{"id":46129,"date":"2015-09-03T20:21:05","date_gmt":"2015-09-03T20:21:05","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=46129"},"modified":"2015-09-03T20:21:05","modified_gmt":"2015-09-03T20:21:05","slug":"ordenan-restituir-elementos-secuestrados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/ordenan-restituir-elementos-secuestrados\/","title":{"rendered":"Ordenan restituir elementos secuestrados"},"content":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a dispuso la devoluci\u00f3n al titular de una concesionaria de computadoras incautadas en el marco de una investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n de clausura. En la decisi\u00f3n, se sostuvo que los plazos para investigar los elementos secuestrados se encontraban vencidos, que el contenido de las computadoras es lo relevante y puede ser copiado, y que prolongar la no devoluci\u00f3n del material inform\u00e1tico vulnera el derecho del imputado a ejercer su actividad comercial.<\/p>\n<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los jueces Silvina Manes, Sergio Delgado y Jorge Atilio Franza, resolvi\u00f3 hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de un imputado en una causa por violaci\u00f3n de clausura, en la cual se cuestionaba el rechazo dictado en primera instancia al pedido de devoluci\u00f3n del material incautado. Por unanimidad, los camaristas ordenaron la restituci\u00f3n de los elementos secuestrados al imputado en calidad de depositario judicial. Seg\u00fan se describe en la sentencia firmada el pasado 25 de junio, los elementos incautados consisten en computadoras, las cuales fueron secuestradas ante la posible presencia de informaci\u00f3n considerada necesaria para la producci\u00f3n de prueba en el juicio iniciado por violaci\u00f3n de clausura, contravenci\u00f3n penada por el art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad.<\/p>\n<p>\u201cNo puedo perder de vista que lo que resulta necesario en el presente proceso no son las computadoras y dem\u00e1s insumos secuestrados en s\u00ed, sino el contenido de las mismas \u2013 conforme incluso lo se\u00f1ala el propio Fiscal de C\u00e1mara-, el que por otra parte puede ser perfectamente inventariado, copiado y preservado hasta el debate oral\u201c, sostuvo la jueza Manes en su voto destacando que \u201cdesde el d\u00eda 14 de noviembre de 2014 \u2013en que tuvieron lugar el allanamiento y posterior secuestro del material reclamado\u00ad\u2013 han transcurrido a la fecha m\u00e1s de siete (7) meses sin que el imputado tenga devueltos los efectos que se le secuestraran, los cuales, como se dijera anteriormente, perfectamente pueden serle devueltos sin afectar por ello la incolumnidad del proceso\u201d.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, tambi\u00e9n se remarca que \u201cla decisi\u00f3n del magistrado de grado en cuanto rechaz\u00f3 el pedido de la defensa no hace m\u00e1s que prolongar injustificadamente una situaci\u00f3n que vulnera derechos de raigambre constitucional del recurrente y que no encuentra fundamento\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el juez Jorge Franza resalt\u00f3 en su voto que \u201ccon fecha 26 de noviembre de 2014 se intim\u00f3 al Ministerio Publico para que, en un plazo que no supere los quince d\u00edas, realice las investigaciones pertinentes sobre los elementos secuestrados\u201c, y que \u201cpor esta raz\u00f3n, no es posible confirmar \u2013 cuatro meses despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino mencionado- un nuevo rechazo de la solicitud del imputado con los mismos argumentos\u201d.<\/p>\n<p>Los efectos deber\u00e1n ser restituidos al imputado en calidad de depositario judicial, figura que se encuentra estipulada en el art\u00edculo 114 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Ciudad, de aplicaci\u00f3n supletoria conforme el art\u00edculo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional.  Dicho art\u00edculo, establece que la \u201cdevoluci\u00f3n podr\u00e1 ordenarse provisionalmente en calidad de dep\u00f3sito e imponerse al poseedor la obligaci\u00f3n de exhibirlos cada vez que ello le sea requerido\u201d.<\/p>\n<p>En la apelaci\u00f3n se argument\u00f3 que la no devoluci\u00f3n del material le provoca al imputado \u201cun gravamen irreparable, pues se ve imposibilitado de ejercer su actividad comercial que constituir\u00eda su medio de vida, al tratarse de las computadoras que utiliza el personal de la concesionaria\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a dispuso la devoluci\u00f3n al titular de una<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-46129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}