{"id":47679,"date":"2015-10-30T12:01:21","date_gmt":"2015-10-30T12:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=47679"},"modified":"2015-10-30T12:01:21","modified_gmt":"2015-10-30T12:01:21","slug":"ordenan-brindar-informacion-sobre-inmobiliarias-que-cobran-mas-comision-que-la-permitida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/ordenan-brindar-informacion-sobre-inmobiliarias-que-cobran-mas-comision-que-la-permitida\/","title":{"rendered":"Ordenan brindar informaci\u00f3n sobre inmobiliarias que cobran m\u00e1s comisi\u00f3n que la permitida"},"content":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a hizo lugar a una acci\u00f3n de amparo impulsada a fin de que se cumpla con la ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y orden\u00f3 al Colegio \u00danico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que suministre de modo espec\u00edfico, claro y concreto, datos sobre medidas de control y difusi\u00f3n para el cumplimiento del monto m\u00e1ximo de comisi\u00f3n a cobrar a los inquilinos de viviendas, y sanciones dispuestas a corredores en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p> Seg\u00fan la Ley 2340, la comisi\u00f3n m\u00e1xima permitida es el equivalente al 4.15 por ciento del valor total del contrato de locaci\u00f3n, y no uno, dos o tres meses de alquiler.<\/p>\n<p>El juez Marcelo L\u00f3pez Alfons\u00edn, titular del juzgado N\u00b0 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acci\u00f3n de amparo impulsada por el legislador porte\u00f1o Fernando Mu\u00f1oz, quien en su car\u00e1cter de ciudadano solicit\u00f3 el cumplimiento de la ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (Ley 104) por parte del Colegio \u00danico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En la sentencia firmada este 28 de octubre, el magistrado porte\u00f1or resolvi\u00f3 \u201cintimar al Colegio \u00danico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (C.U.C.I.C.B.A.) a suministrar de modo espec\u00edfico, claro y concreto, sin remisiones o vinculaciones a sitios inform\u00e1ticos u otros documentos o soportes\u201d, informaci\u00f3n relativa a medidas dispuestas en el marco del control, difusi\u00f3n y sanciones de acuerdo a lo establecido por la Ley 2340 que regula el ejercicio del corretaje inmobiliario en territorio porte\u00f1o -especialmente en art\u00edculo 57, el cual define que \u201cpara los casos de locaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda \u00fanica, el monto m\u00e1ximo de la comisi\u00f3n a cobrar al inquilino, ser\u00e1 el equivalente al cuatro, quince cent\u00e9simos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato\u201d-.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo resuelto por el juez L\u00f3pez Alfons\u00edn, el Colegio \u00danico de Corredores Inmobiliarios deber\u00e1 brindar \u201cdentro del plazo improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles\u201d, la n\u00f3mina de matriculados con sanciones disciplinarias firmes impuestas en los \u00faltimos 24 meses con indicaci\u00f3n del n\u00famero de expediente en cada caso motivo y tipo de sanci\u00f3n aplicada; las medidas adoptadas para la difusi\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la n\u00f3mina referida; informaci\u00f3n sobre registro de denuncias por cobro de comisiones por encima del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley N\u00ba 2340; y si se adoptaron medidas contra la \u201cpublicidad enga\u00f1osa\u201d en relaci\u00f3n al monto m\u00e1ximo de comisi\u00f3n informando en caso afirmativo cu\u00e1les fueron.<\/p>\n<p>En los fundamentos de su sentencia, el magistrado se\u00f1al\u00f3 que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se encuentra contemplado en la Constituci\u00f3n Nacional -en relaci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos (art\u00edculo 38); al medio ambiente (art\u00edculo 41); a los consumidores de bienes y servicios (art\u00edculo 42); en lo que refiere a los datos personales obrantes en los registros o archivos estatales (art\u00edculo 43, 3\u00b0 p\u00e1rrafo)-, en tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires (art\u00edculo 46 asegura a los usuarios y consumidores el acceso a una informaci\u00f3n transparente, adecuada, veraz y oportuna) y en la Ley 104 que reglamenta el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p>\u201cLa Ley N\u00ba 104 prescribe en su art\u00edculo 1\u00ba que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00f3n completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier \u00f3rgano perteneciente a la administraci\u00f3n, tanto central como descentralizada, as\u00ed como de los dem\u00e1s entes y \u00f3rganos que menciona, entre los que se encuentran los \u2018entes p\u00fablicos no estatales, en cuanto a su actividad administrativa\u2019. Con esta expresi\u00f3n el legislador ha abarcado a los colegios o consejos profesionales creados por ley a los que el Estado delega la administraci\u00f3n de las respectivas matr\u00edculas y el ejercicio de las facultades disciplinarias correspondientes\u201d, sostuvo el juez reconociendo el alcance de la normativa local en materia de derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica sobre un colegio profesional y siendo el amparo la v\u00eda procesal adecuada frente a la negativa a brindar la informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico que hubiera sido requerida.<\/p>\n<p>Tras analizar los planteos del impulsor del amparo, el cual se\u00f1al\u00f3 que en dos oportunidades solicit\u00f3 informaci\u00f3n recibiendo respuestas insuficientes o nulas, la defensa del Colegio de Corredores Inmobiliarios y la prueba presentada en el expediente, L\u00f3pez Alfons\u00edn afirm\u00f3 que \u201cla conducta asumida por el colegio accionado no satisface en absoluto el derecho de acceso a la informaci\u00f3n que la jurisprudencia y doctrina han establecido como est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n, atento las respuestas gen\u00e9ricas y evasivas esgrimidas por la demandada\u201d, por lo que correspond\u00eda hacer lugar a la acci\u00f3n de amparo solicitada.<\/p>\n<p>Si bien en el amparo se ped\u00eda informaci\u00f3n sobre la n\u00f3mina de matriculados denunciados por el cobro de comisiones por encima del tope legal establecido con la identificaci\u00f3n del n\u00famero de expediente y en su caso, si fueron absueltos o sancionados, el juez coincidi\u00f3 con la postura del Colegio de Corredores Inmobiliarios y rechaz\u00f3 el pedido de la informaci\u00f3n cuando se trate de denuncias sin sanci\u00f3n firme, entendiendo que se vulnerar\u00eda el principio de inocencia adem\u00e1s que \u201clesionar\u00eda la reputaci\u00f3n de los profesionales involucrados que ni siquiera tienen sanci\u00f3n o, en su caso, absoluci\u00f3n que se encuentre firme\u201d.<\/p>\n<p><span class=\"post_sig\">Publicado por Palermonline Noticias<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a hizo lugar a una acci\u00f3n de amparo<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[48,59,16,18],"tags":[],"class_list":["post-47679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-barrio-de-palermo","category-ciudad","category-noticias-de-la-ciudad","category-periodismo-barrial"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}