{"id":44560,"date":"2015-07-13T14:15:15","date_gmt":"2015-07-13T14:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=44560"},"modified":"2015-07-13T14:15:15","modified_gmt":"2015-07-13T14:15:15","slug":"corte-suprema-la-mediacion-vale-como-demanda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/corte-suprema-la-mediacion-vale-como-demanda\/","title":{"rendered":"Corte Suprema:  La mediaci\u00f3n vale como demanda"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema calific\u00f3 de \u00abarbitraria\u00bb y \u00abautocontradictoria\u00bb la sentencia que no le otorg\u00f3 legitimaci\u00f3n al hijo de una mujer que falleci\u00f3 poco antes del inicio de la demanda. La causante hab\u00eda llegado a iniciar el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n, lo que para el M\u00e1ximo Tribunal \u00abpuede ser tenida lato sensu como demanda judicial\u00bb<br \/>\nLa Corte Suprema apel\u00f3 a los fundamentos de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n y declar\u00f3 arbitraria una sentencia que rechaz\u00f3 la demanda promovida por el hijo de una mujer que sufri\u00f3 un accidente, porque se consider\u00f3 que no estaba legitimado para iniciar la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan detalla el relato del dictamen de la procuradora Irma Garc\u00eda Netto, en los autos \u00abVarela, Norberto c\/ Transportes Automotores Plaza yotros s\/ da\u00f1os y perjuicios\u00bb, el actor present\u00f3 la demanda en reclamo de una indemnizaci\u00f3n por accidente de tr\u00e1nsito que sufri\u00f3 su madre, la que falleci\u00f3 antes de su interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto el juez de Primera Instancia como la Sala L de la C\u00e1mara Civil, entendieron que el actor dio curso a la acci\u00f3n \u00abpor derecho propio\u00bb y no ejerciendo el derecho de su madre por via hereditaria. Por ello, se razon\u00f3 que, al no haber sido Varela el damnificado en el accidente, no resultaba legitimado para iniciar la acci\u00f3n, rechazando de este modo la demanda. La C\u00e1mara ahond\u00f3 en la cuesti\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que si la damnificada directa &#8211; la madre- no promoV\u00cd\u00f3 el reclamo pertinente, \u00absu sucesor no puede invocar su condici\u00f3n de tal para solicitar un resarcimiento iure hereditatis\u00bb.<\/p>\n<p>El actor, sin embargo, aleg\u00f3 que su madre s\u00ed promovido el reclamo, dado que efectu\u00f3 la denuncia penal por el accidente y dio inicio a la etapa de mediaci\u00f3n previa, pero que la muerte la sorprendi\u00f3 \u00aben plena persecuci\u00f3n de su derecho indemnizatorio, que se transmiti\u00f3 a su parte por la v\u00eda sucesoria\u00bb.Adem\u00e1s, contrariamente a lo decidido en las dos instancias en cuanto a que \u00abno hay en nuestro derecho una acci\u00f3n iure hereditatis nacida de la muerte\u00bb, el hijo de la damnificada asegurpo que \u00abese aserto no obedece a la verdad, no est\u00e1 fundado en derecho y, lejos de interpretar la ley, impone reglas inexistentes\u00bb, ya que \u00bb el derecho a ser indemnizado por da\u00f1os patrimoniales es sucesoriamente transmisible\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el criterio de Garc\u00eda Netto, al que adhirieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, \u00abla resoluci\u00f3n impugnada ha incurrido en un defecto de entidad suficiente como para habilitar la intervenci\u00f3n de la Corte\u00bb, en los t\u00e9rminos de la doctrina de la arbitrariedad esbozada por el M\u00e1ximo Tribunal. Esta arbitrariedad estaba reflejada en que los dos fallos \u00abmotivan su decisi\u00f3n en el hecho de estimar que la damnificada -madre del actor- no hab\u00eda promovido la acci\u00f3n civil para considerar que sus herederos ser\u00edan sus sucesores en la misma\u00bb pero \u00absin adentrarse en las pruebas ni explicitar la norma o normas de las cuales se vale para negar al heredero la posibilidad de demandar como tal un resarcimiento pecuniario que, en la especie, no se acota al rubro al que se refieren los articulos 1078 y 1099 del C\u00f3digo Civil\u00bb.<\/p>\n<p>La procuradora se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que del fallo del juez de primera instancia \u00absurge la contradicci\u00f3n argumental que se confirma en la instancia de apelaci\u00f3n y ella es que primero trata el planteo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n\u00bb y que luego el juez tuvo por acreditado que la causante \u00abalcanz\u00f3 a iniciar el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n obligatoria reclamando en forma personal el resarcimiento de los da\u00f1os causados\u00bb, y a partir de ello, \u00abdescart\u00f3 la procedencia de la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n por entender que el plazo se encontraba suspendido desde la notificaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n, hecho que, vale indicar, se produjo con anterioridad al fallecimiento de la causante y antes del cumplimiento del plazo de prescripci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Garc\u00eda Netto reiter\u00f3 que no obstante lo relatado \u00abal analizar la procedencia de la excepci\u00f3n de legitimaci\u00f3n activa el juez soslay\u00f3 est\u00e1 participaci\u00f3n de la causante en el impulso del proceso y tuvo al actor por presentado por derecho propio\u00bb.<\/p>\n<p>Esa circuntancia le daba a la sentencia el car\u00e1cter de arbitraria \u00abpor ser autocontradictoria\u00bb, y adem\u00e1s no seguir los lineamientos del fallo \u00abNastasi\u00bb, donde la Corte estableci\u00f3 que el comienzo de la mediaci\u00f3n obligatoria \u00abpuede ser tenida lato sensu como demanda judicial\u00bb, y juzg\u00f3 que el propio art\u00edculo 4 de la ley califica al formulario de iniciaci\u00f3n como la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el reclamante formaliza su pretensi\u00f3n, &#8216;expresi\u00f3n que inequ\u00edvocamente pone de manifiesto lo expuesto en el sentido de que en \u00e9l est\u00e1 presente el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad que obra como hecho impeditivo de la caducidad de que se trata'\u00bb.<\/p>\n<p><span class=\"post_sig\">Publicado por Palermonline Noticias<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema calific\u00f3 de \u00abarbitraria\u00bb y \u00abautocontradictoria\u00bb la sentencia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-44560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}