{"id":31782,"date":"2014-05-08T22:11:17","date_gmt":"2014-05-08T22:11:17","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=31782"},"modified":"2014-05-08T22:11:17","modified_gmt":"2014-05-08T22:11:17","slug":"se-aprobo-el-marco-regulatorio-de-las-areas-de-servicio-en-parques","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/se-aprobo-el-marco-regulatorio-de-las-areas-de-servicio-en-parques\/","title":{"rendered":"Se aprob\u00f3 el marco regulatorio de las \u00e1reas de servicio en Parques."},"content":{"rendered":"<p> En la tarde de hoy, en la sesi\u00f3n de la Legislatura porte\u00f1a, por 36 votos a favor, 19 en contra y ninguna abstenci\u00f3n recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n final  el proyecto de ley que establece el marco regulatorio de las \u00e1reas de servicio en parques de la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\n\u00abEste proyecto, que hoy recibi\u00f3 su aprobaci\u00f3n en segunda lectura, tras haber sido debatido en comisiones y en audiencia p\u00fablica, es una reivindicaci\u00f3n a los sectores m\u00e1s postergados, aqu\u00e9llos que no tienen recursos para ir al conuntry o pagar el club. A ellos, a trav\u00e9s de esta ley, el Estado les otorga todas esas comodidades de forma gratuita\u00bb se\u00f1al\u00f3 el autor del proyecto, diputado Jos\u00e9 Luis Acevedo (PRO) t<\/p>\n<p>La nueva ley  establece que s\u00f3lo se podr\u00e1n permisionar espacios en superficies verdes p\u00fablicas mayores a 50.000 m2; que  los Permisos se otorgar\u00e1n para la instalaci\u00f3n de locales destinados al expendio de alimentos y\/o bebidas envasadas y que  la habilitaci\u00f3n definitiva de los mismos estar\u00e1 supeditada a la construcci\u00f3n de los siguientes servicios complementarios: Sanitarios accesibles de uso p\u00fablico y gratuito; Estaci\u00f3n de vida saludable, que deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo una zona de    descanso e hidrataci\u00f3n gratuita a los que realicen ejercitaci\u00f3n f\u00edsica; Estacionamiento de bicicletas; Servicio de alquiler de bicicletas ofrecido por el GCBA; Conexi\u00f3n a internet gratuita y biblioteca .  La totalidad de los servicios a prestar deber\u00e1n estar integrados en un solo n\u00facleo deservicio y asimismo  dispone  que los mismos \u201c no podr\u00e1n interferir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar ni restringir al p\u00fablico, en forma alguna, el normal uso y goce del parque y de sus instalaciones y servicios\u201d. Cada \u00e1rea deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos, al momento de ser constru\u00ecda: incorporar criterios de arquitectura sustentable, equipamiento que asegure la separaci\u00f2n de residuos en origen y su reciclado, conservaci\u00f2n de especies arb\u00f2reas, arbustos, flora y mantenimiento del \u00e0rea.<br \/>\n En el articulado la ley se\u00f1ala que \u201cpodr\u00e1  otorgarse permiso de uso de 1 n\u00facleo de servicio cada 50.000 m2 con separaci\u00f3n m\u00ednima de 200 metros entre s\u00ed. En ning\u00fan caso podr\u00e1 concesionarse y\/u otorgarse m\u00e1s de 5 n\u00facleos de servicio en un espacio verde\u201d Se entiende por n\u00facleo de servicios los espacios yservicios con sus medidas a las contenidas en el art\u00edculo 5 de la ley, es decir, 30 m2 para sanitarios accesibles al p\u00fablico general, 10 m2 para sanitarios para uso exclusivo de menores de 10 a\u00f1os, 20 m2 para alimentos y bebidas, 30 m2 cubiertos y 100 m2 descubiertos para mesas y sillas, 10 m2 para biblioteca; 20m2 cubiertos y 50m2 descubiertos para estacionamiento de bicicletas y 5 m2 descubiertos (con demarcaci\u00f3n en el piso) para uso de m\u00fasicos y artistas callejeros, los que no podr\u00e1n usar equipos de amplificaci\u00f3n.<br \/>\nNo se podr\u00e1n habilitar n\u00facleos de servicios cuando ya existan en las proximidades, y por fuera del espacio verde, los mismos usos o rubros habilitados. Al efecto se considerar\u00e1 un \u00e1rea de exclusi\u00f3n perimetral de 70 metros a contar desde el l\u00edmite exterior de dicho espacio, materializado por el cord\u00f3n cuneta o equivalente.<br \/>\nEn las \u00e1reas de servicio est\u00e1 prohibido la venta y exhibici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas y cigarrillos, la instalaci\u00f3n de carteles y toldos en el espacio exterior y la construcci\u00f3n de instalaciones para cocci\u00f3n de alimentos mediante el uso de le\u00f1a o carb\u00f3n.<br \/>\nEn tanto est\u00e1 permitido la venta de emparedados, golosinas, productos de confiter\u00eda u otros alimentos, envasados en origen y que provengan de f\u00e1bricas autorizadas, envueltos en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impreso la fecha de su elaboraci\u00f3n, nombre y direcci\u00f3n de la f\u00e1brica. S\u00f3lo se admitir\u00e1 el proceso de calentamiento mediante horno a microondas y\/o el\u00e9ctrico al efecto de promover la producci\u00f3n de energ\u00eda limpia e incentivar la prevenci\u00f3n de impactos negativos sobre el medio ambiente, la elaboraci\u00f3n y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena, venta de agua y bebidas sin alcohol envasadas y la elaboraci\u00f3n y venta de infusiones de caf\u00e9, t\u00e9, yerba mate, leche, jugos exprimidos y licuados. Asimismo deber\u00e0n contar con opciones bajas en sodio y productos para diab\u00e8ticos y cel\u00ecacos, frutas y verduras en sus diversas modalidades y productos de bajas calor\u00ecas.<br \/>\nEn todos los casos se deber\u00e1 cumplir con la normativa vigente en materia de habilitaciones, edificaciones, higiene y seguridad alimentaria; debiendo contar el permisionario con personal que haya realizado y aprobado el curso de manipulaci\u00f3n de alimentos.<br \/>\nRespecto de qui\u00e9nes est\u00e1n en condiciones de acceder a los permisos, la ley establece que \u201c el 30% de los permisos de uso precario a otorgar deber\u00e1n ser destinados a Organizaciones No Gubernamentales y\/o Entidades de Bien P\u00fablico sin fines de lucro que est\u00e9n destinadas a la atenci\u00f3n y\/o ayuda, en forma directa o indirecta,  de las  personas con discapacidad, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, cooperativas  y Fundaciones, que cuenten con domicilio legal en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, que a la fecha de publicaci\u00f3n del llamado tengan 2 a\u00f1os o m\u00e1s de otorgada la Personer\u00eda Jur\u00eddica y que cuenten con capacidad para obligarse. Asimismo se establece que no podr\u00e1n ser permisionarios las personas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas,hayan sido condenadas, en el pa\u00eds o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislaci\u00f3n, fallidos, interdictos o concursados, salvo que estos \u00faltimos presenten la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial, los\/as funcionarios\/as o empleados\/as del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones y\/o empleos y las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nEl permisionario y\/o concesionario estar\u00e1 obligado a la realizaci\u00f3n de las inversiones correspondientes a fin de la ejecuci\u00f3n y puesta en funcionamiento del n\u00facleo, \u00e1reas y servicios conexo, tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes, expender los alimentos y bebidas dentro del local correspondiente, mantenimiento y limpieza diario de los  sanitarios y las reparaciones que correspondieren, debiendo ser su apertura y cierre concordante con el horario del local de expendio de alimentos y bebidas, instalar c\u00e1maras de seguridad cumplimentando la ley N\u00ba 1913 y concordantes, deber\u00e1 detentar dentro del personal propio como m\u00ednimo un (1)  empleado con discapacidad por n\u00facleo de servicio permisionado.<br \/>\nEn su art\u00edculo 12, la nueva establece que \u201cla Autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 concesionar permisionar a un mismo  permisionario m\u00e1s de un espacio verde p\u00fablico de 50.000 m2 o m\u00e1s, con el objeto de equilibrar la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera entre inversiones a realizar y la dis\u00edmil potencialidad de rentabilidad de las \u00e1reas a intervenir, debiendo en estos casos contrapesar dichas prestaciones con los espacios verdes localizados en el Area de Desarrollo Prioritario 1 (ADP N\u00aa 1- Area Sur) seg\u00fan lo determinado en el C\u00f2digo de Planeamiento Urbano. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n  podr\u00e1 ejecutar total o parcialmente  obras a su costa al efecto de garantizar el acceso de estos servicios a la mayor cantidad de usuarios.\u201d<br \/>\nAsimismo en el articulado se se\u00f1ala que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con capacidad para contratar personal que act\u00faen bajo el r\u00e9gimen de la ley 1166 y sus modificatorias en los espacios a  permisionar; y que se presentan a la licitaci\u00f3n y\/o concurso, en caso de que las ofertas sean iguales, tendr\u00e1n preferencia.<br \/>\nLa Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la ley es el Ministerio de Espacio P\u00fablico, el que podr\u00e1 revocar el permiso y \/ concesi\u00f3n en caso de comprobarse que el beneficiario se ha excedido en el uso y ocupaci\u00f3n  del espacio p\u00fablico m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites establecidos por la presente normativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la tarde de hoy, en la sesi\u00f3n de la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[47,16,18,513],"tags":[],"class_list":["post-31782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-legislatura","category-noticias-de-la-ciudad","category-periodismo-barrial","category-politica"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}