#8211; Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunci\u00f3n de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y c\u00e1lculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos a\u00f1os. Concluido el per\u00edodo de transici\u00f3n estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se est\u00e1 a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.<br \/>\nArt\u00edculo 53.- Comun\u00edquese, etc.<br \/>\nSANTIAGO DE ESTRADA<br \/>\nJUAN MANUEL ALEMANY<br \/>\nLEY N\u00b0 1.777<br \/>\nSanci\u00f3n: 1\u00ba\/09\/2005<br \/>\nPromulgaci\u00f3n: Decreto N\u00ba 1.518 del 04\/10\/2005<br \/>\nPublicaci\u00f3n: BOCBA N\u00b0 2292 del 07\/10\/2005<br \/>\nANEXO<br \/>\nDelimitaci\u00f3n<br \/>\nLa Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires se divide en quince (15) Comunas cuya delimitaci\u00f3n se ajusta al siguiente detalle, de acuerdo a los l\u00edmites de barrios establecidos por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ordenanza N\u00b0 26.607\/72 y sus modificatorias: Comuna 1: Retiro, San Nicol\u00e1s, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constituci\u00f3n. Comuna 2: Recoleta. Comuna 3: San Crist\u00f3bal y Balvanera. Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya. Comuna 5: Almagro y Boedo. Comuna 6: Caballito. Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco. Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano. Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos. Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, V\u00e9lez Sarsfield y Villa Luro. Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita. Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrred\u00f3n. Comuna 13: Belgrano, N\u00fa\u00f1ez y Colegiales. Comuna 14: Palermo. Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ort\u00fazar y Agronom\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-26127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}