{"id":43280,"date":"2015-05-26T21:57:13","date_gmt":"2015-05-26T21:57:13","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=43280"},"modified":"2015-05-26T21:57:13","modified_gmt":"2015-05-26T21:57:13","slug":"confirman-multa-a-movistar-por-interrumpir-su-servicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/confirman-multa-a-movistar-por-interrumpir-su-servicio\/","title":{"rendered":"Confirman multa a Movistar por interrumpir su servicio"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechaz\u00f3 el recurso directo presentado por la empresa Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina, popularmente conocida como Movistar, y confirm\u00f3 la multa de 15 mil pesos impuesta por la Direcci\u00f3n de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor por interrumpir su servicio de telefon\u00eda celular a un usuario en 2006, sin brindar informaci\u00f3n sobre los motivos del corte.<\/p>\n<p>La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas, rechaz\u00f3 \u2013por mayor\u00eda- el recurso directo interpuesto por la empresa Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina (Movistar), que pretend\u00eda dejar sin efecto una multa de 15 mil pesos por interrumpir el servicio a un usuario de la telefon\u00eda m\u00f3vil. De esta manera, con el voto de mayor\u00eda de los jueces Centanaro y Zuleta se confirm\u00f3 lo dispuesto por la Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor en 2010 al multar a Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina por el corte injustificado del servicio a un usuario desde junio de 2006.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n administrativa, que fue recurrida por la empresa ante la justicia porte\u00f1a, se consider\u00f3 que la compa\u00f1\u00eda hab\u00eda infringido lo establecido por los art\u00edculos 4 y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al haber interrumpido la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil imprevistamente sin brindar informaci\u00f3n ni motivos del corte ante los reclamos del usuario.<\/p>\n<p>En la sentencia, el juez Centanaro expres\u00f3 que, contrariamente a lo alegado por Telef\u00f3nica M\u00f3viles, \u201cla empresa no acredit\u00f3 fehacientemente haber dado cumplimiento al deber de informaci\u00f3n y al contrato celebrado sin cometer las infracciones imputadas\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una cuesti\u00f3n central en el fallo fue el plazo que transcurri\u00f3 desde la denuncia del usuario en 2006 y la sanci\u00f3n gubernamental dictada en 2010. Seg\u00fan el art\u00edculo 50 de la ley 24.240, \u201clas acciones y sanciones emergentes de la ley prescribir\u00e1n en el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os; sin embargo la prescripci\u00f3n se interrumpe por la comisi\u00f3n de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales\u201d. Por lo que, a pesar de que la compa\u00f1\u00eda de servicios de telefon\u00eda celular supuso \u201cprescripta\u201d la disposici\u00f3n sancionadora, el juez Centanaro indic\u00f3 que \u201cdebe entenderse que ante la denuncia efectuada por el consumidor el plazo se interrumpe\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, el juez Hugo Zuleta adhiri\u00f3 al voto de Centanaro, sumando consideraciones con relaci\u00f3n a la alegada prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n del Director General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor. En primer lugar, Zuleta indic\u00f3 que \u201cno se encuentra controvertido en autos que el corte del servicio de telefon\u00eda tuvo lugar en junio de 2006\u201d. Luego, se\u00f1al\u00f3 que, tal como dispone el decreto 1510\/97 en su art\u00edculo 22 inciso e), \u201clas actuaciones practicadas con intervenci\u00f3n de \u00f3rgano competente producir\u00e1n la suspensi\u00f3n de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripci\u00f3n, los que se reiniciar\u00e1n a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad\u201d. De esta manera, Zuleta concluy\u00f3 que \u201ca partir de la denuncia formulada por el usuario y de la consecuente intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n al Consumidor, tuvo lugar \u2013primero\u2013 una causal de interrupci\u00f3n del curso de la prescripci\u00f3n, y \u2013luego\u2013 una de suspensi\u00f3n, cuyos efectos se extienden hasta la finalizaci\u00f3n de las actuaciones administrativas\u201d.<\/p>\n<p>Por el contrario, la jueza Gabriela Seijas expres\u00f3 su disidencia. Haciendo referencia al mencionado art\u00edculo 50 de la ley 24.240,  la magistrada indic\u00f3 que \u201cel instituto de la prescripci\u00f3n frente al poder punitivo estatal se diferencia claramente de la prescripci\u00f3n liberatoria del Derecho Civil\u201d. Por ello, \u201clas normas que regulan lo relativo a la prescripci\u00f3n en materia de sanciones administrativas deben integrarse con los principios y fundamentos que gobiernan el instituto en el derecho penal\u201d. En consecuencia, a su criterio, \u201csi el legislador estableci\u00f3 como plazo m\u00e1ximo de los procedimientos en esta materia el plazo de tres a\u00f1os, habiendo transcurrido ese plazo entre el inicio de las actuaciones y el dictado de la resoluci\u00f3n atacada, la administraci\u00f3n no pod\u00eda leg\u00edtimamente dictar el acto administrativo porque la acci\u00f3n punitiva estatal no puede ser ejercida fuera del plazo que la ley establece como l\u00edmite al ius puniendi\u201d. Adem\u00e1s, Seijas expres\u00f3 que \u201cla aplicaci\u00f3n tard\u00eda de la sanci\u00f3n no solamente no logra reafirmar la vigencia de las normas sino que pone de manifiesto la ineficacia de los entes estatales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[59,54,16],"tags":[],"class_list":["post-43280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad","category-economia","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}