{"id":47748,"date":"2015-11-03T01:52:25","date_gmt":"2015-11-03T01:52:25","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=47748"},"modified":"2015-11-02T20:52:57","modified_gmt":"2015-11-02T20:52:57","slug":"el-derecho-a-la-identidad-del-nino-esta-primero-que-la-competencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/el-derecho-a-la-identidad-del-nino-esta-primero-que-la-competencia\/","title":{"rendered":"El derecho a la identidad del ni\u00f1o est\u00e1 primero que la competencia"},"content":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a orden\u00f3 cautelarmente inscribir a una ni\u00f1a nacida en la India, fruto del m\u00e9todo de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, a pesar de no ser el tribunal competente para entender en la causa por razones de territorialidad. En la resoluci\u00f3n, la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad prioriz\u00f3 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o ante el perjuicio que la demora en la intervenci\u00f3n judicial podr\u00eda generar, y dispuso la inscripci\u00f3n provisoria a fin de que se expida el pasaporte necesario para que el grupo familiar pueda regresar al pa\u00eds. Debido al domicilio de los padres, los tribunales de San Mart\u00edn deber\u00e1n continuar con el expediente. \u201cEl derecho a la identidad es un valor imprescindible\u201d, resalta el fallo al hacer lugar a la medida cautelar solicitada.<\/p>\n<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administartivo y Tributario de la Ciudad, integrada por Fabiana Schafrik, Mariana D\u00edaz y Fernando Juan Lima en calidad de juez subrogante, resolvi\u00f3 el pasado 26 de octubre rechazar el recurso de apelaci\u00f3n presentado por una pareja contra una sentencia de primera instancia en la que se declar\u00f3 la incompetencia del fuero para entender en una causa en la cual se solicitaba \u201cla inscripci\u00f3n supletoria del nacimiento de su hija concebida mediante el m\u00e9todo de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n contratado con una cl\u00ednica especializada de Mumbai, Rep\u00fablica de la India\u201d. Si bien los camaristas confirmaron la resoluci\u00f3n de primera instancia en lo relativo a la incompetencia del fuero porte\u00f1o, priorizando el derecho a la identidad de la menor dictaron una medida cautelar a fin de que se \u201cproceda a la inscripci\u00f3n provisoria del nacimiento\u201d y se ponga en conocimiento de lo resuelto a la Embajada Argentina en India, Secci\u00f3n Consular Mumbai, para que otorgue el pasaporte provisorio de la ni\u00f1a de manera que la familia completa pueda ingresar al pa\u00eds.<\/p>\n<p>En la sentencia, los magistrados resolvieron declinar la competencia al Departamento Judicial de General San Mart\u00edn, de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que \u201clos actores denunciaron que su domicilio real es en la calle V. G. xxxx, Florida, Provincia de Buenos Aires, circunstancia que a la luz de la normativa se\u00f1alada, impone gestionar ante el organismo provincial correspondiente a su domicilio la inscripci\u00f3n del nacimiento de la ni\u00f1a\u201d. En relaci\u00f3n a la normativa, explicaron que \u201cconforme al esquema federal de distribuci\u00f3n de competencias de nuestro pa\u00eds, la ley 26.413 dispone que compete a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires la organizaci\u00f3n del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas\u201d. \u201cDe lo precedentemente expuesto se infiere que al establecer que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deber\u00e1n inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la naci\u00f3n y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (art. 1\u00ba de la ley 26.413), la legislaci\u00f3n estableci\u00f3 una distribuci\u00f3n territorial para la inscripci\u00f3n de aquellos actos o hechos\u201d, destaca el fallo.<\/p>\n<p>Y agrega: \u201cPor lo tanto, teniendo en cuenta que seg\u00fan la exposici\u00f3n de los hechos efectuada en la demanda los actores esgrimieron una pretensi\u00f3n registral ligada a la anotaci\u00f3n de los datos que surgen de la copia del certificado de nacimiento acompa\u00f1ado al expediente, corresponde confirmar la declaraci\u00f3n de incompetencia efectuada en la instancia de grado, remitiendo las presentes actuaciones a la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de General San Mart\u00edn, Provincia de Buenos Aires\u201c.<\/p>\n<p>Si bien los camaristas declinaron la competencia del fuero porte\u00f1o en favor de la justicia bonaerense, atento a los derechos comprometidos y la urgencia invocada en el planteo, consideraron justificado hacer excepci\u00f3n al principio general que impide al juez incompetente dictar medidas cautelares, ya que \u201cson muchos mayores los grav\u00e1menes que podr\u00edan derivarse de una falta de respuesta actual por parte del tribunal que los que eventualmente se derivar\u00edan de un provisorio avance liminar en el estudio de la cautela pedida, que de ning\u00fan modo pretende menoscabar las facultades del juez de la causa\u201d.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de la medida cautelar solicitada, los magistrados tuvieron en cuenta el decreto 1.601\/PEN\/04, modificatorio del decreto 3.213\/84 que reglamenta la Ley de Ciudadan\u00eda 346, la cual establece que \u201ccuando se tratase de hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el art\u00edculo 1\u00ba, inciso 2), de la Ley N\u00ba 346 y sus modificatorias, que se hallaren en pa\u00eds extranjero, la opci\u00f3n por la nacionalidad argentina deber\u00e1 ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el C\u00f3nsul argentino que corresponda, quien proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificaci\u00f3n del v\u00ednculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, seg\u00fan corresponda\u201d. Tambi\u00e9n sopesaron que en India, la \u201cgestante\u201d en un acuerdo de subrogaci\u00f3n no adquiere la calidad de madre y que los ni\u00f1os nacidos en estas circunstancias son hijos de los padres y madres comitentes, quienes les transmiten su ciudadan\u00eda, en este caso, dos personas de nacionalidad argentina.<\/p>\n<p>\u201cHasta el momento, los actores, no han logrado la inscripci\u00f3n de la menor en el Libro de la Personas del Consulado y, por tanto, tampoco han podido obtener un pasaporte provisorio o de emergencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del decreto 3.213\/84. Ahora bien, teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n de los actores frente a la documentaci\u00f3n de fs. 15\/37 concuerda con el estudio m\u00e9dico de fs. 39 y los datos que surgen del certificado de nacimiento \u2013respecto del cual la letrada apoderada de la parte actora manifest\u00f3 que se encuentra en tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n por v\u00eda consular\u2013, cabe concluir que resulta prima facie veros\u00edmil la configuraci\u00f3n del derecho a acceder a una partida de nacimiento que, de modo provisorio, consigne los datos que surgen de aquel\u201c, expresa la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para as\u00ed decidir los camaristas valoraron el nacimiento de la ni\u00f1a el 13 de octubre pasado, su situaci\u00f3n actual frente a la falta de documentaci\u00f3n, las manifestaciones formuladas respecto del estado de salud de la madre quien se encuentra en tratamiento m\u00e9dico oncol\u00f3gico y no contar\u00eda con la medicaci\u00f3n suficiente de extender su estad\u00eda en India, adem\u00e1s de la imposibilidad del padre de abandonar su trabajo, por lo que dieron por configurado el requisito del peligro en la demora ante una indefinida prolongaci\u00f3n del grupo familiar en el extranjero.<\/p>\n<p>\u201cEn tales condiciones, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n descripta precedentemente y que en todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a la que se debe atender es el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o (confr. Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, apartado 1, del art\u00edculo 3\u00b0), de conformidad con el criterio expuesto por el se\u00f1or Asesor Tutelar de C\u00e1mara en el dictamen de fs. 109\/111 vta. en cuanto refiere que el derecho a la identidad es un valor imprescindible, corresponder\u00e1 hacer lugar a la medida cautelar solicitada y librar oficio con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a la inscripci\u00f3n provisoria del nacimiento de S. C. D. N., sexo femenino, ocurrido el 13 de octubre de 2015, en la ciudad de Mumbai, Rep\u00fablica de la India\u201d, dispusieron los camaristas, hasta tanto la presente causa posea radicaci\u00f3n definitiva y se expida el juez que resulte competente.<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, corresponde librar oficio con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Naci\u00f3n, Embajada Argentina\u2013Secci\u00f3n Consular Mumbai, para poner en su conocimiento lo resuelto en el presente proceso judicial a fin de que oportunamente se de inicio a los tr\u00e1mites necesarios para expedir el pasaporte provisorio de la ni\u00f1a S. C. D. N. Ello, claro est\u00e1, y m\u00e1s all\u00e1 de la indudable urgencia del caso, una vez verificadas las condiciones espec\u00edficas y necesarias para la aludida expedici\u00f3n del documento para el ingreso del grupo familiar al pa\u00eds\u201c, concluyeron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a orden\u00f3 cautelarmente inscribir a una ni\u00f1a nacida<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[59,16],"tags":[],"class_list":["post-47748","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47748"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47748\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}