{"id":47477,"date":"2015-10-24T11:40:55","date_gmt":"2015-10-24T11:40:55","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=47477"},"modified":"2015-10-24T11:40:55","modified_gmt":"2015-10-24T11:40:55","slug":"el-gobierno-porteno-debera-pagar-a-sadaic-por-la-musica-de-sus-eventos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/el-gobierno-porteno-debera-pagar-a-sadaic-por-la-musica-de-sus-eventos\/","title":{"rendered":"El Gobierno porte\u00f1o deber\u00e1 pagar a SADAIC por la m\u00fasica de sus eventos"},"content":{"rendered":"\n<p>La justicia porte\u00f1a orden\u00f3 al Gobierno de la Ciudad el pago de m\u00e1s de 300 mil pesos por facturas generadas por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de M\u00fasica, en concepto de derecho de autor y por el uso de obras musicales en una serie de  eventos y conciertos realizados por la administraci\u00f3n comunal, en el periodo comprendido entre 1994 y 2001. En la sentencia se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, disponiendo el pago por eventos en los que se cobr\u00f3 entrada, y rechaz\u00e1ndolo cuando se trat\u00f3 de espect\u00e1culos gratuitos por encontrarse exentos de acuerdo a la ley que regula la propiedad intelectual.  De acuerdo a los intereses impuestos, la Ciudad deber\u00e1 abonar m\u00e1s de un mill\u00f3n de pesos.<\/p>\n<p>La jueza titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N\u00b0 22 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Mar\u00eda Rosa Cilurzo, resolvi\u00f3 el pasado 29 de septiembre hacer lugar parcialmente en algunos t\u00e9rminos y desestimar parcialmente en otros a la demanda iniciada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de M\u00fasica (SADAIC) y, en consecuencia, orden\u00f3 al Gobierno porte\u00f1o al pago de \u201c338.904,96 pesos en concepto de capital\u201d, por numerosas facturas generadas entre los a\u00f1os 1994 y 2001 en concepto de derecho de autor por el uso de obras musicales en espect\u00e1culos organizados por la administraci\u00f3n comunal. De acuerdo a lo resuelto por la magistrada, al monto total compuesto por los aranceles v\u00e1lidamente facturados, deber\u00e1 sumarse los intereses generados, los cuales \u201cdeber\u00e1n computarse desde que cada una de las facturas\u201d reconocidas como v\u00e1lidas \u201cse torn\u00f3 exigible, es decir, 30 d\u00edas posteriores a su presentaci\u00f3n\u201d, aplicando un coeficiente promedio entre tasa activa y pasiva del Banco Naci\u00f3n, por lo que la Ciudad deber\u00e1 abonar m\u00e1s de un mill\u00f3n de pesos a SADAIC.<\/p>\n<p>La demanda por cobro de pesos fue iniciada por SADAIC en el a\u00f1o 2002, con el fin de cobrar una serie de facturas generadas \u201cpor la ejecuci\u00f3n de las obras musicales o literarias musicalizadas en forma directa o en vivo, y\/o su difusi\u00f3n o retransmisi\u00f3n por cualquier medio, sea o no con fines de lucro, y siempre que se produzca fuera del \u00e1mbito estrictamente familiar\u201d, en concepto de los derechos de autor correspondientes, debido a la utilizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires del repertorio de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de M\u00fasica \u201csin contar con la debida autorizaci\u00f3n y sin abonar\u201d los c\u00e1nones correspondientes. De acuerdo al planteo efectuado por la demanda, se reclamaba el pago de facturas equivalentes a 897.023,43 de pesos, m\u00e1s los intereses, por los eventos realizados por el Gobierno de la Ciudad. Por su parte, la administraci\u00f3n comunal sostuvo en su defensa que \u201clos eventos organizados por el Gobierno de la Ciudad, son mayoritariamente gratuitos; por lo cual es evidente que los montos pretendidos exceden con creces los aranceles que supuestamente habr\u00eda de abonarse\u201d.<\/p>\n<p>Al iniciar los fundamentos de la sentencia, la jueza Cilurzo acept\u00f3 la legitimaci\u00f3n de SADAIC para exigir el pago de los importes reclamados, y, ante las numerosas facturas y documentaci\u00f3n presentada como prueba aportada en la causa por las partes, y estableci\u00f3 \u201cun esquema de presupuestos sustanciales y an\u00e1lisis probatorio\u201d. En primer lugar, \u201cdeber\u00e1 estarse a las facturas que lucen en los biblioratos que, como prueba documental, aportara la actora, como objeto de la litis y como fuera pretendido\u201d. En segundo lugar y en relaci\u00f3n a esas facturas determin\u00f3 que \u201cse considerar\u00e1n las que se encuentren acompa\u00f1adas de elementos que den cuenta acerca de la efectiva realizaci\u00f3n del evento de que se trate (\u2026)  cuadra se\u00f1alar que la sumatoria de prueba documental (facturas y constancias de la realizaci\u00f3n del evento) arrojar\u00e1 elementos que permitan acreditar la efectiva propalaci\u00f3n de la m\u00fasica (hecho generador del reclamo)\u201d. Y en tercer lugar estableci\u00f3 que \u201cdiscriminadas las facturas, a partir de lo explicado, y a fin de evaluar la existencia de los pagos que se dicen efectuados por la demandada, habr\u00e1 de estar a las que efectivamente fueron compulsadas por los peritos contadores intervinientes en autos, y reflejadas en la contabilidad de la demandada, con las salvedades manifestadas por uno de los expertos\u201d. Por \u00faltimo, expres\u00f3 que \u201ccumplidos los pasos precedentes se considerar\u00e1n los supuestos excepcionados conforme lo establecido en el art. 36 de la Ley N\u00b0 11.723\u201d que regula la propiedad intelectual y que establece entre las excepciones del pago de derechos de autor \u201cla ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones p\u00fablicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y dem\u00e1s organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de p\u00fablico a los mismos sea gratuita\u201d, as\u00ed como \u201cla ejecuci\u00f3n y la recitaci\u00f3n de obras literarias o art\u00edsticas ya publicadas, en actos p\u00fablicos organizados por establecimientos de ense\u00f1anzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos\u201d, tambi\u00e9n de forma gratuita.<\/p>\n<p>Con este esquema de an\u00e1lisis, la magistrada desestim\u00f3 la demanda de SADAIC en relaci\u00f3n a las facturas que \u201ca\u00fan siendo cotejadas por los peritos en los sistemas del GCBA, no surge de la prueba documental constancia de realizaci\u00f3n del evento que consignan por no presentarse informes de actuaci\u00f3n, planillas de ejecuci\u00f3n o solicitudes de inspectores de la actora para que se facturen estos eventos, as\u00ed como tampoco, de la informativa producida, respuesta de los organismos oficiados que den cuenta de su realizaci\u00f3n\u201d. Asimismo, entendi\u00f3 que \u201cno proceder\u00e1 el pago de las facturas que, si bien reclamadas por la actora, no figuran en las planillas de los informes periciales presentados en el expediente, ello en la inteligencia de que debe entenderse que no fueron presentadas ante el GCBA para iniciar el procedimiento del cobro o no se encuentran adeudadas, circunstancias estas que obstan el reclamo de autos\u201d.<\/p>\n<p>Continuando con el an\u00e1lisis de la facturaci\u00f3n para definir los reclamos desestimados, Cilurzo se refiri\u00f3 a \u201clos eventos incluidos en las exenciones\u201d que establece la ley 11.723 en su art. 36, es decir aquellos eventos que \u201csiendo gratuitos, implicaron la ejecuci\u00f3n o puesta en escena de orquestas, coros y dem\u00e1s organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades\u201d, y aquellos \u201corganizados por el Conservatorio Superior de M\u00fasica Manuel de Falla para el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, cuando no hayan sido difundidos fuera del lugar donde tuvieron lugar, la entrada haya sido gratuita, los int\u00e9rpretes que ejecutaron las obras no hubiesen cobrado arancel alguno y se tratare de obras que no hayan sido publicadas previamente\u201d. En este aspecto, la magistrada descarto las facturas que surgen de los eventos que \u201cfueron interpretados, respectivamente, por la Banda Sinf\u00f3nica de la Facultad de Filosof\u00eda y Letras, el Ballet del Teatro General San Mart\u00edn y la Orquesta Acad\u00e9mica del Teatro Col\u00f3n, sin que se haya acompa\u00f1ado prueba alguna tendiente a acreditar que, para concurrir a los mismos, correspond\u00eda abonar entrada\u201d.<\/p>\n<p>Luego de desestimar las facturas por las que no correspond\u00eda el pago, Cilurzo detall\u00f3 todas aquellas por las cuales corresponde dar curso favorable al reclamo de la demandate, estableciendo que la demanda \u201cprosperar\u00e1 por el importe de trescientos treinta y ocho mil novecientos cuatro pesos, con 96\/100 ($ 338.904,96.-), en concepto de capital\u201d, m\u00e1s los intereses que se computaran desde que cada una de las facturas se torn\u00f3 exigible.<\/p>\n<p>Entre los eventos efectuados y cuya facturaci\u00f3n fue validada se encuentran conciertos brindados en el Teatro Col\u00f3n, el Teatro Presidente Alvear, el Teatro General San Mart\u00edn, el Teatro Municipal de la Rivera y el Centro Cultural Recoleta, entre otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a orden\u00f3 al Gobierno de la Ciudad el<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[59,16],"tags":[],"class_list":["post-47477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}