{"id":50308,"date":"2016-04-02T00:02:36","date_gmt":"2016-04-02T00:02:36","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=50308"},"modified":"2016-04-02T00:02:36","modified_gmt":"2016-04-02T00:02:36","slug":"la-problematica-habitacional-un-posible-estado-de-cosas-inconstitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/la-problematica-habitacional-un-posible-estado-de-cosas-inconstitucional\/","title":{"rendered":"La problem\u00e1tica habitacional, un posible estado de cosas inconstitucional"},"content":{"rendered":"<p>\nLa justicia porte\u00f1a resolvi\u00f3 conceder un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Ciudad contra una resoluci\u00f3n en la cual se deneg\u00f3 la incorporaci\u00f3n del Estado Nacional como tercero en un amparo en reclamo de vivienda. El juez Marcelo L\u00f3pez Alfons\u00edn consider\u00f3 que \u201cen el caso existe cuesti\u00f3n constitucional\u201d, debido a que \u201cel dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a abordar esta problem\u00e1tica es una deuda social que exige ser atendida con urgencia\u201d, y que el Poder Judicial debe afrontar su funci\u00f3n de \u201cverificar que las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas por los poderes constituidos sean coherentes con las disposiciones constitucionales\u201d. \u201cEstamos frente a una problem\u00e1tica de car\u00e1cter estructural cuya magnitud configura un supuesto de gravedad institucional, que exige, a mi criterio, del conocimiento del M\u00e1ximo Tribunal de la Ciudad\u201d, sostuvo el magistrado.<\/p>\n<p>El titular del juzgado N\u00b0 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo L\u00f3pez Alfons\u00edn, resolvi\u00f3, este \u00faltimo 31 de marzo, conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno porte\u00f1o contra una resoluci\u00f3n dictada por el magistrado, en la cual rechaz\u00f3 citar al Estado Nacional como tercero en un proceso de amparo en demanda de que se garantice el derecho a la vivienda y soluci\u00f3n habitacional definitiva a una mujer de 50 a\u00f1os de edad, imposibilitada de trabajar por su estado de salud y cuyos \u00fanicos ingresos provienen de una pensi\u00f3n por discapacidad.<\/p>\n<p>Para as\u00ed resolver, y habilitar la v\u00eda para que el Tribunal Superior de Justicia se expida sobre la materia, el juez analiz\u00f3 si se encuentra controvertida la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de normas contenidas en la Constituci\u00f3n Nacional o de la Ciudad. Tras se\u00f1alar que el recurso de inconstitucionalidad es el \u201cmecanismo procesal que posibilita el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional m\u00e1s alta en cabeza del Poder Judicial local, que no es otra que la de ejercer el control de constitucionalidad sobre las normas que componen el ordenamiento jur\u00eddico de la C.A.B.A.\u201d, el magistrado sostuvo que \u201cesta causa y los innumerables casos an\u00e1logos que tramitan ante la justicia de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires ponen a prueba la idoneidad de la pol\u00edtica en materia habitacional adoptada por el Gobierno local\u201d.<\/p>\n<p>\u201cResulta un dato insoslayable de la realidad, que en la actualidad existe un d\u00e9ficit en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen el derecho a una vivienda digna lo que genera como consecuencia directa una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica y continua de derechos fundamentales de sus habitantes, en especial de aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad\u201d, afirm\u00f3 L\u00f3pez Alfons\u00edn en su sentencia.<\/p>\n<p>\u201cLa circunstancia que la Ciudad cuente con diversos organismos dependientes de distintos ministerios con competencia en materia de vivienda no ha sido suficiente para enfrentar esta problem\u00e1tica. Ello por cuanto, se han implementado pol\u00edticas habitacionales en forma desarticulada generando un alto nivel de ineficiencia, dada la fragmentaci\u00f3n de funciones y la incapacidad de aplicar pol\u00edticas urbanas integradoras\u201d, remarc\u00f3.<\/p>\n<p>Subrayando que \u201cla gran cantidad de reclamos en materia de vivienda que requieren la intervenci\u00f3n del fuero en situaciones como la de autos, da cuenta de la crisis habitacional existente en el territorio de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d, el juez afirm\u00f3 que \u201cm\u00e1s all\u00e1 de las graves dificultades habitacionales que denuncia la actora, se impone la necesaria revisi\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a garantizar derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n vulnerable, como los que aqu\u00ed se encuentran en juego\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSin duda, el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a abordar esta problem\u00e1tica es una deuda social que exige ser atendida con urgencia. Es frente a este escenario donde el Poder Judicial debe afrontar su m\u00e1s delicada funci\u00f3n que no es otra que la de ser garante de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional y de esta manera verificar que las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas por los poderes constituidos sean coherentes con las disposiciones constitucionales. Es justamente esta situaci\u00f3n la que pone en evidencia la \u2018cuesti\u00f3n constitucional\u2019 que imprime la presente causa\u201d, asever\u00f3.<\/p>\n<p>Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, L\u00f3pez Alfons\u00edn destac\u00f3 que cuando existe una \u201cvulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y colectiva de principios y derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d, dicho tribunal denomin\u00f3 como \u201cestado de cosas inconstitucionales\u201d este tipo de situaciones. \u201cUn estado de cosas inconstitucional, (\u2026) no s\u00f3lo afecta derechos individuales tendientes a viabilizar las pretensiones, a trav\u00e9s de tutela, sino tambi\u00e9n afecta a todo el aparato jurisdiccional que se congestiona y lo afecta en la efectividad del cumplimiento oportuno de sus obligaciones\u201d, destac\u00f3 el juez porte\u00f1o en una cita del tribunal colombiano.<\/p>\n<p>\u201cTal como se desprende de lo expuesto, la figura del estado de cosas inconstitucionales no es empleada para hacer referencia a un solo caso o a una norma espec\u00edfica, sino que involucra situaciones complejas que en virtud de su gravedad, entidad e incidencia han merecido tal declaratoria. Es evidente, pues, que frente a las fallas estructurales de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el pa\u00eds y la violaci\u00f3n masiva y sistematizada de los derechos fundamentales de un n\u00famero indeterminado de personas consideradas como poblaci\u00f3n vulnerable, y en aras de proteger esos derechos humanos, la Corte Constitucional ha tenido que recurrir a la declaratoria de \u2018Estado de cosas inconstitucional\u2019. Considero que en el caso de autos se encuentran presentes los presupuestos requeridos para que se configure el estado de cosas inconstitucionales en los t\u00e9rminos definidos\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Finalmente, el magistrado consider\u00f3 la posibilidad de encontrarse comprometida la responsabilidad internacional del Estado Nacional ante el incumplimiento de lo suscripto en los pactos internacionales. \u201cLos jueces tenemos ya no s\u00f3lo el deber de llevar a cabo el control de constitucionalidad, sino que tambi\u00e9n tenemos la obligaci\u00f3n de realizar el control de convencionalidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u201d, sostuvo L\u00f3pez Alfons\u00edn, destacando que ante un eventual incumplimiento y a\u00fan en el caso de haberse llevado a cabo las acciones tendientes a evitarlo, la responsabilidad internacional subsiste en cabeza del Estado Federal.<\/p>\n<p>\u201cEs justamente la eventual responsabilidad internacional que la situaci\u00f3n descripta puede generarle al Estado argentino, la que evidencia por si sola el peso de la cuesti\u00f3n constitucional involucrada en autos. Por lo argumentado, considero que estamos frente a una problem\u00e1tica de car\u00e1cter estructural cuya magnitud configura un supuesto de gravedad institucional, que exige, a mi criterio, del conocimiento del M\u00e1ximo Tribunal de la Ciudad\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, el juez detall\u00f3 la normativa nacional, supranacional y local que garantizan reconocen el derecho a la vivienda -la Constituci\u00f3n Nacional que dispuso a trav\u00e9s del art\u00edculo 14 bis que la ley establecer\u00e1 \u201cel acceso a una vivienda digna\u201d, varios tratados y pactos internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos que reconoce en su art\u00edculo 25 el derecho a la vivienda, el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires garantiza dicho derecho, y entre otras, la Ley local N\u00b0 3.706  cuya finalidad es proteger y operativizar los derechos de las personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo de estarlo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n mencion\u00f3 jurisprudencia en la materia como el caso \u201cAlba Quintana\u201d en el cual el TSJ concluy\u00f3 que el Estado no est\u00e1 obligado a proporcionar, de manera irrestricta, vivienda a cualquier habitante del pa\u00eds, si no que cumple con sus obligaciones estableciendo programas y condiciones de acceso a la vivienda dentro de los l\u00edmites de los recursos disponibles; y la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en la causa \u201cQuisberth Castro\u201d donde el M\u00e1ximo Tribunal nacional enfatiz\u00f3 que los derechos que estaban en juego son normas jur\u00eddicas operativas con vocaci\u00f3n de efectividad, y que esta \u00faltima se traduce en la obligaci\u00f3n de reglamentar tales derechos, para hacerlos efectivos, d\u00e1ndoles todo el contenido que la Constituci\u00f3n les asigna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a resolvi\u00f3 conceder un recurso de inconstitucionalidad planteado<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-50308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}