{"id":54358,"date":"2016-08-31T20:39:42","date_gmt":"2016-08-31T20:39:42","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=54358"},"modified":"2016-08-31T20:40:20","modified_gmt":"2016-08-31T20:40:20","slug":"estricto-cumplimiento-y-control-efectivo-de-monto-maximo-de-comisiones-inmobiliarias-para-alquileres-de-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/estricto-cumplimiento-y-control-efectivo-de-monto-maximo-de-comisiones-inmobiliarias-para-alquileres-de-viviendas\/","title":{"rendered":"Estricto cumplimiento y control efectivo de monto m\u00e1ximo de comisiones inmobiliarias para alquileres de viviendas"},"content":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a dict\u00f3 sentencia de fondo sobre el amparo en el que se cuestionaba una resoluci\u00f3n del Colegio \u00danico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que habilitaba al cobro de comisiones para alquileres superiores a lo establecido en la ley 2340. En el fallo se declara la nulidad de dicha resoluci\u00f3n y se dispone que las inmobiliarias no podr\u00e1n cobrar a los inquilinos de inmuebles con destino vivienda \u00fanica un importe superior al 4.15% del total del contrato, y tampoco podr\u00e1n exceder ese monto argumentando gastos u otros conceptos. Tambi\u00e9n se ordena al CUCICBA que en un plazo de 30 d\u00edas implemente un plan de control y difusi\u00f3n del monto m\u00e1ximo a cobrarse a los inquilinos, y se arme una mesa de trabajo con participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Inquilino de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad.<\/p>\n<p>El juez Marcelo Seg\u00f3n, titular del juzgado N\u00b0 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, dict\u00f3 sentencia sobre la cuesti\u00f3n de fondo planteada por la Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia y Gervasio Mu\u00f1oz (inquilino e integrante de Inquilinos Agrupados), v\u00eda acci\u00f3n de amparo con car\u00e1cter colectivo, contra el Colegio \u00danico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) por los montos de las comisiones por alquileres de viviendas. En la demanda, se cuestion\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 350\/2016 dictada por dicho colegio profesional, por habilitar el cobro de hasta dos meses de alquiler de comisi\u00f3n -aplicando el principio de libertad contractual a partir de la sanci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n-, sin respetar la normativa local (ley 2340) que establece un monto m\u00e1ximo para los alquileres de inmuebles con destino a vivienda \u00fanica.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n firmada este 30 de agosto, el juez porte\u00f1o hizo lugar a la demanda entablada, \u201cdeclarando la nulidad de la resoluci\u00f3n n\u00ba 350\/CUCICBA\/16 \u2013 inciso 3, punto a) de su art. 1\u00b0\u201d, por entender que dicha resoluci\u00f3n \u201ces contraria no s\u00f3lo al C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n -el cual deja a salvo lo establecido en la normativa local- sino tambi\u00e9n a la Ley N\u00ba 2.340, de la cual de forma inequ\u00edvoca se desprende que no es competencia del Colegio \u00danico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires fijar el monto correspondiente a cobrar en concepto de comisi\u00f3n al inquilino sino esta atribuci\u00f3n es de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, el magistrado orden\u00f3 que \u201clos corredores inmobiliarios no podr\u00e1n cobrar en concepto de comisi\u00f3n a inquilinos y\/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda \u00fanica un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la ley n\u00ba 2.340\u201d. Seg\u00fan lo dispuesto en la sentencia, y ante la posibilidad de aplicar argumentos variados para incrementar los montos establecidos por la normativa, el magistrado dispuso expresamente que \u201ctampoco podr\u00e1n los corredores inmobiliarios pretender el cobro de comisiones que excedan el tope citado, bajo el rubro de \u2018gastos\u2019 u otros conceptos similares en relaci\u00f3n con los contratos de locaci\u00f3n de inmuebles con destino a vivienda \u00fanica\u201d.<\/p>\n<p>Frente a la evidencia que \u201cla demandada no ejerce un adecuado control respecto de las conductas de los corredores que por ley se encuentra obligada a ejercer\u201d, y  \u201csu conducta se encamina a deso\u00edr el tope m\u00e1ximo consagrado en el art. 57 de la ley n\u00ba 2.340 cuando pretende soslayarlo con una interpretaci\u00f3n incompatible con el resto del ordenamiento jur\u00eddico\u201d, Marcelo Seg\u00f3n estableci\u00f3 una serie de medidas a fin de que se cumpla efectivamente lo dispuesto.<\/p>\n<p>Ante las funciones (poder de polic\u00eda) que le competen al CUCICBA, el juez Seg\u00f3n orden\u00f3 \u201cal Colegio \u00danico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires velar por el estricto cumplimiento del art. 57 de la ley n\u00ba 2.340 y del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley n\u00b0 3.588\u201d (el primer art\u00edculo es el que establece el monto m\u00e1ximo de la comisi\u00f3n por alquileres de viviendas, y el segundo es el que define que los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales las normas aplicables en la materia).<\/p>\n<p>Para ello, el magistrado dispuso que el CUCICBA en el plazo de 30 d\u00edas \u201cimplemente un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios, con miras a evitar la repetici\u00f3n de pr\u00e1cticas ilegales en torno a las comisiones cobradas a inquilinos y\/o potenciales inquilinos en relaci\u00f3n con las locaciones de inmuebles destinados a vivienda \u00fanica; confeccione un plan integral para la difusi\u00f3n p\u00fablica del monto m\u00e1ximo a cobrarse a los inquilinos y\/o potenciales inquilinos en concepto de comisi\u00f3n inmobiliaria por locaciones de inmuebles destinados a vivienda \u00fanica\u201d; y \u201celabore un plan a los efectos del control respecto de sus matriculados tendiente al cese en los incumplimientos de la ley 3588\u201d. Sobre los incumplimientos de esta \u00faltima ley, Seg\u00f3n remarc\u00f3 que \u201cpara el caso de que los corredores inmobiliarios decidan transcribir en sus locales u oficinas comerciales disposiciones nacionales sobre la materia, se deber\u00e1 dejar aclarado mediante una leyenda que establezca que, \u2018en ning\u00fan caso podr\u00e1 cobrarse una comisi\u00f3n que exceda el tope previsto por el art. 57 de la ley 2.340, esto es, el 4,15% del monto total del contrato de alquiler de inmueble para vivienda \u00fanica\u2019, lo cual deber\u00e1 estrictamente controlado por el CUCICBA\u201d.<\/p>\n<p>En caso de que el CUCICBA incumpla con lo dispuesto, el juez defini\u00f3 condenas econ\u00f3micas las cuales fueron fijadas en 5000 pesos por cada d\u00eda de retardo, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentaci\u00f3n del referido plan integral; y de 20.000 pesos por cada incumplimiento acreditado en autos (en torno a las medidas dispuestas en el art. 1\u00b0 de la ley n\u00b0 3.588 y a los casos en que se vulnere el tope previsto en el art. 57 de la ley n\u00b0 2.340). \u201cAtento lo resuelto por la Sala I de la C\u00e1mara del fuero antes citado, dichas multas podr\u00e1n ser aplicadas en caso de que se acredite el incumplimiento de lo decidido, dejando aclarado que la conducta del CUCICBA ser\u00e1 ponderada en funci\u00f3n de los deberes de control que le compete en virtud de la referida normativa, sin perjuicio de su potestad disciplinaria ante cada caso particular en que un corredor inmobiliario se apartara de lo dispuesto en esta sentencia definitiva\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Finalmente, y \u201ca fin de implementar un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios con miras a evitar la repetici\u00f3n de pr\u00e1cticas ilegales en torno a las comisiones cobradas a inquilinos sobre locaciones de inmuebles destinados a vivienda \u00fanica, como as\u00ed tambi\u00e9n para la confecci\u00f3n de un plan integral de difusi\u00f3n p\u00fablica del monto m\u00e1ximo a cobrarse a los inquilinos en concepto de comisi\u00f3n inmobiliaria por locaciones de inmuebles destinados a vivienda \u00fanica y respecto de las obligaciones dimanadas de la ley n\u00b0 3.588\u201d, Seg\u00f3n dispuso que \u201clas partes deber\u00e1n formar una mesa de trabajo, con participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Inquilino de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d.<\/p>\n<p>Entre los abundantes fundamentos expuestos en las m\u00e1s de 60 fojas de la sentencia, se destaca que \u201cla acci\u00f3n de amparo es procedente, dado que la resoluci\u00f3n n\u00ba 350\/CUCICBA\/16, en cuanto no pod\u00eda ser dictada por el CUCICBA y al permitir cobrar entre uno y dos meses de alquiler en concepto de comisi\u00f3n por servicios de corredores inmobiliarios a los efectos de la celebraci\u00f3n de contratos de locaci\u00f3n de inmuebles con destino a vivienda \u00fanica -en clara violaci\u00f3n al tope legal del 4,15% sobre el monto total del contrato\u2013 importan una lesi\u00f3n manifiestamente arbitraria e ileg\u00edtima de los derechos de los inquilinos y potenciales inquilinos [\u2026], no resultando plausible la interpretaci\u00f3n de la demandada por la cual la pauta del art. 57 de la ley n\u00ba 2.340 puede ser dejada de lado por no ser una norma que revista el car\u00e1cter de orden p\u00fablico y por estar habilitados los corredores para ello en virtud de la autonom\u00eda de la voluntad contractual, como as\u00ed tambi\u00e9n su argumentaci\u00f3n en tanto establecer dicho tope violar\u00eda lo dispuesto en el art. 31 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn la tensi\u00f3n entre los derechos constitucionales de trabajar y ejercer industria l\u00edcita (por un lado) y el acceso a la vivienda digna (por el otro), el legislador local no se ha desentendido de los derechos de ambos participantes, dado que, adem\u00e1s de contemplar el del inquilino a no verse privado o frustrado de acceder a una vivienda digna por causa de una comisi\u00f3n a abonarse al corredor que pueda calificarse como irrazonable, excesiva y\/o desproporcionada, procura que al percibir aquella este \u00faltimo perciba un honorario conforme la entidad econ\u00f3mica del contrato\u201d, se destaca en la sentencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a dict\u00f3 sentencia de fondo sobre el 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