{"id":29550,"date":"2014-03-12T19:51:35","date_gmt":"2014-03-12T19:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=29550"},"modified":"2014-03-12T20:04:43","modified_gmt":"2014-03-12T20:04:43","slug":"video-bombachazo-contra-gustavo-vera-en-la-legislatura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/video-bombachazo-contra-gustavo-vera-en-la-legislatura\/","title":{"rendered":"Ley de Trata y proyecto de ley cierre de prost\u00edbulos porte\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>VIDEO: Bombachazo contra Gustavo Vera en la Legislatura<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/9RDYndk4wNI\" frameborder=\"0\" allowfullscreen><\/iframe>)<\/p>\n<p><strong>Amparo por Ley de Trata y proyecto de ley cierre de prost\u00edbulos porte\u00f1os<\/strong><br \/>\nHoy mi\u00e9rcoles 12, a partir de las 18 hs, en la Legislatura porte\u00f1a (Per\u00fa 160) el bloque Verde\/Alameda presenta proyecto de ley por el cierre de los prost\u00edbulos en la Ciudad de Bs. As, y el amparo judicial para que se reglamente la Ley de Trata de Personas. <\/p>\n<p>Los legisladores porte\u00f1os Gustavo Vera y Pablo Bergel, dan a conocer los siguientes textos.<\/p>\n<p><strong>PROYECTO DE LEY POR EL CIERRE DE PROST\u00cdBULOS<\/strong><\/p>\n<p>La Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:<\/p>\n<p>Art. 1\u00b0 Incorp\u00f3rese al C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires el Art. 58 bis que dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>Art. 58 bis: Se proh\u00edbe en los locales de diversi\u00f3n nocturna, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de empleadas para alternar o bailar con los concurrentes bajo pena de clausura del establecimiento y cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: Quedan derogadas las siguientes disposiciones del C\u00f3digo de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza 33.266\/76 y sus modificaciones): 10.2.2. inc. f); 10.2.12; 10.2.13; 10.2.14 y 10.2.15.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: Queda derogada toda referencia a las alternadoras en el Art. 10.2.16 del C\u00f3digo de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza 33.266\/76 y sus modificaciones).<\/p>\n<p>Articulo 5\u00b0: De forma.<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>El presente proyecto incorpora el art. 58 bis bis al C\u00f3digo Contravencional por entender que los denominados locales de diversi\u00f3n nocturna clase \u201cA\u201d, los antiguos cabarets y whisker\u00edas, suelen encubrir casas de tolerancia prohibidas por el art. 15 de la ley 12.331 y el art. 125 bis y 127 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El proyecto se inscribe en el marco de la lucha que debe encarar el estado contra la trata de personas y la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena contribuyendo desde la esfera del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma a los esfuerzos que debe realizar el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>En este sentido debemos recordar que  la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena en forma organizada es considerada por el derecho internacional como una pr\u00e1ctica an\u00e1loga a la esclavitud de acuerdo con los criterios establecidos por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Vale la pena rese\u00f1ar que el D\u00eda Internacional para la Abolici\u00f3n de la Esclavitud, que se celebra el d\u00eda 2 de diciembre, recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas aprob\u00f3 el Convenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena (Resoluci\u00f3n n\u00ba 317 (IV) del d\u00eda 2 de diciembre de 1949).<\/p>\n<p>En efecto, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena es considerada en el derecho internacional de los Derechos Humanos como una forma de trato degradante que cuando se ejerce sobre la mujer constituye una pr\u00e1ctica discriminatoria que los estados tienen la obligaci\u00f3n de eliminar. No podemos pasar por alto que en el Pre\u00e1mbulo del Convenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena se dice expresamente que la prostituci\u00f3n y el mal que la acompa\u00f1a, la trata de personas para fines de prostituci\u00f3n, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. En consonancia con esto, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n de la Mujer obliga a tomar las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de la mujer (art. 6).  Debe destacarse, por \u00faltimo, que en los Informes del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contempor\u00e1neas de la Esclavitud correspondientes (Resoluci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de Derechos Humanos 2001\/14 y 2002\/27) se inst\u00f3 a los Estados a que se aseguren que sus pol\u00edticas y leyes no legitimen la prostituci\u00f3n consider\u00e1ndola la opci\u00f3n de trabajo de sus v\u00edctimas y a prevenir la trata y la prostituci\u00f3n, enjuiciar a los tratantes y dem\u00e1s explotadores sexuales y proporcionar asistencia y medios de rehabilitaci\u00f3n a las v\u00edctimas. <\/p>\n<p>En este sentido cabe traer aqu\u00ed a colaci\u00f3n los siguientes instrumentos internacionales que fueron firmados y ratificados por nuestro pa\u00eds:<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que proh\u00edbe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6\u00ba inc. 1).<br \/>\nLa Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de la mujer (art. 6\u00ba).<br \/>\nLa Convenci\u00f3n para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena (ratificada por Ley n\u00ba 11.925) que establece expresamente que: \u201cArt\u00edculo 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostituci\u00f3n de otra persona, a\u00fan con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostituci\u00f3n de otra persona, a\u00fan con el consentimiento de tal persona. Art\u00edculo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostituci\u00f3n, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostituci\u00f3n ajena\u201d. Hay que destacar que el art. 6\u00ba de la referida Convenci\u00f3n determina que \u201cCada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposici\u00f3n administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostituci\u00f3n o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir alg\u00fan requisito excepcional para fines de vigilancia o notificaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEl Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley n\u00ba 25.632). Este tratado dispone: \u201cArt\u00edculo 2. Finalidad: Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres y los ni\u00f1os; b) Proteger y ayudar a las v\u00edctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes para lograr esos fines. Art\u00edculo 3. Definiciones: Para los fines del presente Protocolo: a) Por \u201ctrata de personas\u201d se entender\u00e1 la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. Esa explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos; b) el consentimiento dado por la v\u00edctima de la trata de personas a toda forma de explotaci\u00f3n que se tenga la intenci\u00f3n de realizar descrita en el apartado a) del presente art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de un ni\u00f1o con fines de explotaci\u00f3n se considerar\u00e1 \u201ctrata de personas\u201d incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente art\u00edculo; d) por \u201cni\u00f1o\u201d se entender\u00e1 toda persona menor de 18 a\u00f1os\u201d.<br \/>\n Estos criterios necesariamente deben ser incorporados a la legislaci\u00f3n interna en cumplimiento de la antigua norma \u201cpacta sunt servanda\u201d recogida en los arts.31 y 75 incs. 22 y 23 de la Ley Fundamental. La Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires dispone expresamente la sujeci\u00f3n a esta norma y la obligaci\u00f3n de proceder de buena fe por parte de sus autoridades (art. 10 C.C.A.B.A.).<\/p>\n<p>No se nos escapa que muchos de estos conceptos han encontrado acogida en la legislaci\u00f3n penal vigente tanto en el propio texto del C\u00f3digo Penal como en las leyes complementarias de ese cuerpo legal. Dentro de ese conjunto de disposiciones hay que mencionar especialmente la a\u00fan vigente ley nacional n\u00ba 12.331 que organiza la profilaxis de las enfermedades ven\u00e9reas y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la naci\u00f3n y que tuvo tambi\u00e9n como objetivo la protecci\u00f3n de la mujer en su libertad y dignidad humanas.  Dicha ley que consagra legislativamente el principio abolicionista en materia de prostituci\u00f3n proh\u00edbe el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostituci\u00f3n o se incite a ella (art. 15\u00ba). El art. 17\u00ba de la ley reprime a los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia. El ejercicio de la prostituci\u00f3n a t\u00edtulo personal sin autorizaci\u00f3n estatal dej\u00f3 de ser delito. El criterio abolicionista que la inspir\u00f3 trata, en definitiva, de liberar a la mujer que se dedica a este menester de sus explotadores y la deja libre sin m\u00e1s obligaciones que tratarse si est\u00e1 enferma.<\/p>\n<p>La ley 26.842 que organiza la lucha contra la trata de personas y la explotaci\u00f3n ha reformado el C\u00f3digo Penal introduciendo sustanciales modificaciones en lo que ata\u00f1e a los delitos de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n (arts.125 bis y 126) y de explotaci\u00f3n comercial de la prostituci\u00f3n (art. 127 C.P.).<\/p>\n<p>El presente proyecto apunta a reforzar la prohibici\u00f3n establecida en el art. 15\u00b0 de la ley 12.331 y en los arts. 125 bis y 127 C.P. en virtud de las disposiciones del art. 2 del Convenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de  la Prostituci\u00f3n Ajena. Entendemos que es nuestra responsabilidad cubrir aunque m\u00e1s no sea en el modesto \u00e1mbito de las normas contravencionales y administrativas las hendijas a trav\u00e9s de las cuales se facilita el incumplimiento de la Ley Suprema de la Naci\u00f3n, tal como la define el art. 31 C.N.. En ese aspecto estamos convencidos de que as\u00ed estamos cumpliendo con la obligaci\u00f3n establecida en el art. 10 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena es una pr\u00e1ctica discriminatoria contra la mujer conforme lo establece el art. 6 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer. En consecuencia, se impone la adopci\u00f3n de medidas legislativas para eliminar esas pr\u00e1cticas as\u00ed como la incitaci\u00f3n a esa clase de discriminaci\u00f3n en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la citada convenci\u00f3n. Por otra parte, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece expresamente que toda persona debe estar protegida contra la discriminaci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n (art. 7).  La libertad de industria, trabajo y comercio  mencionadas en el art. 14 de la Constituci\u00f3n Nacional no puede ser utilizada con la finalidad de atentar contra la libertad y la dignidad de las personas, o para poner en riesgo la salud p\u00fablica, toda vez que los derechos no son absolutos y si son susceptibles de reglamentaci\u00f3n legal. En el mismo sentido pueden hacerse valer  las disposiciones de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (art. 29),  los arts 2,5, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 1,2 y 24  de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.  Estos instrumentos internacionales con jerarqu\u00eda constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.)<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s no podemos dejar de se\u00f1alar que la existencia de normas locales que contribuyen a sostener el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n organizada en el territorio de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires genera el deber constitucional de derogarlas en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la Constituci\u00f3n porte\u00f1a. En este sentido corresponde la derogaci\u00f3n de las normas que permiten la prestaci\u00f3n del servicio de alternadoras en los locales de diversi\u00f3n nocturna clase \u201cA\u201d y reglamenta su inscripci\u00f3n en registros especiales y somete a vigilancia m\u00e9dica. Estos locales han sido tradicionalmente lugares en los que se ejerce la prostituci\u00f3n en forma apenas encubierta. La existencia de reglamentaciones para la actividad de las alternadoras son resabios de los tiempos en que la prostituci\u00f3n estaba regulada y pretendidamente sujeta a vigilancia m\u00e9dica. El funcionamiento de esta clase de locales de diversi\u00f3n nocturna est\u00e1 en contradicci\u00f3n con las normas establecidas en los arts. 3, 6 y 16 del Convenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena, ratificado por ley 11.925. En efecto, la labor de prevenci\u00f3n, de prohibici\u00f3n de los registros de personas de quienes se sospeche que ejercen la prostituci\u00f3n y la exigencia de incriminaci\u00f3n de los actos preparatorios de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena no se cumple si el estado tolera y reglamenta actividades que sirven de pantalla a los prost\u00edbulos. Constituye un acto de hipocres\u00eda pol\u00edtica condenar ret\u00f3ricamente una conducta  que se reglamenta en las leyes. Consideramos que de este modo la Ciudad de Buenos Aires se une al movimiento, que en forma creciente en el interior del pa\u00eds, se dispuso a dar batalla a la explotaci\u00f3n de prostituci\u00f3n ajena derogando las ordenanzas y leyes que reglamentan el funcionamiento de locales de diversi\u00f3n nocturna, clubes nocturnos, cabarets o whisker\u00edas que no  son en la realidad otra cosa que prost\u00edbulos. Estas reglamentaciones contrarias a los tratados internacionales mencionados m\u00e1s arriba y a las disposiciones de la ley 12.331 constituyen una afrenta a la dignidad de la mujer toda vez que admite el estereotipo que la reduce a la condici\u00f3n de cosa, instrumento de placer, objeto de transacciones comerciales. La Ciudad de Buenos Aires debe adoptar perspectivas de g\u00e9nero en la adopci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas y medidas efectivas de protecci\u00f3n contra las v\u00edctimas de la explotaci\u00f3n sexual de conformidad con las claras disposiciones del art. 38 de la Constituci\u00f3n porte\u00f1a. Mantenerse al margen de este movimiento y no modificar una normativa vetusta y claramente contraria a principios elementales de moral p\u00fablica no es admisible. En consecuencia, se eleva este proyecto a la consideraci\u00f3n de la Legislatura.<\/p>\n<p>AMPARO POR LA LEY DE TRATA DE PERSONAS<\/p>\n<p>PROMUEVE ACCION DE AMPARO<\/p>\n<p>Sr. Juez:<\/p>\n<p>xxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio, con domicilio real en la calle Av.<\/p>\n<p>xxxxxxxxxxxxx, Capital Federal y constituyendo el procesal conjuntamente<\/p>\n<p>con mi letrado patrocinante Dr. Mario Ganora (T\u00b0 36 F\u00b0 227 C.P.A.C.F.) en la calle Callao 178 , 5\u00b0 piso de esta Ciudad, a V.S. respetuosamente me<\/p>\n<p>presento y digo:<\/p>\n<p>I \u2013 OBJETO<\/p>\n<p>Que venimos en tiempo y forma a interponer acci\u00f3n de amparo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Nacional y  de las disposiciones de la ley 16.986 en lo pertinente, contra el Poder Ejecutivo Nacional  a fin de que se ordene la inmediata suspensi\u00f3n de  toda actividad del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas por ser manifiestamente ilegal  en raz\u00f3n de contradecir las disposiciones  de la ley 26.842 y desconocer los alcances del art. 31 C.N.<\/p>\n<p>Asimismo solicitamos se conmine al Poder Ejecutivo implementar los medios necesarios a efectos que reglamente la ley 26.842 sancionada el 19 de diciembre del 2012 y promulgada el 26 de diciembre de 2012 mediante Decreto 2571\/2012 para dar as\u00ed continuidad a los preceptos y esp\u00edritu de la ley mencionada bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Justicia penal en virtud de lo dispuesto en el art. 241 C.P.<\/p>\n<p>II \u2013 Legitimaci\u00f3n activa<\/p>\n<p>Los representantes de las ONG firmantes del presente recurso de amparo entendemos que la falta de reglamentaci\u00f3n de la ley 26.842 impide que nuestras representadas integren el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas contemplado en el art. 7 de la referida ley y poder as\u00ed participar en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Esto constituye una omisi\u00f3n manifiestamente ilegal y arbitraria que obstruye e impide el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de derechos pol\u00edticos reconocidos en una ley nacional por lo que estamos en presencia de un acto de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El  art. 43 de la Constituci\u00f3n Nacional establece que: \u201cToda persona puede interponer acci\u00f3n expedita y r\u00e1pida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo, contra todo acto u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant\u00edas reconocidos por esta Constituci\u00f3n, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr\u00e1 declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi\u00f3n lesiva\u201d. Cabe destacar que la Constituci\u00f3n de 1994 incorpor\u00f3 a su texto la llamada acci\u00f3n de amparo colectivo con una especial referencia a la protecci\u00f3n de los derechos de personas o grupos de personas objeto de discriminaci\u00f3n. En efecto, en el segundo p\u00e1rrafo del art. 43 se dice expresamente que \u201cPodr\u00e1n interponer esta acci\u00f3n contra cualquier forma de discriminaci\u00f3n \u2026, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a  la ley, la que determinar\u00e1 los requisitos y formas de su organizaci\u00f3n.\u201d La acci\u00f3n de amparo est\u00e1 contemplada asimismo en los arts. 18 de la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que tiene jerarqu\u00eda constitucional merced al art. 75 inc. 22 C.N. El art. 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos citado dispone que: \u201c1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la ley o la presente Convenci\u00f3n, aun cuando tal violaci\u00f3n sea cometida por personas que act\u00faen en el ejercicio de sus funciones oficiales\u2026\u201d Puede advertirse as\u00ed que la acci\u00f3n de amparo es hoy mucho m\u00e1s amplia que la contemplada originalmente en la antigua ley 16.986. As\u00ed lo ha venido interpretando consecuentemente tanto la doctrina como la propia jurisprudencia de los tribunales nacionales.<\/p>\n<p>En el caso concreto de autos se invocan, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante,  derechos y garant\u00edas de normas constitucionales y de tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional que son directamente operativos.<\/p>\n<p>III \u2013 HECHOS<\/p>\n<p>Las leyes 26.364 y  26.842 fueron sancionadas con la finalidad de combatir la trata de personas. Este delito contemplado en el art. 15 de la constituci\u00f3n Nacional y en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos con jerarqu\u00eda constitucional (arts. 4 de la Declaraci\u00f3n Universal sobre Derechos Humanos, 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, 6 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, 6 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y 35 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o) ha tenido una muy fuerte expansi\u00f3n hacia fines del siglo XX y comienzos del presente. En este sentido las cifras a las que ha arribado la trata de personas son alarmantes. Seg\u00fan un informe de las Naciones Unidas, dos millones y medio de seres humanos est\u00e1n esclavizados. El 10% corresponde a Am\u00e9rica Latina. El aberrante negocio de la trata de personas compite exitosamente con el narcotr\u00e1fico y la venta de armas. En nuestro pa\u00eds, casi el 80% de las personas explotadas son mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as y adolescentes obligadas a la prostituci\u00f3n. La mayor\u00eda de las<\/p>\n<p>v\u00edctimas proviene de los sectores sociales m\u00e1s vulnerables y de las regiones m\u00e1s empobrecidas, cuando no son tra\u00eddas desde pa\u00edses lim\u00edtrofes. Cabe destacar que m\u00faltiples tratados internacionales que carecen de jerarqu\u00eda constitucional pero que tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes han abordado tambi\u00e9n la cuesti\u00f3n de la trata (la Convenci\u00f3n sobre la Abolici\u00f3n de la Esclavitud, la Convenci\u00f3n para la represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena, la Convenci\u00f3n Suplementaria sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Pr\u00e1cticas An\u00e1logas a la Esclavitud, el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativos a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda). Entre estos tratados internacionales se encuentra un conjunto denominado \u201cProtocolo de Palermo\u201d que fue ratificado por la ley 25.632 que ha sido especialmente tenido en cuenta por ambas leyes dictadas para combatir el fen\u00f3meno de la trata de personas por contener el \u201cProtocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional\u201d. <\/p>\n<p>La doctrina internacional es conteste en se\u00f1alar que para contener el crimen de  la trata de personas  se requiere modificar seriamente las pautas culturales de una sociedad que admite la violencia contra las personas m\u00e1s d\u00e9biles, que naturaliza particularmente la violencia contra las mujeres y que desatiende a sus ni\u00f1os y ni\u00f1as. Pero tambi\u00e9n se\u00f1ala que se necesitan herramientas dise\u00f1adas desde los poderes del Estado con participaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil para proteger la libertad y la dignidad de las personas, y combatir con seriedad este delito.<\/p>\n<p>La ley 26.842 se sancion\u00f3 con motivo de una fuerte movilizaci\u00f3n popular consecuencia de la indignaci\u00f3n generada por la absoluci\u00f3n dictada por un tribunal oral tucumano contra los autores de la desaparici\u00f3n forzada de Marita Ver\u00f3n, la que  hab\u00eda sido v\u00edctima de una poderosa red de trata de personas con fuertes v\u00ednculos con las fuerzas de seguridad y el poder pol\u00edtico. Esta ley procura remediar las falencias de la ley 26.364  que la hab\u00edan tornado inocua y con consecuencias inicuas. Para ello crea una serie de organismos que para ser puestos en funcionamiento demandan la consiguiente reglamentaci\u00f3n por parte del Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>La ley 26.842 determina en su art. 7\u00b0  la creaci\u00f3n de un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas con el fin de constituir un \u00e1mbito permanente de acci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que dise\u00f1ara un Plan Nacional y su estrategia general para el Combate contra la Trata de Personas en Argentina.<\/p>\n<p>Este Consejo ser\u00e1 el responsable de recoger las problem\u00e1ticas y opiniones de las provincias y del resto de los poderes del Estado as\u00ed como de los dem\u00e1s miembros para dise\u00f1ar la estrategia m\u00e1s indicada e integral. La ley prev\u00e9 la autarqu\u00eda del organismo para  garantizar en mejor medida la posibilidad de dise\u00f1ar pol\u00edticas de largo y profundo aliento.<\/p>\n<p>Dicho Consejo estar\u00e1 integrado seg\u00fan la ley por:<\/p>\n<p>1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p>2. Un representante del Ministerio de Seguridad.<\/p>\n<p>3. Un representante del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio<\/p>\n<p>Internacional y Culto.<\/p>\n<p>5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n<p>6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>7. Un representante de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, elegido a propuesta del pleno.<\/p>\n<p>8. Un representante de la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n, elegido a propuesta del pleno.<\/p>\n<p>9. Un representante del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, a ser designado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>11.Un representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>12.Un representante del Consejo Nacional de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia.<\/p>\n<p>13.Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.<\/p>\n<p>14.Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que ser\u00e1n incorporadas de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 19 de la presente ley.<\/p>\n<p>El Consejo Federal debe  designar un coordinador a trav\u00e9s del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los t\u00e9rminos que establezca la reglamentaci\u00f3n. Pero como se afirma en la ley se debe esperar la reglamentaci\u00f3n pertinente para poner en marcha este organismo. Tambi\u00e9n depende de la reglamentaci\u00f3n la participaci\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales (art. 8 de la referida ley)<\/p>\n<p>Por los motivos expuestos,  una de las cuestiones m\u00e1s urgentes es reglamentar estos aspectos de la ley 26.842 para que entre plenamente en vigencia y sea un instrumento apto para combatir el fen\u00f3meno de la trata.<\/p>\n<p>En efecto, la ley 26.842 considera que es necesario tener un \u00e1mbito de debate para analizar y profundizar los mecanismos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. La desesperada soledad de familiares de las v\u00edctimas y de las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la causa est\u00e1n esperando la reglamentaci\u00f3n de una ley que los escuchen y tengan en cuenta todos sus saberes producto de sus vivencias y luchas perdidas. La reglamentaci\u00f3n de la ley y la asignaci\u00f3n de un presupuesto acorde en consonancia con pol\u00edticas concretas, ser\u00e1n motivo de intercambio y di\u00e1logo.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ley 26.842 necesita de la reglamentaci\u00f3n para que funcione de acuerdo a lo sancionado. De lo contrario se estar\u00eda realizando una violaci\u00f3n a la ley escrita.<\/p>\n<p>En este sentido es prioritario fijar la estrategia y elaborar el Plan en la acci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, supervisado por el Consejo Federal en la aplicaci\u00f3n de las medidas abordadas. Como bien dice su nombre, el Comit\u00e9 Ejecutivo es ejecutivo de la pol\u00edtica generada por el Consejo Federal (art. 12 inc. i) de la ley 26.842). en efecto, la ley expresa claramente que el Comit\u00e9 Ejecutivo elaborar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os un plan de trabajo que deber\u00e1 ser presentado ante el Consejo Federal para su aprobaci\u00f3n. Deber\u00e1 tambi\u00e9n elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes sobre su actuaci\u00f3n a los fines de que \u00e9ste pueda ejercer sus facultades de supervisi\u00f3n. Por otra parte el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas deber\u00eda tener a su cargo la ejecuci\u00f3n de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotaci\u00f3n de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas consensuado por el  Consejo Federal.<\/p>\n<p>Pese a todo lo expuesto, el d\u00eda 2 de septiembre de 2013, en forma inexplicable  se puso en funciones el COMIT\u00c9 EJECUTIVO del CONSEJO FEDERAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, sin Consejo. De este modo el actual  Comit\u00e9 Ejecutivo funciona sin que se haya puesto en marcha el Consejo Federal y act\u00faa en forma discrecional, sin pol\u00edtica consensuada, en pocas palabras \u201cfuera de la ley\u201d. En efecto, la ley habla a las claras que se debe construir un Plan Nacional contra la Trata de forma federal y con l\u00edneas definidas por el Consejo de tenor federal libre del sesgo unilateral del PEN y que la funci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo tambi\u00e9n depender\u00e1 de la reglamentaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual es compleja a ra\u00edz de la manipulaci\u00f3n de la ley. En efecto, al no haber sido reglamentada la ley 26.842, el gobierno se sigue ateniendo a la vieja ley pero con aplicaciones de la nueva, lo que constituye un mamarracho producto de la improvisaci\u00f3n. Para terminar de complicar la cuesti\u00f3n no solamente se avanz\u00f3 en la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo contra la Trata sin que a\u00fan se haya reunido el Consejo Federal, previsto por la nueva Ley de Trata. Adem\u00e1s, el anterior Jefe de Gabinete de Ministros, Dr.  Abal Medina nombr\u00f3 como Directora a Cecilia Merch\u00e1n quien manifest\u00f3 que avanzar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n del PROGRAMA NACIONAL obviando que la ley 26842 prev\u00e9 que sea el CONSEJO FEDERAL quien d\u00e9 los lineamientos para este PROGRAMA NACIONAL y no que el programa se elabore de manera inconsulta solamente por parte de cuatro  Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional. De esta manera, se est\u00e1 privando a las provincias de participar en la elaboraci\u00f3n del Plan, as\u00ed como al Ministerio P\u00fablico Fiscal, al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a las ONGs.<\/p>\n<p>Se advierte as\u00ed que el Poder  Ejecutivo Nacional realiza un nuevo avance sobre el derecho y la justicia y practica un decisionismo schmittiano incompatible con el sistema republicano de gobierno y la buena fe que debe existir en las relaciones entre gobernantes y gobernados.<\/p>\n<p>IV \u2013 DERECHO VULNERADO<\/p>\n<p>Esta forma de proceder por parte del Poder Ejecutivo Nacional constituye una violaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos tal como est\u00e1n contemplados en los arts. 23 incs. a) y c) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 25 incs. a ) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. En efecto, la ley 26.842 establece un mecanismo de participaci\u00f3n pol\u00edtica para los integrantes de las ONG que tengan como prop\u00f3sito el combate contra la trata de personas. Esta participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas no solamente conlleva el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n sino adem\u00e1s el de ser o\u00eddo y participar en la toma de decisiones en lo que ata\u00f1e al dise\u00f1o de los cursos de acci\u00f3n a los que se deber\u00e1 ajustar el Comit\u00e9 Ejecutivo. Ese mecanismo de participaci\u00f3n pol\u00edtica que surge de la ley es burlado por medio de una omisi\u00f3n que resulta perversamente violatoria de la ley nacional. No podemos olvidar que la sanci\u00f3n de la ley 26.842 fue el fruto de largu\u00edsimas discusiones y el producto de muy dificultosos consensos. Fue necesaria una larga lucha para que el Poder Ejecutivo comprendiera que los mecanismos arbitrados por la ley 26.364, sancionada en 2008, para combatir la trata de personas eran un fracaso y que se requer\u00edan otras pol\u00edticas consensuadas. El Poder Ejecutivo Nacional, frente al esc\u00e1ndalo del caso Marita Ver\u00f3n y sus repercusiones, hizo de la necesidad virtud y simul\u00f3 conceder las reformas peticionadas. No obstante, la omisi\u00f3n de reglamentar la ley, le permite continuar ilegalmente en sus trece como si la nueva ley no existiera. As\u00ed, en los hechos, se lleva a cabo una alteraci\u00f3n de los derechos contenida en la ley violatorio de lo dispuesto en el art. 28 de la Constituci\u00f3n Nacional.     <\/p>\n<p>VI \u2013 PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE AMPARO<\/p>\n<p>Conforme lo determina el art. 43 de la Constituci\u00f3n Nacional, la procedencia de la acci\u00f3n de amparo se encuentra supeditada a la existencia de determinados requisitos, a saber:<\/p>\n<p>1. Acto u omisi\u00f3n de autoridad p\u00fablica<\/p>\n<p>Sin reglamentaci\u00f3n miles y miles de casos de trata de personas pueden ser favorecidos o pasarse por alto o ser interpretados como meras infracciones administrativas a la legislaci\u00f3n del trabajo o a las normas de moralidad e higiene municipales a ra\u00edz de una err\u00f3nea pol\u00edtica criminal. Desde esta \u00f3ptica, desde comprender que cada tema, cada situaci\u00f3n debe ser considerada de modo integral, sostenemos la necesidad del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protecci\u00f3n y Asistencia de las V\u00edctimas\u201d y tambi\u00e9n un \u201cPrograma Nacional\u201d en igual sentido que tiendan a subsanar aquello que los programas y \u00e1mbitos institucionales vigentes a tal efecto no han logrado, para ello debe estar vigente la ley aprobada y para ello es necesaria su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n en la reglamentaci\u00f3n es la que posibilita la continuidad de un statu quo propicio a la vulneraci\u00f3n de los derechos de miles de v\u00edctimas y no permite la implementaci\u00f3n de planes federales que podr\u00edan evitar o disminuir la comisi\u00f3n del delito de trata de personas o de formas tradicionales y naturalizadas de explotaci\u00f3n (verbigracia, el trabajo infantil peligroso, la explotaci\u00f3n del trabajo no remunerado de las familias de los trabajadores rurales, la prostituci\u00f3n reglamentada municipalmente en violaci\u00f3n a las disposiciones del art. 15 de la ley 12.331 y del art. 6 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer) .<\/p>\n<p>La ley que pretenda combatir la trata de personas no debe agotarse en la<\/p>\n<p>tipificaci\u00f3n del delito ni en la cuesti\u00f3n judicial ya que el modo efectivo de combatir un delito es previniendo su comisi\u00f3n. Para ello, debemos atender a cuestiones fundamentales como el fortalecimiento institucional; la toma de conciencia; la asistencia, contenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y la puesta en marcha de pol\u00edticas que atiendan la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas a\u00fan antes de serlo porque, no nos enga\u00f1emos, la falta de oportunidades, la situaci\u00f3n de marginalidad \u2013 cuando no de exclusi\u00f3n socioecon\u00f3mica; la xenofobia y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas discriminatorias y represivas constituyen un factor determinante para victimizaci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Da\u00f1o real y actual a los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional, un tratado internacional y la ley.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de reglamentar la ley 26.842  causa un da\u00f1o real y actual a los derechos, garantizados por la Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales. En este caso concreto y como se ha dicho m\u00e1s arriba se est\u00e1 lesionando el derecho pol\u00edtico a la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas establecido en la ley 26.842 en violaci\u00f3n a las disposiciones de los arts. 23 incs. a) y c) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 25 incs. a ) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos que tienen jerarqu\u00eda constitucional en virtud de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N.  En ambas disposiciones se establece que todos los ciudadanos gozar\u00e1n sin discriminaci\u00f3n del derecho a participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00fablicas  de su pa\u00eds. La ley 26.842 establece un mecanismo de participaci\u00f3n pol\u00edtica para las ONG que involucra tambi\u00e9n el ejercicio de una funci\u00f3n publica ambas cuestiones son burladas por la il\u00edcita omisi\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>3. Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta<\/p>\n<p>Nos permitimos recordar que al existir una palmaria lesi\u00f3n a los derechos constitucionales, el principio de la supremac\u00eda constitucional resulta de aplicaci\u00f3n inevitable, ya que los magistrados tienen por funci\u00f3n primordial velar por el debido respeto a los derechos y garant\u00edas constitucionales (Fallos306:400). La \u201cmanifiesta\u201d arbitrariedad o ilegalidad exigida por la ley 16.986 no requiere \u201c\u2026 que s\u00f3lo sea posible atacarlos cuando el vicio denunciado posea una entidad de tal magnitud que resulte posible reconocerlo sin el menor an\u00e1lisis. Lo que exige la ley en este aspecto para abrir la competencia de los \u00f3rganos judiciales es, simplemente, que la restricci\u00f3n de los derechos constitucionales provocada por un acto u omisi\u00f3n de autoridad p\u00fablica sea claramente individualizada por el accionante, que se indique con precisi\u00f3n el o los derechos lesionados, resulte veros\u00edmil su existencia y pueda evidenciarse con nitidez en el curso de un breve debate\u201d (CN Cont. Adm., Sala II, 13-7-76, ED 69-293). Sin embargo, y por un principio de eventualidad, recordamos que la Corte Suprema hab\u00eda interpretado dicha parte del inc. d) en forma favorable a la procedencia de la v\u00eda procesal, al afirmar que \u201c\u2026 siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricci\u00f3n cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, as\u00ed como el da\u00f1o grave e irreparable que se causar\u00eda remitiendo el examen de la cuesti\u00f3n a los procedimientos ordinarios administrativos o judiciales, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la r\u00e1pida v\u00eda del amparo (\u201cMar\u00eda Teresa Mayorca de Ingrone c\/ Consejo Nacional de Educaci\u00f3n y otro\u201d, voto del Dr. Risol\u00eda 7.7.67, Fallos 268: 159; causa \u201cCarlos Jos\u00e9 Outon y otros\u201d, 29.3.67, Fallos 267: 215; \u201cArenz\u00f3n, \u2026\u201d, ya citado, (Fallos 306:399); \u201cRadio Universidad del Litoral, \u2026\u201d (Fallos 306:1253); entre much\u00edsimos otros).<\/p>\n<p>    En el caso concreto de autos es clar\u00edsimo que el Poder Ejecutivo Nacional no reglament\u00f3 la ley 26.842 en tiempo y forma y que est\u00e1 estableciendo una pol\u00edtica criminal respecto de la trata de personas por fuera del marco legal establecido en la mencionada ley.<\/p>\n<p>4. Inexistencia de un medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo<\/p>\n<p>Respecto de la inexistencia de un medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo a los fines de<\/p>\n<p>tutelar los derechos constitucionales, resulta ilustrativo citar el siguiente fallo por dem\u00e1s esclarecedor sobre el tema: \u201cApareciendo de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de la restricci\u00f3n, la existencia de procedimientos administrativos previos o paralelos no son, en el caso, obst\u00e1culo para la procedencia del amparo, en raz\u00f3n de estimarse que el tr\u00e1nsito por ellos traer\u00eda aparejado un da\u00f1o grave e irreparable, cual ser\u00eda la p\u00e9rdida del per\u00edodo lectivo\u2026\u201d (C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Federal de Mendoza del 22 de junio de 1983 \u201cMoreno, Juan J.\u201d La Ley, 1984-A, 118); por otro lado en autos \u201cBallestero, Jos\u00e9 s\/ Acci\u00f3n de Amparo\u201d C.S. octubre 4\/994, se sostuvo que \u201cla Acci\u00f3n de Amparo constituye un remedio de excepci\u00f3n, cuya utilizaci\u00f3n est\u00e1 reservada para aquellos casos en que la carencia de otras v\u00edas legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, m\u00e1xime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, y la demostraci\u00f3n, por a\u00f1adidura, de que el da\u00f1o concreto y grave ocasionado s\u00f3lo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la v\u00eda urgente y expedita del citado proceso constitucional\u201d. Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n que la jurisprudencia anterior a la reforma constitucional no requer\u00eda el agotamiento de los procedimientos administrativos y por ende mucho menos se lo podr\u00eda exigir ahora debido a que la reforma de 1994 ha eliminado como requisito para la viabilidad del amparo la inexistencia de procedimiento administrativo dejando solamente subsistente aqu\u00e9l que hace referencia a la inexistencia de otro medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido que \u201csi bien la acci\u00f3n de amparo no est\u00e1 destinada a reemplazar los medios ordinarios para la soluci\u00f3n de las controversias (Fallos 300:1033 \u2013La Ley, 1979-C, 605\u2013) su exclusi\u00f3n por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciaci\u00f3n meramente ritual, toda vez que la instituci\u00f3n tiene por objeto una efectiva protecci\u00f3n de derechos m\u00e1s que una ordenaci\u00f3n o resguardo de competencias (Fallos 299:358, 417 y 305:307)\u201d (CS, Julio 8-997 .- Mases de D\u00edaz Colodrero, Mar\u00eda A. C\/ Provincia de Corrientes, Doctrina Judicial, A\u00f1o XIV, N\u00ba 20, p. 168, Buenos Aires, La Ley, 1998). La Sala III de la Excma. C\u00e1mara Nacional Federal Contencioso Administrativo, (17.9.84, La Ley 1984-D-360) admiti\u00f3 que demostrada que fuere la irreparabilidad del perjuicio derivado de la espera de una decisi\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo, resulta procedente la v\u00eda judicial de la acci\u00f3n de amparo. Tambi\u00e9n se ha admitido la viabilidad del amparo cuando no existan otras v\u00edas (judiciales o no) que permitan obtener \u201cadecuada\u201d protecci\u00f3n jurisdiccional (LL 112-796, \u201cOlmedo, H\u00e9ctor\u201d C. Nac. Civil, Sala F, 7-5-83). Es m\u00e1s, lo indispensable a analizar no es que exista una v\u00eda procesal alternativa, sino que lo que hay que considerar inexcusablemente, es si tal tr\u00e1mite es aut\u00e9nticamente operativo para enfrentar el acto lesivo (Sag\u00fces, ob. cit. p\u00e1g.169). En este sentido se ha sostenido que \u201cAl exigirse la existencia de otros medios judiciales para negar in limine el acceso al amparo, ello significa que aquellos deben ostentar la misma eficacia, la cual no se logra si la demora en los tr\u00e1mites pudiera hacer ilusoria o mas gravosa la decisi\u00f3n que en definitiva se dicte, pues, ello importar\u00eda el cercenamiento de los derechos de defensa\u201d(Voto del Dr. Coviello CNFed. Cont.Adm., Sala V, nov 22 -1996- \u201cMetrogas S.A. c\/Ente Nacional Regulador del Gas\u201d). Este mismo criterio fue adoptado por la sala D de la C\u00e1mara Nacional en lo Civil al sostener que \u201csiendo el amparo el medio eficaz no es posible lograr ese objeto por otras v\u00edas legales mas lentas\u201d (CNCiv., Sala D, 19 abr. 1968 \u2013 E.D. 23-427). Por su parte, Augusto Morello, opina que a partir de la reforma de la CN de 1994, la acci\u00f3n de amparo juega como una alternativa principal y no subsidiaria, utiliz\u00e1ndose otras v\u00edas solo cuando sean m\u00e1s id\u00f3neas, eficaces, \u00fatiles y efectivas, circunstancia esta ultima que considera excepcional (Morello, Augusto en \u201cDiario de J.A.\u201d 28 de diciembre de 1994). En este mismo sentido se ha pronunciado Gordillo: \u201cla mayor o menor idoneidad de una v\u00eda<\/p>\n<p>judicial para ser preferida a otra ha de estar dada por su mayor menor brevedad, sencillez y eficacia para la tutela de los derechos constitucionales\u201d (Gordillo, Agust\u00edn \u201cTratado de Derecho Administrativo\u201d T. 1 Ed. Macchi.).<\/p>\n<p>En el caso concreto de autos derivar la presente cuesti\u00f3n a los procedimientos ordinarios significa que la conformaci\u00f3n del Consejo Federal se deriva a las calendas griegas y que la pol\u00edtica criminal en materia de trata va a continuar siendo manejada como hasta hoy, es decir ineptamente, por la burocracia ministerial sin intervenci\u00f3n de las personas que la ley determina. Esto es se premiar\u00eda la mala fe de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>VII \u2013 COMPETENCIA<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que el demandado resulta ser el PODER EJECUTIVO de la<\/p>\n<p>Naci\u00f3n, y que se requiera la reglamentaci\u00f3n de la ley 26.842 por parte del demandado, V.S. es competente para entender en la presente acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>VIII \u2013 PRUEBA<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de una cuesti\u00f3n de puro derecho solicito que as\u00ed se declare<\/p>\n<p>X \u2013 RESERVA DEL CASO FEDERAL<\/p>\n<p>En virtud de requerir, la presente demanda, la interpretaci\u00f3n de normas de<\/p>\n<p>car\u00e1cter constitucional, hacemos en legal tiempo y forma expresa reserva del caso federal.<\/p>\n<p>XI \u2013 TASA DE JUSTICIA<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto por el art. 13 inciso b) de la ley 23.898 la acci\u00f3n<\/p>\n<p>de amparo est\u00e1 exenta del pago de tasa judicial.<\/p>\n<p>XII \u2013 Autorizaciones<\/p>\n<p>Solicitamos se autorice indistintamente a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.a realizar los<\/p>\n<p>siguientes actos: 1) consultar el expediente o retirarlo en pr\u00e9stamo; 2)<\/p>\n<p>diligenciar oficios, mandamientos y c\u00e9dulas; 3) retirar certificados,<\/p>\n<p>testimonios o copias de escritos, documentaci\u00f3n o resoluciones; 4) extraer<\/p>\n<p>fotocopias, y 5) cumplir cualquier otro tr\u00e1mite necesario para impulsar las<\/p>\n<p>presentes actuaciones.<\/p>\n<p>XIII \u2013 Petitorio<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, solicitamos a V.S.:<\/p>\n<p>1. Nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio indicado;<\/p>\n<p>2. Se corra traslado de la demanda;<\/p>\n<p>5. Se haga lugar a la acci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>Proveer de conformidad,<\/p>\n<p>SER\u00c1 JUSTICIA<\/p>\n<p> <iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/XepCdlGrgdQ\" frameborder=\"0\" allowfullscreen><\/iframe>)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VIDEO: Bombachazo contra Gustavo Vera en la Legislatura ) Amparo<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[48,47,16,18,513],"tags":[],"class_list":["post-29550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-barrio-de-palermo","category-legislatura","category-noticias-de-la-ciudad","category-periodismo-barrial","category-politica"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}