{"id":55834,"date":"2016-10-24T20:35:33","date_gmt":"2016-10-24T20:35:33","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=55834"},"modified":"2016-10-24T20:35:33","modified_gmt":"2016-10-24T20:35:33","slug":"ordenan-extender-titulo-secundario-a-joven-con-sindrome-de-down","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/ordenan-extender-titulo-secundario-a-joven-con-sindrome-de-down\/","title":{"rendered":"Ordenan extender t\u00edtulo secundario a joven con s\u00edndrome de down"},"content":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a hizo lugar a la demanda impulsada por un ex alumno de una escuela parroquial, que tras haber finalizado sus estudios secundarios, no recibi\u00f3 el correspondiente t\u00edtulo. En la sentencia se declara la inconstitucionalidad, para el caso, de la disposici\u00f3n que fija los requisitos para la emisi\u00f3n del titulo secundario en los Proyectos Pedag\u00f3gicos Individuales (PPI),  por considerarla discriminatoria e irrazonable, ya que se impone el cumplimiento de los contenidos m\u00ednimos del programa general de estudios para la emisi\u00f3n del t\u00edtulo oficial, sin contemplar los derechos de las personas con capacidades especiales a una educaci\u00f3n inclusiva.<\/p>\n<p>La jueza Romina Tesone, titular del juzgado N\u00b0 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvi\u00f3 hacer lugar a la demanda impulsada por C\u00e9sar Alan Rodr\u00edguez, contra la escuela Jes\u00fas Mar\u00eda de San Vicente de Paul (establecimiento donde curs\u00f3 el nivel medio) y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se le \u201centregue el certificado oficial de finalizaci\u00f3n de estudios secundarios y la dem\u00e1s documentaci\u00f3n oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que a sus dem\u00e1s compa\u00f1eros\u201d -t\u00edtulo que no le fue concedido bajo el argumento que, debido a que curs\u00f3 sus estudios con un proyecto pedag\u00f3gico ajustado a sus capacidades como persona con s\u00edndrome de down, no cumpli\u00f3 con los contenidos m\u00ednimos del programa general de estudios, requisito establecido en la Disposici\u00f3n 25 del a\u00f1o 2011 de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada- .<\/p>\n<p>En la sentencia dictada este 24 de octubre, la magistrada rechaz\u00f3 las excepciones de improcedencia de la v\u00eda y falta de legitimaci\u00f3n pasiva planteada por la Sociedad San Vicente de Paul, y orden\u00f3 a dicha sociedad que \u201cextienda a C\u00e9sar Alan Rodr\u00edguez el correspondiente t\u00edtulo oficial de finalizaci\u00f3n de sus estudios secundarios\u201d.<\/p>\n<p>Para as\u00ed resolver, la jueza declar\u00f3 la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Disposici\u00f3n 25\/DGEGP\/2011 (conforme modificatoria 219\/DGEGP\/12), que estableci\u00f3 la implementaci\u00f3n en escuelas de gesti\u00f3n privada de los Proyectos Pedag\u00f3gicos Individuales (PPI) para la integraci\u00f3n de estudiantes con discapacidad, \u201cen tanto impone al actor el cumplimiento de los contenidos m\u00ednimos del programa general de estudios como condici\u00f3n para la certificaci\u00f3n final de sus estudios secundarios y correspondiente emisi\u00f3n del t\u00edtulo oficial que acredite su terminalidad\u201d. Una vez extendido el certificado, la magistrada orden\u00f3 al Gobierno de la Ciudad que, atento a la inconstitucionalidad decretada, \u201clo legalice\u201d.<\/p>\n<p>Para as\u00ed resolver, la jueza analiz\u00f3 la disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Privada cuestionada, a la luz de los derechos garantizados en la Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales (entre ellos la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), la Constituci\u00f3n de la Ciudad y las leyes locales, concluyendo que dicha normativa es discriminatoria, por no ofrecerle al estudiante con s\u00edndrome de down par\u00e1metros de egreso en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s alumnos, e irrazonable, ya que las condiciones exigidas para expedir el t\u00edtulo no se condicen con el plan de estudios del actor ni las caracter\u00edsticas de la educaci\u00f3n inclusiva.<\/p>\n<p>En las casi 40 fojas de la resoluci\u00f3n, Romina Tesone analiz\u00f3 en primer lugar el planteo efectuado por la escuela, la cual aleg\u00f3 que fue incorrectamente demandada por haberse  conducido de acuerdo con las regulaciones que dicta el GCBA para la certificaci\u00f3n de estudios. \u201cSi bien la codemandada carece de atribuciones para modificar la normativa que rige los requisitos para la emisi\u00f3n del t\u00edtulo, tambi\u00e9n es cierto que es la \u00fanica facultada para extenderlo. De modo tal que \u2013puesto que la resoluci\u00f3n del caso podr\u00eda implicar una condena a hacer con relaci\u00f3n a su persona- su presencia en este proceso cuenta con fundamento jur\u00eddico. Es que \u2013en caso de asistir raz\u00f3n al accionante en su pretensi\u00f3n- no podr\u00eda dictarse v\u00e1lidamente una sentencia que impusiera una manda judicial a la escuela sin que \u00e9sta hubiese participado en autos\u201d, sostuvo la jueza en los fundamentos de su sentencia.<\/p>\n<p>Desestimado el planteo de la instituci\u00f3n educativa, la magistrada se aboc\u00f3 a analizar \u201csi las disposiciones dictadas por el Gobierno de la Ciudad, que rigen las condiciones para la certificaci\u00f3n de sus estudios y emisi\u00f3n del t\u00edtulo secundario superan el test de constitucionalidad y \u2013dada la materia involucrada- el de convencionalidad\u201d. Tras citar numerosa normativa relativa al derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, la jueza resalt\u00f3 que \u201clas normas internacionales consagran en favor del actor el derecho a una educaci\u00f3n inclusiva integral, en condiciones de igualdad, con ajustes razonables en funci\u00f3n de sus necesidades individuales, que contemplen su situaci\u00f3n de discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>Seguidamente, se analiz\u00f3 la disposici\u00f3n que estableci\u00f3 los Proyectos Pedag\u00f3gicos Individuales \u201cpara la integraci\u00f3n de alumnos con discapacidad\u201d. \u201cEl r\u00e9gimen de los PPI permite cursar la escuela con un proyecto educativo pensado y dise\u00f1ado de acuerdo con las necesidades individuales (por eso es individualizado, valga la redundancia) y particularidades de un espec\u00edfico y singular alumno con discapacidad. Se fijan contenidos en funci\u00f3n de ese alumno. Cada alumno con discapacidad que cursa bajo esta modalidad tiene su propio programa pedag\u00f3gico. Su tr\u00e1nsito por la escuela es evaluado en aprendizaje de acuerdo con tal proyecto. La decisi\u00f3n sobre la promoci\u00f3n de a\u00f1o o curso tambi\u00e9n es adoptada en funci\u00f3n del recorrido singular del alumno. Sin embargo, la acreditaci\u00f3n de sus estudios se hace de acuerdo con los \u2018contenidos m\u00ednimos correspondientes al a\u00f1o en que est\u00e1 matriculado\u2019, es decir al programa educativo de dise\u00f1o general, el de los alumnos sin discapacidad y, por ende, sin posibilidad de cursar con PPI\u201d, destaca la magistrada.<\/p>\n<p>Remarcando \u201cla Ley Nacional de Educaci\u00f3n vigente en nuestro pa\u00eds, que impone la obligatoriedad de la escuela secundaria y coloca en cabeza del Estado el asegurar el cumplimiento de dicha obligatoriedad\u201d, la titular del Juzgado N\u00b01 CAyT consider\u00f3 que \u201cen el contexto de nuestro pa\u00eds, en el que la educaci\u00f3n secundaria es obligatoria para la totalidad de la poblaci\u00f3n educativa, debe garantizarse con id\u00e9ntico alcance el acceso a la educaci\u00f3n inclusiva en tal ciclo con relaci\u00f3n a las personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cConforme lo anterior C\u00e9sar Alan Rodr\u00edguez \u2013en su condici\u00f3n de alumno con discapacidad- tiene derecho a la educaci\u00f3n inclusiva sin discriminaci\u00f3n \u2013como contenido m\u00ednimo del derecho convencional- y en caso de que de modo jur\u00eddicamente injustificado las normas internas lo excluyeran o privaran de un derecho que le es reconocido a otros, dichas regulaciones resultar\u00edan contrarias a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la Constituci\u00f3n Nacional y de la Ciudad, y el Estado local tendr\u00eda la obligaci\u00f3n inmediata de removerlas\u201d, postul\u00f3.<\/p>\n<p>Tras se\u00f1alar que \u201cel derecho a la educaci\u00f3n inclusiva sin discriminaci\u00f3n exige que la ense\u00f1anza escolar a los alumnos con discapacidad sea brindada en las igualdad de condiciones\u201d, Tesone aclar\u00f3 que  \u201cen igualdad de condiciones con los dem\u00e1s no es equivalente a id\u00e9nticas condiciones de evaluaci\u00f3n en el sentido de los mismos contenidos para unos y otros\u201d, sino que \u201ca cada alumno\/a se le exigiese el alcance de los objetivos que \u2013desde lo institucional- se plantearon para \u00e9l o ella\u201d (para quienes no cursan con curr\u00edcula adaptada, los contenidos del programa general de estudio, y para aqu\u00e9llos que cuentan con un programa pedag\u00f3gico individualizado, el alcance de los objetivos all\u00ed fijados).<\/p>\n<p>\u201cSin embargo ello no sucede en el caso, lo cual implica que la normativa local incumple los est\u00e1ndares de igualdad fijados en pautas jur\u00eddicas de jerarqu\u00eda superior con relaci\u00f3n al amparista.  Por ende, en tanto no impone para todos los alumnos iguales condiciones para la certificaci\u00f3n de los estudios secundarios y consecuente emisi\u00f3n del t\u00edtulo, la normativa local es violatoria del principio de igualdad, discriminatoria y contraria a las disposiciones constitucionales locales, nacionales y convencionales\u201d, expres\u00f3 la jueza.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u201cAdem\u00e1s de resultar discriminatoria, la normativa contenida en la Disposici\u00f3n 25\/DGEGP\/2011 es irrazonable. Ello por cuanto, no s\u00f3lo lesiona su derecho a ser tratado en iguales condiciones a los dem\u00e1s, sino que los requerimientos exigidos para que el actor certifique sus estudios no guardan debida relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de su escolarizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo resuelto, lo irrazonable de la normativa cuestionada se centrara en que se exige como condici\u00f3n necesaria para la certificaci\u00f3n final de escolaridad el aprobar los contenidos de la curr\u00edcula general; contenidos que el Estado local nunca impuso ni dispuso transmitirle, mostrarle, ense\u00f1arle. \u201cSe le exige el conocimiento de saberes que nunca le fueron ense\u00f1ados\u201d, subray\u00f3 la jueza.<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, encuentro que, adem\u00e1s de discriminatorio, es irrazonable \u2013y contrario a la educaci\u00f3n inclusiva- exceptuar a un alumno de un plan de estudios determinado o modificarlo con ajustes razonables, en raz\u00f3n de su discapacidad, para luego exigirle el conocimiento de los contenidos de tal plan general \u2013no ajustado- como condici\u00f3n para certificar el egreso de la escuela y la emisi\u00f3n del t\u00edtulo que as\u00ed lo acredite. Este doble est\u00e1ndar o cambio de consideraci\u00f3n de sus condiciones y posibilidades, le impone un requisito de cumplimiento imposible en funci\u00f3n de la educaci\u00f3n que le fue brindada, de la discapacidad con la que cuenta, resulta lesivo de sus derechos, cercena su desarrollo y es estigmatizante\u201d, destac\u00f3.<\/p>\n<p>En la sentencia, la magistrada no s\u00f3lo destac\u00f3 los vicios formales de la normativa, tambi\u00e9n subray\u00f3 los perjuicios concretos que la falta de emisi\u00f3n del t\u00edtulo implican para el joven amparista. \u201cLo margina de condiciones igualitarias de acceso al empleo en aquellos casos en los que se lo exige como condici\u00f3n de admisibilidad, podr\u00eda privarlo de los adicionales salariales que en ocasiones se contemplan, le impide el acceso a los niveles de educaci\u00f3n superior que podr\u00eda realizar plenamente o con ajustes razonables y de cualquier desarrollo para el cual contar con tal certificado de estudios resulte requerido. En definitiva lesiona sus derechos y lo estigmatiza\u201d, reconoci\u00f3 Tesone.<\/p>\n<p>\u201cHabi\u00e9ndose invalidado la exigencia de la aprobaci\u00f3n de los contenidos m\u00ednimos para la certificaci\u00f3n y expedici\u00f3n del t\u00edtulo secundario, toda vez que no se ha aducido \u2013ni mucho menos probado- la existencia de cualquier otro obst\u00e1culo para la emisi\u00f3n de tal certificado, puesto que el actor ha alcanzado los objetivos fijados para su plan de estudio y ha culminado quinto a\u00f1o, no advierto motivos para no acceder a su petici\u00f3n\u201d, concluy\u00f3 la jueza.<\/p>\n<p>Por ser el principal fundamento de la condena la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de una disposici\u00f3n del Ejecutivo local, se impusieron las costas del proceso principal al Gobierno de la Ciudad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a hizo lugar a la demanda impulsada por<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-55834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}