{"id":50172,"date":"2016-03-28T21:59:54","date_gmt":"2016-03-28T21:59:54","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=50172"},"modified":"2016-03-28T21:59:54","modified_gmt":"2016-03-28T21:59:54","slug":"ordenan-asegurar-una-vacante-en-jardin-maternal-para-hija-de-una-madre-sosten-de-hogar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/ordenan-asegurar-una-vacante-en-jardin-maternal-para-hija-de-una-madre-sosten-de-hogar\/","title":{"rendered":"Ordenan asegurar una vacante en jard\u00edn maternal para hija de una madre sost\u00e9n de hogar"},"content":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a concedi\u00f3 una medida cautelar solicitada por una mujer que no logr\u00f3 que su hija nacida recientemente ingrese en alguna de las opciones de jardines elegidos en el tr\u00e1mite de preinscripci\u00f3n, quedando en lista de espera. Ante la inminente conclusi\u00f3n de la licencia por maternidad de quien es el \u00fanico sost\u00e9n familiar, se orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n que brinde una vacante en alguno de los establecimientos p\u00fablicos seleccionados en la inscripci\u00f3n online o, en el caso de no contar con cupos, entregue el dinero necesario para abonar un jard\u00edn maternal privado.<\/p>\n<p>La jueza Elena Libertatori, titular del juzgado N\u00b0 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvi\u00f3 hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una mujer, madre de una beb\u00e9 de escasos meses de vida, con el objeto de que su hija obtenga una vacante en un jard\u00edn maternal. En la resoluci\u00f3n firmada el 8 de marzo, la magistrada orden\u00f3 \u201cal Gobierno de la Ciudad-Ministerio de Educaci\u00f3n que, de manera inmediata y por medio de los canales que correspondan, asegure provisoriamente una vacante para el ciclo lectivo 2016 para la ni\u00f1a\u201d en alguno de los establecimientos al momento de efectuar la inscripci\u00f3n en l\u00ednea, y \u201cpara el caso de no contar con los cupos, se le entregue el dinero necesario a efectos de abonar un Jard\u00edn maternal de educaci\u00f3n privada, de similares caracter\u00edsticas a los seleccionados\u201d.<\/p>\n<p>Para as\u00ed resolver, la jueza analiz\u00f3 los detalles del caso (una mujer recientemente madre, que trabaja como empleada administrativa e invierte m\u00e1s de la mitad de su sueldo en cubrir el costo de un alquiler; a quien el 28 de marzo del corriente a\u00f1o le expira su licencia por maternidad, sin tener hasta el momento vacante de jard\u00edn maternal donde dejar a la ni\u00f1a; y que no cuenta con el apoyo del padre de su hija ya que se encuentra internado), la normativa aplicable y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el dictado de una medida como la solicitada. \u201cLa precautoria requerida por la actora se encuentra entre las denominadas innovativas la cual reviste un car\u00e1cter excepcional, toda vez que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Ello es as\u00ed, en tanto configura un anticipo de jurisdicci\u00f3n favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su adopci\u00f3n\u201d, expres\u00f3 la magistrada en los fundamentos de la sentencia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la normativa aplicable, Liberatori destac\u00f3 que a nivel local \u201cla Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza el derecho a un sistema educativo\u201d, y en el art\u00edculo 24 establece que \u201c\u2026la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educaci\u00f3n p\u00fablica, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco d\u00edas de vida\u201d. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 el Reglamento del Sistema Educativo de Gesti\u00f3n P\u00fablica dependiente del Ministerio de Educaci\u00f3n del Gobierno de la Ciudad en donde se dispone un orden de prioridades para la inscripci\u00f3n en el nivel inicial y primario, entre los cuales se encuentran los casos de \u201cni\u00f1os\/ni\u00f1as cuyo responsable es sost\u00e9n de familia, cuando esta circunstancia sea acreditada fehacientemente, con domicilio de trabajo en el \u00e1rea de la escuela, sea \u00e9sta de jornada simple o completa\u201d, y \u201cen los Jardines de Jornada Completa, Jardines Maternales y Escuelas Infantiles los ni\u00f1os con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, considerando la situaci\u00f3n familiar y habitacional, la situaci\u00f3n laboral de los padres o tutores, cuando esta circunstancia sea fehacientemente acreditada con la presentaci\u00f3n de una Nota de los padres o responsables que tendr\u00e1 car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCabe se\u00f1alar que la verosimilitud del derecho surge, con la intensidad suficiente, en la medida que del relato de los hechos y de la documental agregada en autos, se desprende que la actora se encuentra comprendida entre los grupos de asignaci\u00f3n prioritaria, en particular teniendo en cuenta que en el contexto familiar actual la Sra. L. resulta ser el \u00fanico sost\u00e9n del hogar y que no cuenta para ello con otros recursos que aquellos que provienen de su trabajo\u201d, afirm\u00f3 la jueza dando por acreditado uno de los requisitos para el dictado de cautelares.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u201cPor su parte en cuanto al peligro en la demora, se encuentra acreditado por el inminente final de la licencia por maternidad de la actora y la ausencia de respuesta a las notas y oficios cursados a diversas \u00e1reas del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Ciudad (ver fs. 26, 27 y 28), con la incertidumbre que ello genera\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la magistrada concluy\u00f3 que \u201cel dictado de una medida cautelar aparece como la \u00fanica posibilidad de evitar un perjuicio mayor; m\u00e1xime cuando, tampoco se advierte, que la concesi\u00f3n de la cautelar implique la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s p\u00fablico al que deba darse prevalencia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a concedi\u00f3 una medida cautelar solicitada por una<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-50172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}